MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 24/2024
RESOL-2024-24-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-105237849- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
19.511 y sus modificaciones y 23.981, los Decretos Nros. 960 de fecha
24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se estableció la vigencia
de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que la mencionada ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960
de fecha 24 de noviembre de 2017.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, se asigna a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el ejercicio de
funciones relacionadas con la metrología legal y en uno de sus incisos
dice que: “Establecer el reglamento de aprobación de modelos,
verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la
Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE ECONOMÍA y
se estableció que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO cuenta entre
sus competencias la de supervisar y entender en las actividades
vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con
la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como
también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha
normativa.
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un
Mercado Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción
aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Vocabulario de
Términos de Metrología Legal.
Que dicha decisión se fundó en la necesidad de efectuar la revisión de
las Resoluciones MERCOSUR/GMC Nros. 51/97 “REGLAMENTO TECNICO SOBRE
CRITERIOS GENERALES DE METROLOGIA LEGAL”, 57/92 “DOCUMENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE APROBACIONES DE MODELOS DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN,
GRUPOS FUNCIONALES, DISPOSITIVOS COMPLEMENTARIOS” y 60/05 “CERTIFICADO
DE APROBACIÓN DEL MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN”, conforme el
Programa de Trabajo de la Comisión de Metrología del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”,
aprobado por el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) en su Reunión LXXXIX, de
fecha 15 a 18 de octubre de 2012.
Que en el marco del Programa de trabajo aprobado por el GRUPO MERCADO
COMÚN (GMC), como parte de la revisión de las Resoluciones MERCOSUR/GMC
Nros. 51/97, 57/92 y 60/05, el Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, elevó al GRUPO MERCADO COMÚN
(GMC) un Proyecto de Resolución donde se aprueba el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que, en cumplimiento de la revisión de las citadas Resoluciones
MERCOSUR, el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo
del referido Tratado, ha dictado la Resolución MERCOSUR/GMC N° 45 de
fecha 8 de noviembre de 2018 donde se establece el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal, basado
en el Vocabulario Internacional de Metrología Legal (VIML) en su
edición 2013, emitido por la Organización Internacional de Metrología
Legal (OIML).
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde adoptar e incluir
en la legislación nacional la resolución dictada por el Grupo Mercado
Común.
Que la Dirección de Inspecciones de la Dirección Nacional de Gestión y
Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia, haciendo saber
que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y en los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA
ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de
2018 (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de
Metrología Legal) detallado en el Anexo que, como
IF-2023-08386006-APN-DI#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a los efectos de lo establecido en
el Artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO,
suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2024 N° 26454/24 v. 06/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/18
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL VOCABULARIO DE TÉRMINOS DE METROLOGÍA LEGAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 57/92, 51/97, 38/98 y
45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Vocabulario Internacional de Términos de Metrología Legal de la
Organización Internacional de Metrología Legal - OIML edición 2013,
establece los términos de definiciones aplicables a los diferentes
campos de la Metrología Legal y es utilizado como documento de
referencia a nivel internacional.
Que es necesario uniformizar la terminología utilizada en el campo de
la Metrología Legal en el MERCOSUR para contemplar las directrices internacionales en
la materia.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario
de Términos de Metrología Legal”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 08/V/2019.
CX GMC
- Montevideo, 08/XI/18.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL
VOCABULARIO DE TÉRMINOS DE METROLOGÍA LEGAL
SUMARIO
Campo de Aplicación
0. Términos fundamentales
1. Metrología y sus aspectos legales
2. Actividades de metrología legal
3. Documentos y marcas de la metrología legal
4. Clasificación de los instrumentos de medición
5. Construcción y operación de los instrumentos de medición
6. Software en metrología legal
Anexo A. Términos relativos a la evaluación de la conformidad
índice Alfabético
CAMPO DE APLICACIÓN
El presente vocabulario será empleado por los metrólogos, así como por
otros especialistas involucrados en diversas actividades relativas a la
metrología legal. También puede ser una referencia para gobiernos y
órganos intergubernamentales, asociaciones comerciales, fabricantes de
instrumentos de medición así como para los usuarios de los servicios de
metrología legal.
0. Términos fundamentales
0.01 Metrología
Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones.
Nota: La metrología incluye
todos los aspectos teóricos y prácticos de las mediciones, cualesquiera
que sean su incertidumbre de medida y su campo de aplicación.
[OIML V2-200:2012, 2.2]
0.02 Sistema Internacional de Unidades
(SI)
Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes,
con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de prefijos con
sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado
por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).
[OIML V2-200:2012, 1.16]
Nota 1: El SI está basado en
las siete magnitudes básicas del Sistema Internacional de Magnitudes
(ISQ). De acuerdo a: OIML V2-200:2012,1.16 y la publicación SI [BIPM
2006]. Estas son: longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica,
temperatura termodinámica, cantidad de sustancia e intensidad luminosa.
Nota 2: Las unidades básicas
y las unidades derivadas coherentes del SI forman un conjunto
coherente, denominado “conjunto de unidades SI coherentes”.
Nota 3: Una descripción y
explicación completas del SI puede encontrarse en la octava edición,
2006, actualizada 2014 del folleto sobre el SI, publicado por la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
Nota 4: La magnitud “número de
entidades” se considera frecuentemente como magnitud básica, con unidad
básica uno, símbolo 1.
Nota 5: Los prefijos SI para
los múltiplos y submúltiplos de las unidades están dados en OIML
V2-200:2012, 1.16.
0.03 Indicación
Valor proporcionado por un instrumento de medición o sistema de
medición.
Nota 1: La indicación puede
presentarse en forma visual o acústica, o puede transferirse a otro
dispositivo. Frecuentemente viene dada por la posición de una aguja en
un cuadrante para salidas analógicas, por un número visualizado o
impreso para salidas digitales, por un código para salidas codificadas,
o por el valor asignado para el caso de medidas materializadas.
Nota 2: La indicación y el
valor correspondiente de la magnitud medida no son necesariamente
valores de magnitudes de la misma naturaleza.
[OIML V2-200:2012, 4.1]
0.04 Error de indicación
Indicación menos el valor de referencia.
Nota: Este valor de
referencia, está algunas veces referido a un valor (convencionalmente)
verdadero de una magnitud
(véase también OIML V2-200:2012, 2.12, Nota 1).
0.05 Error máximo permitido
Límite de error
Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de
referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones,
para una medición, instrumento o sistema de medición dado.
Nota 1: En general, los
términos "errores máximos permitidos” o “límites de error” se utilizan
cuando existen dos valores extremos
Nota 2: No se debe utilizar el
término “tolerancia” para designar el ‘error máximo permitido’.
[OIML V2-200:2012, 4.26]
Nota 3: Usualmente el término “error máximo permitido" se abrevia como
“EMP”, o “emp’
0.06 Error intrínseco
Error de indicación, determinado bajo condiciones de referencia.
0.07 Magnitud de influencia
Magnitud que, en una medición directa, no afecta a la magnitud que
realmente se está midiendo, pero sí afecta a la relación entre la
indicación y el resultado de medida.
Ejemplo 1: La magnitud
frecuencia en la medición directa de la amplitud constante de una
corriente alterna con un amperímetro.
Ejemplo 2: La concentración de
la cantidad de sustancia de bilirrubina en una medición directa de la
concentración de la cantidad de sustancia de hemoglobina en plasma
sanguíneo humano.
Ejemplo 3: La temperatura de
un micrómetro utilizado para medir la longitud de una varilla, pero no
la temperatura de la propia varilla, que puede aparecer en la
definición del mensurando.
Ejemplo 4: La presión
atmosférica en la fuente de iones de un espectrómetro de masas durante
la medida de una fracción molar.
Nota 1: Una medición indirecta
conlleva una combinación de mediciones directas, cada una de las cuales
puede estar a su vez afectada por magnitudes de influencia.
Nota 2: En la GUM (“Guide to
the expression of uncertainity in measurement", publicación OIML G
1-100), el concepto ‘magnitud de influencia’ se define de acuerdo con
la 2da edición del Vocabulario Internacional de Metrología (VIM), por
lo que comprende no sólo las magnitudes que afectan al sistema de
medida, como en esta definición, sino que también incluye aquéllas que
afectan a las magnitudes realmente medidas. La GUM tampoco limita este
concepto a mediciones directas.
[OIML V2-200:2012,2.52]
0.08 Condición nominal de
funcionamiento
Condición de funcionamiento que debe satisfacerse durante una medición
para que un instrumento o un sistema de medida funcione conforme a su
diseño.
Nota: Las condiciones
nominales de funcionamiento especifican generalmente intervalos de
valores para la magnitud medida y para las magnitudes de influencia.
[OIML V2-200:2012, 4.9]
0.09 Condición de funcionamiento de
referencia
Condición de referencia
Condición de funcionamiento prescrita para evaluar el desempeño de un
instrumento o sistema de medida o para comparar resultados de medición.
Nota 1: Las condiciones de
referencia especifican intervalos de valores del mensurando y de las
magnitudes de influencia.
Nota 2: En la Norma IEC
60050-300, ítem 311-06-02, el término “condición de referencia” designa
una condición de funcionamiento en la cual la incertidumbre
instrumental especificada es la menor posible.
[OIML V2-200:2012, 4.11]
0.10 Instrumento de medición
Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o
varios dispositivos suplementarios.
Nota 1: Un instrumento de
medición que puede utilizarse individualmente es un sistema de medición.
Nota 2: Un instrumento de
medición puede ser un instrumento de medición indicador o una medida
materializada.
[OIML V2-200:2012, 3.1]
0.11 Transductor de medición
Dispositivo, utilizado en medición, que hace corresponder a una
magnitud de entrada una magnitud de salida, según una relación
determinada.
Ejemplos: Termopar,
transformador de corriente eléctrica, galga o banda extensométrica,
electrodo para pH, tubo Bourdon, lámina bimetálica.
[OIML V2-200:2012, 3.7]
0.12 Sistema de medición
Conjunto de uno o más instrumentos de medición y, frecuentemente, otros
dispositivos, incluyendo reactivos y otros insumos, ensamblados y
adaptados para proporcionar información utilizada para obtener valores
medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de
naturalezas dadas.
Nota: Un sistema de medición
puede estar formado por un único instrumento de medición.
[OIML V2-200:2012, 3.2]
0.13 Escala de un instrumento de
medición con dispositivo indicador
Parte de un instrumento de medición con indicador, que consiste en un
conjunto ordenado de marcas, eventualmente acompañadas de números o
valores de la magnitud.
[OIML V2-200:2012, 3.5]
0.14 Calibración
Operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera
etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida
asociadas obtenidas a partir de los patrones, y las correspondientes
indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa,
utiliza esta información para establecer una relación que permita
obtener un resultado de la medición a partir de una indicación.
Nota 1: Una calibración puede
expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un
diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de
calibración. En algunos casos, puede consistir en una corrección
aditiva o multiplicativa de la indicación con la incertidumbre de
medición asociada.
Nota 2: No debe confundirse
la calibración con el ajuste de un sistema de medición, a menudo
llamado incorrectamente “auto calibración”, ni con una verificación de
la calibración.
Nota 3: Frecuentemente se
interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición
corresponde a la calibración.
[OIML V2-200:2012, 2.39]
0.15 Ajuste de un sistema de medición
Ajuste
Conjunto de operaciones realizadas sobre un sistema de medición para
que proporcione indicaciones prescritas, correspondientes a valores
dados de la magnitud a medir.
Nota 1: Diversos tipos de
ajuste de un sistema de medición son: ajuste de cero, ajuste del offset
(desplazamiento) y ajuste de la amplitud de escala (denominado también
ajuste de la ganancia).
Nota 2: No debe confundirse el
ajuste de un sistema de medición con su propia calibración, que es un
prerrequisito para el ajuste.
Nota 3: Después de su ajuste,
generalmente un sistema de medición debe ser calibrado nuevamente.
[OIML V2-200:2012, 3.11]
1. Metrología y sus aspectos legales
1.1 Metrología legal
Práctica y procesos de aplicación de una estructura jurídica y
reglamentaria a la metrología y la implementación de su ejecución (ver
0.01).
Nota 1: El alcance de la
metrología legal puede ser diferente en cada país.
Nota 2: La metrología legal
incluye:
• el establecimiento de las exigencias
legales,
• el control y la evaluación de la conformidad de los productos y de
las actividades reglamentadas.
• la supervisión de los productos y de las actividades reglamentadas, y
• la provisión de la infraestructura necesaria para asegurar la
trazabilidad de las mediciones reglamentadas y los instrumentos de
medición con el SI y a patrones nacionales.
1.2 Ley de metrología
Los actos jurídicos y la legislación específica que proporcionan la
estructura legal a la metrología.
Nota: Los actos jurídicos y
regulatorios en particular, especifican las unidades legales de medida
y establecen:
• los requisitos con respecto a las
características de los instrumentos de medición,
• la exactitud de la medición en los casos especificados por la ley
• un control legal de los instrumentos de medición, y
• la supervisión metrológica.
1.3 Reglamentación de la metrología
legal
Reglamentación técnica en el campo de la metrología legal.
Nota 1: Los reglamentos
deberán, cuando sea aplicable, ser compatibles con las Recomendaciones
Internacionales de la OIML y hacer uso de sus requisitos.
Nota 2: El ámbito de la
metrología legal generalmente incluye:
• la protección de los intereses de los
individuos y de las empresas,
• la protección de los intereses nacionales,
• la protección de la salud y la seguridad públicas, incluso en
relación con el medio ambiente y con los servicios médicos, y
• el cumplimiento de los requisitos para las transacciones comerciales.
1.4 Organismo nacional responsable
Organización o agencia a nivel nacional, responsable del desarrollo y/o
de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos al control de la
metrología legal.
1.5 Autoridad metrológica
Entidad legal designada por ley o por el gobierno para ser responsable
de las actividades específicas de la metrología legal.
Nota 1: Entidad legal puede
ser una institución gubernamental, local o no gubernamental autorizada
por el gobierno.
1.6 Unidades legales de medida
Unidades de medida exigidas o permitidas por los reglamentos.
Nota: Las unidades legales
pueden ser:
• las unidades del SI,
• sus múltiplos y submúltiplos decimales como está indicado para el uso
de los prefijos en el SI, o
• unidades que no están incluidas en el SI, especificadas por los
reglamentos pertinentes.
2. Actividades de metrología legal
2.1 Control metrológico legal
Conjunto de las actividades de la metrología legal.
Nota: El control
metrológico legal comprende:
• el control legal de los instrumentos
de medición,
• la supervisión metrológica,
• todas las operaciones que tienen por
finalidad examinar y demostrar, por ejemplo, para testificar en un
tribunal de justicia, el estado de un instrumento de medición y para
determinar sus características metrológicas, entre otros aspectos,
tomando como referencia las exigencias legales pertinentes.
2.2 Control legal de los instrumentos
de medición
Término utilizado para designar globalmente operaciones legales a las
que los instrumentos de medición pueden ser sometidos, por ejemplo, la
aprobación de modelo, la verificación, etc.
2.3 Supervisión metrológica
Actividad del control metrológico legal para comprobar la observancia
de las leyes de la metrología y sus reglamentos metrológicos.
Nota 1: La supervisión
metrológica también incluye la comprobación de la exactitud de las
cantidades indicadas en las mercaderías pre-medidas o pre envasadas.
Nota 2: Para lograr estos
propósitos, pueden utilizarse medios y métodos tales como la vigilancia
del mercado y la gestión de la calidad.
2.4 Evaluación de modelo
Procedimiento de evaluación de la conformidad en uno o más ejemplares
de un modelo determinado de un instrumento de medición que se traduce
en una medición conducente a un informe de evaluación y/o a un
certificado de evaluación de modelo.
Nota: "Modelo" se utiliza en
metrología legal con el mismo significado que "tipo"; en las
definiciones siguientes, solo se utiliza "modelo".
2.5 Aprobación de modelo
Decisión de relevancia jurídica, basada en la revisión del informe de
evaluación de modelo, referida a que el modelo de un instrumento de
medición satisface las exigencias reglamentarias pertinentes, y conduce
a la emisión del certificado de aprobación de modelo.
Nota: Ver también A.25
2.6 Aprobación de modelo con efecto
limitado
Aprobación de modelo de instrumentos de medición que está vinculada con
una o más restricciones específicas
Nota: Las restricciones pueden
referirse, a:
• el período de validez,
• el número de instrumentos cubiertos por la aprobación,
• la obligación de notificar a las autoridades competentes el lugar de
instalación de cada instrumento,
• ei uso del instrumento.
• u otras que la autoridad metrológica entienda aplicable.
2.7 Reconocimiento de una aprobación
de modelo
Resolución jurídica adoptada por una de las partes, ya sea de forma
voluntaria o sobre la base de un acuerdo bilateral o multilateral por
el que un modelo que fue aprobado por la otra parte es reconocido como
satisfaciendo las exigencias legales pertinentes, sin emitir una nueva
aprobación de modelo.
Nota Ver también A.33.
2.8 Cancelación de una aprobación de
modelo
Decisión de carácter legal cancelando una aprobación de modelo.
Nota: La cancelación está
justificada en el caso de:
• alteraciones del modelo,
• modificación de sus partes vitales.
• circunstancias que afectan la durabilidad y/o la confiabilidad
metrológicas,
• los efectos que alteran el desempeño metrológico del instrumento
exigido por la ley y que se hacen visibles solo después que la
aprobación oficial fue concedida.
2.9 Verificación de un instrumento de
medición
Procedimiento de evaluación de la conformidad (distinto al de la
evaluación de modelo) que se traduce en la colocación de una marca de
verificación y/o en la emisión de un certificado de verificación.
Nota Ver también (OIML V2-200:
2012, 2.44.)
2.10 Examen preliminar
Examen de un instrumento de medición, ya sea como parte de requisitos
parciales o antes de que ciertos elementos del instrumento de medir se
ensamblen como parte del procedimiento de verificación.
2.11 Verificación por muestreo
Verificación de un lote homogéneo de instrumentos de medición basado en
los resultados de examinar una cantidad estadísticamente apropiada de
muestras tomadas aleatoriamente de un lote identificado.
2.12 Verificación inicial
La verificación de un instrumento de medición que no ha sido verificado
previamente.
2.13 Verificación subsecuente
La verificación de un instrumento de medición que sigue a una
verificación previa
Nota 1: La verificación
subsecuente incluye:
• la verificación periódica obligatoria,
• la verificación después de la reparación, y
• la verificación voluntaria.
Nota 2: La verificación
subsecuente de un instrumento de medición puede llevarse a cabo antes
de la expiración del período de validez de una verificación anterior,
bien a petición del usuario (propietario) o cuando su verificación se
ha declarado inválida.
2.14 Verificación periódica obligatoria
La comprobación subsecuente de un instrumento de medir, que se realiza
periódicamente a determinados intervalos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la reglamentación.
2.15 Reprobación o rechazo de un
instrumento de medición
Decisión de carácter legal especificando que un instrumento de medición
no satisface las exigencias reglamentarias para la verificación y
prohibiendo su uso para aplicaciones que requieren verificación
obligatoria.
2.16 Recalificación de un instrumento
de medición
Decisión de carácter legal que especifica que un instrumento de
medición inicialmente rechazado, es devuelto a la conformidad con las
exigencias legales y su uso ya no se encuentra prohibida para
aplicaciones que requieren la verificación obligatoria.
2.17 Reconocimiento de la verificación
Decisión de carácter legal tomada por una de las partes, ya sea
voluntariamente o basada en acuerdos bilaterales o multilaterales por
el cual un certificado de verificación emitido y/o una marca de
verificación aplicada por la otra parte se reconocen como satisfaciendo
las exigencias reglamentarias, sin la emisión de un nuevo certificado
de verificación y/o la colocación de una nueva marca de verificación.
2.18 Inspección por muestreo
Inspección de un lote homogéneo de instrumentos de medición basada en
la evaluación de una cantidad estadísticamente adecuada de las muestras
seleccionadas aleatoriamente a partir de un lote identificado.
Nota 1: Las condiciones bajo
las cuales los respectivos instrumentos han sido usados (por ejemplo,
calidad del agua para los contadores de agua) pueden ser considerados
entre los parámetros que determinen la homogeneidad del lote.
Nota 2: ISO 3534-2 da la
siguiente definición:
"4.1.6 inspección por muestreo: Inspección de los elementos
seleccionados dentro del grupo bajo consideración".
2.19 Marcado
Colocación de una o más marcas.
Nota 1: Ejemplos de marcas
incluyen; marcas de verificación, de rechazo, de sellado y de
aprobación de modelo (como se describe en 3.05, 3.06, y 3.07).
Nota 2: Las marcas de
verificación y de sellado pueden ser combinadas.
Nota 3: El fabricante puede
estar autorizado a aplicar otras marcas.
2.20 Sellado
Los medios destinados a proteger el instrumento de medición contra
cualquier intervención no autorizada, modificación del ajuste, retiro
de partes, modificación del software, etc.
Nota: Esto se puede lograr por
hardware, por software o por una combinación de ambos.
2.21 Dispositivo de seguridad
Medios para impedir el acceso no autorizado al hardware o al software.
2.22 Cancelación de una marca de
verificación
Anulación de la marca de verificación cuando se ha constatado que el
instrumento de medición ha dejado de satisfacer las exigencias
reglamentarias.
2.23 Verificación inicial de ios
instrumentos de medición utilizando el sistema de gestión de calidad
del fabricante
Declaración de conformidad del fabricante de los instrumentos de
medición con las exigencias metrológicas legales para la verificación
inicial; la declaración se permite con la condición de que el
fabricante disponga de un sistema de gestión de calidad implantado y
aprobado por un organismo competente.
Nota 1: El organismo nacional
responsable deberá disponer de un medio para que periódicamente valide
la continuidad del sistema de gestión de calidad del fabricante.
Nota 2: El programa de
gestión de calidad para instrumentos de medición debe estar de acuerdo
con las exigencias metrológicas legales para la verificación inicial de
acuerdo con las leyes nacionales o los reglamentos para el control
metrológico legal.
2.24 Puesta en el mercado
Primera comercialización en el mercado de un instrumento de medición o
de un producto pre-envasado o pre-medido,
Nota: Esto puede referirse al
mercado de un único país o de un grupo de países (región).
3. Documentos y marcas en metrología
legal
3.1 Certificado de aprobación de modelo
Documento que certifica que la aprobación de modelo se ha concedido.
3.2 Certificado de verificación
Documento que acredita que la verificación del instrumento de medición
se ha llevado a cabo y que confirma que el mismo satisface las
exigencias legales.
3.3 Notificación de rechazo
Documento que acredita que un instrumento de medición no satisface o
que ha dejado de satisfacer las exigencias legales pertinentes.
3.4 Marca de verificación
Marca aplicada a un instrumento de medición de un modo visible que
certifica que la verificación del instrumento de medición se ha llevado
a cabo y que confirma la satisfacción de las exigencias legales
pertinentes.
Nota: La marca de verificación
puede identificar al organismo responsable de la verificación y/o
indicar el año o la fecha de verificación o su fecha de vencimiento.
3.5 Marca de rechazo
Marca aplicada a un instrumento de medición de un modo bien visible
para indicar que el instrumento de medición no satisface las exigencias
legales y que cancela la marca de verificación aplicada con
anterioridad.
3.6 Marca de sellado
Marca destinada a proteger al instrumento de medición contra cualquier
modificación, reajuste, remoción de las partes, etc., no autorizados.
3.7 Marca de aprobación de modelo
Marca aplicada a un instrumento de medición certificando su conformidad
con el modelo aprobado.
4. Clasificación de los instrumentos
de medición
4.1 Categoría de los instrumentos
Conjunto identificable de instrumentos en función de características
metrológicas y técnicas únicas que puede incluir la magnitud a ser
medida, el alcance de medición y el principio o método de medición.
4.2 Familia de instrumentos de
medición.
Grupo identificable de los instrumentos de medición que pertenecen al
mismo modelo fabricado, dentro de la misma categoría, que tienen las
mismas características de diseño y ios mismos principios metrológicos
para la medición, pero que pueden diferir en algunas características en
su desempeño metroiógico y técnico, como están definidas en e!
reglamento pertinente.
4.3 Metrológicamente relevante
Atributo de un dispositivo, instrumento, función o software que influye
en el resultado de la medición o de cualquier otra indicación primaria.
4.4 Módulo
Parte identificable de un instrumento de medición o de una familia de
instrumentos de medición que realiza una función o más funciones
específicas y que puede ser evaluada por separado de acuerdo a los
requisitos metrológicos y técnicos que se especifican en el reglamento
pertinente
Ejemplo: Los módulos típicos
de un instrumento de pesar son: módulo de pesaje, celda de carga,
indicador, dispositivo procesador de datos analógicos y/o digitales, y
otros. (Ver OIML R76-1 Ed. 2006)
4.5 Familia de módulos
Grupo identificable de módulos que pertenece al mismo modelo fabricado
que tienen similares características de diseño, pero que pueden diferir
en algunos requisitos de desempeño metroiógico y técnico, conforme
están definidos en ei reglamento pertinente.
4.6 Modelo de un instrumento de
medición o módulo
Modelo definitivo de un instrumento de medición o módulo (incluyendo
una familia de instrumentos o módulos) del cual la totalidad de los
elementos que afectan sus características metrológicas están
adecuadamente definidas.
4.7 Instrumento de medición controlado
legalmente
Instrumento de medición que satisface los requisitos prescriptos, en
particular los requisitos de metrología legal.
4.8 Legalmente relevante
Atributo de una parte de un instrumento de medición, de un dispositivo
o de un software sujetos a control legal.
4.9 Ejemplar de un modelo aprobado
Instrumento de medición de un modelo aprobado, que por sí solo o en
conjunto con la documentación adecuada, sirve como una referencia, por
ejemplo, para control de la conformidad de los instrumentos con el
modelo aprobado.
4.10 Parámetro legalmente relevante
Parámetro de un instrumento de medición, de un dispositivo
(electrónico), de un componente, de un software o de un módulo sujeto a
control legal.
Nota: Se pueden distinguir los
siguientes tipos de parámetros legalmente relevantes: parámetros
específicos del modelo y parámetros específicos del dispositivo.
4.11 Parámetro específico del modelo
Parámetro legalmente relevante cuyo valor depende solamente del modelo
de instrumento.
Nota: Parámetros específicos
del modelo son parte del software legalmente relevante.
4.12 Parámetro específico del
dispositivo
Parámetro legalmente relevante cuyo valor depende del instrumento
individual.
Nota: Los parámetros
específicos del dispositivo comprenden los parámetros de ajuste (por
ejemplo, ajuste de intervalo u otros ajustes o correcciones) y
parámetros de configuración (por ejemplo, el valor máximo, el valor
mínimo, la unidad de medida, etc.).
4.13 Modelo aprobado
Modelo definitivo o familia de instrumentos de medición cuya
utilización es legalmente permitida, cuya decisión está confirmada por
la emisión de un certificado de aprobación de modelo.
4.14 Instrumento de medición aceptable
para la verificación
Instrumento de medición de un modelo aprobado, o que satisface las
exigencias reglamentarias y puede estar exento de la aprobación de
modelo.
4.15 Equipamiento para la verificación
Equipamiento que satisface las exigencias reglamentarias y que se
utiliza para la verificación
4.16 Equipo bajo ensayo
Componente, combinación de componentes o instrumento de medición
completo sujetos a ensayo.
Nota: Abreviatura EBE.
5. Construcción y operación de los
instrumentos de medición
5.1 Intervalo de escala
Valor de una
división
Valor expresado en unidades de la magnitud medida de la diferencia
entre:
• los valores correspondientes a dos
marcas de la escala consecutivas, para la indicación analógica o
• dos valores indicados consecutivos, para la indicación digital
5.2 Intervalo de escala de verificación
Valor, expresado en una unidad SI, utilizado para la clasificación y
verificación de un instrumento.
5.3 Número de intervalos de escala de
verificación
Cociente entre la capacidad máxima de una balanza, "
Max", y el intervalo de escala de
verificación
"e":
n = Max / e
Nota 1: Este término se aplica
a instrumentos de pesaje.
Nota 2: "Max"y "e" tienen que
estar en la misma unidad.
5.4 Dispositivo indicador
Parte del instrumento de medición, que muestra los resultados de las
mediciones de forma continua o a demanda.
Nota: Un dispositivo de
impresión no es un dispositivo indicador, aunque un resultado de la
medición impreso se considera como una indicación.
5.5 Indicación primaria
Indicación (en pantalla, impresa o memorizada) sujeta a control
metrológico legal.
5.6 Dispositivo auxiliar
Dispositivo destinado a realizar una función particular, vinculado
directamente en la elaboración, transmisión o en la visualización de
los resultados de la medición.
Nota 1: un dispositivo
auxiliar puede o no estar sujeto a control metrológico legal de acuerdo
con su función en el sistema de medición o para los reglamentos
nacionales.
Nota 2: los dispositivos
auxiliares principales son:
• dispositivo de puesta a cero;
• dispositivo repetidor de la indicación;
• dispositivo de impresión;
• dispositivo de memoria;
• dispositivo indicador de precio unitario y total a pagar;
• dispositivo totalizador;
• dispositivo de pre-determinación;
• dispositivo de autoservicio.
5.7 Función de control
Recurso incorporado a un instrumento de medición y que permite la
detección de fallas significativas y la actuación en consecuencia.
Nota: "actuar en consecuencia"
se refiere a cualquier respuesta adecuada del instrumento de medición
(señal luminosa, señal acústica, bloqueo del proceso de medición, etc.)
5.8 Instrumento de control
Instrumento de pesaje utilizado para determinar el valor convencional
de la masa de las cargas de ensayo.
Nota 1: Los instrumentos de
control utilizados para los ensayos pueden estar:
• separados del instrumento bajo
ensayo, o
• integrados, cuando un instrumento a ser ensayado provee un modo de
pesaje estático
Nota 2: Esta definición es
aplicable a instrumentos de pesaje.
5.9 Instrumento de medición asociado
Instrumento para la medición de una magnitud, distinta a la del
mensurando, cuyo valor es utilizado para corregir o convertir el
resultado de la medición.
Nota: Normalmente, un
instrumento de medición asociado se conecta a un dispositivo
(dispositivo de corrección, dispositivo de conversión, calculador) el
cual es parte de un instrumento de medición y que modifica (corrige,
convierte) el resultado de la medición para obtener un valor para el
mensurando bajo condiciones especificadas.
5.10 Terminal
Dispositivo digital que tiene una o más teclas (o un mouse, o pantalla
táctil, etc.) para operar el instrumento, y una pantalla para
proporcionar los resultados de la medición transmitidos a través de un
interfaz digital o de un dispositivo de procesamiento de datos
analógicos.
5.11 Error intrínseco inicial
Error intrínseco de un instrumento de medición determinado antes de los
ensayos de desempeño y de las evaluaciones de durabilidad.
5.12 Falla
Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco de un
instrumento de medición.
Nota 1: Principalmente, una
falla es el resultado de un cambio no deseado de los datos contenidos
en o que fluyen a través de un instrumento de medición electrónico.
Nota 2: De la definición se
deduce que una “falla” es un valor numérico que se expresa en ya sea
una unidad de medida o como un valor relativo, por ejemplo, como un
porcentaje.
5.13 Falla límite
Valor especificado en la reglamentación aplicable que delimita fallas
no significativas.
5.14 Falla significativa
Falla que supera el valor de falla límite aplicable.
Nota: Para determinados tipos
de instrumentos de medición algunas fallas superiores a la falla límite
no pueden ser consideradas como una falla importante; la reglamentación
aplicable debe indicar cuándo se aplican tales excepciones. Por
ejemplo, la aparición de una o algunas de las siguientes fallas puede
ser aceptable:
• fallas derivadas de causas
simultáneas y mutuamente independientes entre sí, originadas en un
instrumento de medición o en su sistema de control;
• fallas que implican la imposibilidad de efectuar cualquier medición,
• variaciones momentáneas en la indicación a causa de fallas
transitorias, que no pueden ser interpretadas, memorizadas o
transmitidas como resultado de una medición;
• fallas que dan lugar a variaciones en el resultado de la medición que
son lo suficientemente graves como para ser vistas por todos los
interesados en el resultado de la medición; la reglamentación aplicable
puede especificar la naturaleza de estas variaciones.
5.15 Durabilidad
Aptitud de un instrumento de medición de mantener sus características
de desempeño durante un período de uso.
5.16 Error de durabilidad
Diferencia entre el error intrínseco después de un período de uso y el
error intrínseco inicial de un instrumento de medición.
5.17 Error de durabilidad significativo
Error de durabilidad superior al valor especificado en la
reglamentación aplicable.
Nota: Algunos errores de
durabilidad superiores aún al valor especificado pueden también ser
considerados no significativos. En la reglamentación aplicable se debe
estipular cuándo se aplica tal excepción. Por ejemplo, la ocurrencia de
uno o algunos de los siguientes errores puede ser aceptable:
• la indicación no puede ser
interpretada, memorizada o transmitida como resultado de una medición;
• la indicación implica la imposibilidad de efectuar cualquier medición,
• la indicación es obviamente tan grosera que esto da lugar a que sea
observada por todos los interesados en el resultado de la medición; o
• un error de durabilidad no puede ser detectado y corregido debido a
la falla del sistema apropiado de protección de durabilidad.
5.18 Factor de influencia
Magnitud de influencia, cuyo valor varía dentro del rango de las
condiciones nominales de funcionamiento del instrumento de medición.
Nota 1: Las condiciones
nominales de funcionamiento deben estar en conformidad con las
exigencias aplicables especificadas en la reglamentación pertinente
Nota 2: La variación de la
indicación como consecuencia de un factor de influencia se considera un
error y no una falla.
5.19 Perturbación
Magnitud de influencia que posee un valor dentro de los límites
especificados en el correspondiente reglamento, pero fuera de las
condiciones nominales de funcionamiento especificadas de un instrumento
de medición.
5.20 Programa de ensayo
Descripción de una serie de ensayos para ciertos tipos de equipamiento.
5.21 Ensayo de desempeño
Ensayo con el objetivo de comprobar si el EBE está apto para desempeñar
sus funciones previstas.
5.22 Ensayo de durabilidad
Ensayo con el objetivo de comprobar si el EBE es capaz de mantener sus
características de desempeño durante un período de uso
6. Software en Metrología Legal
6.1 Identificación del software
Secuencia de caracteres legibles (por ejemplo, el número de la versión,
la suma de comprobación, etc.) que está indisolublemente ligada al
software o al módulo de software bajo consideración.
Nota: Ésta se puede comprobar
sobre un instrumento mientras está en uso.
6.2 Separación del software
La separación del software en los instrumentos de medición consiste en
dividirlo en una parte legalmente relevante y otra parte legalmente
irrelevante.
Nota: Estas partes se
comunican a través de una interfaz de software.
6.3 Interfaz de software
Código de programación y de dominio de datos dedicados a recibir,
filtrar, o transmitir datos entre los módulos de software.
Nota: Una interfaz de software
no es necesariamente legalmente relevante.
6.4 Protección del software
La protección del software de instrumentos de medición o del dominio de
los datos por un sello (precinto) de hardware o software implementado.
Nota: El sello (precinto) debe
ser eliminado, dañado o roto para obtener acceso a modificar el
software.
6.5 Control de eventos
Archivo continuo de datos que contiene un registro cronológico de los
eventos, por ejemplo, las modificaciones de los valores de los
parámetros de un dispositivo, las actualizaciones del software, o toda
otra actividad que sea legalmente relevante, susceptible de influenciar
las características metrológicas.
6.6 Evento
Acción en la que se realiza una modificación de un parámetro del
instrumento de medición, el ajuste de un factor o la actualización del
módulo de software.
6.7 Dispositivo de memoria
Dispositivo que se utiliza para almacenar datos de la medición una vez
que se ha completado la medición y mantenerlos disponibles con fines
legalmente relevantes (por ejemplo, fa conclusión de una transacción
comercial).
6.8 Interfaz de usuario
Interfaz que permite que la información sea intercambiada entre el
operador y el instrumento de medición o con sus componentes de hardware
o de software, por ejemplo, interruptores, teclado, “mouse”, pantalla,
monitor, impresora, pantalla táctil, ventana del software en una
pantalla, incluyendo el software que la gerencia.
ANEXO
A
TÉRMINOS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD
A.1 Evaluación de la conformidad
Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a
un producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Nota 1: El campo de la
evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en la norma
ISO/IEC 17000:2004, tales como, el ensayo/prueba, la inspección y la
certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de
la conformidad.
Nota 2: La expresión “objeto
de evaluación de la conformidad” u "objeto” se utiliza en la norma
ISO/IEC 17000:2004 para abarcar cualquier material, producto,
instalación, proceso, sistema, persona u organismo ai que se aplica ía
evaluación de la conformidad. Un servicio está cubierto por la
definición de producto.
[ISO/IEC 17000:2004,2.1]
A.2 Organismo de evaluación de fa
conformidad
Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad.
Nota: Un organismo de
acreditación no es un organismo de evaluación de la conformidad.
[ISO/IEC 17000:2004, 2.5]
A.3 Organismo de acreditación
Organismo con autoridad que lleva a cabo la acreditación.
Nota: La autoridad de un
organismo de acreditación deriva en general del gobierno.
[ISO/IEC
17000:2004,2.6]
A.4 Sistema de evaluación de la
conformidad
Reglas, procedimientos y gestión para realizar la evaluación de la
conformidad.
Nota: Los sistemas de
evaluación de la conformidad pueden operar a nivel internacional,
regional, nacional o sub-nacional.
[ISO/IEC 17000:2004,2.7]
A.5 Esquema de evaluación de la
conformidad
Programa de evaluación de la conformidad.
Sistema de evaluación de la conformidad relativo a objetos específicos
de evaluación de la conformidad, a los que se aplican los mismos
requisitos especificados, reglas y procedimientos.
Nota: Los esquemas de
evaluación de la conformidad pueden ser operados a nivel internacional,
regional, nacional o sub-nacional.
[ISO/IEC 17000:2004, 2.8]
A.6 Requisito especificado
Necesidad o expectativa establecida.
Nota: Los requisitos
especificados pueden establecerse en documentos normativos tales como
la reglamentación, las normas y las especificaciones técnicas.
[ISO/IEC 17000:2004, 3.1]
A.7 Procedimiento
Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
[ISO/IEC 17000:2004, 3.2]
A.8 Esquema de certificación
Sistema de certificación aplicado a productos determinados, a los que
se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos
específicos.
Nota 1: Adaptado de la norma
ISO/IEC 17000:2004, definición 2.8.
Nota 2: Un “sistema de
certificación” es un “sistema de evaluación de la conformidad”, que se
define según la norma ISO/IEC 17000:2004, definición 2.7.
Nota 3: El esquema de
certificación estipula las reglas, los procedimientos y la gestión para
la implementación de la certificación de productos, procesos y
servicios.
Nota 4: La Norma ISO/IEC
17067, en combinación con las Guías ISO/IEC 28 e ISO/IEC 53,
proporciona la orientación general para el desarrollo de esquemas de
certificación.
[ISO/IEC 17065:2013, 3.9]
A.9 Muestreo
Obtención de una muestra del objeto de evaluación de la conformidad, de
acuerdo con un procedimiento.
[ISO/IEC 17000:2004, 4.1]
A.10 Ensayo Prueba
Determinación de una o más características de un objeto de evaluación
de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento.
Nota: El término
“ensayo/prueba” se aplica en general a materiales, productos o procesos.
[ISO/IEC 17000:2004, 4.2]
A.11 Inspección
Examen del diseño de un producto, del producto, proceso o instalación y
determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la
base del juicio profesional, con requisitos generales.
Nota: La inspección de un
proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones,
tecnología y metodología.
[ISO/IEC 17000:2004, 4.3]
A.12 Auditoría
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener
registros, declaraciones de hechos u otra información pertinente y
evaluarlos objetivamente para determinar en que medida se cumplen los
requisitos especificados.
Nota: Mientras que “auditoría”
se aplica a los sistemas de gestión, “evaluación” se aplica tanto a los
organismos de evaluación de la conformidad, como de forma más general.
[ISO/IEC 17000:2004,4.4]
A.13 Evaluación entre pares
Evaluación de un organismo, con respecto a requisitos especificados,
por representantes de otros organismos que forman parte de un grupo de
acuerdo, o son candidatos para serlo.
[ISO/IEC 17000:2004, 4.5]
A.14 Revisión
Verificación de la aptitud, adecuación y eficacia de las actividades de
selección y determinación, y de los resultados de dichas actividades,
con respecto al cumplimiento de los requisitos especificados por un
objeto de evaluación de la conformidad.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.1]
A.15 Atestación
Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la
revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos
especificados.
Nota 1: La declaración
resultante, que en la norma ISO/IEC 17000:2004 se denomina “declaración
de la conformidad” expresa el aseguramiento de que los requisitos
especificados se han cumplido. Este aseguramiento, por sí solo, no
constituye ninguna garantía contractual o legal.
Nota 2: Las actividades de
atestación de primera y tercera parte se distinguen por los términos
dados en los apartados 5.4 a 5.6 de la Norma ISO/IEC 17000:2004
(declaración, certificación y acreditación). Para la atestación de
segunda parte, no existe ningún término especial.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.2]
A.16 Alcance de la atestación
Extensión o características de los objetos de evaluación de la
conformidad cubiertos por la atestación.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.3]
A.17 Declaración
Atestación de primera parte.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.4]
A.18 Certificación
Atestación de tercera parte relativa a productos, procesos, sistemas o
personas.
Nota 1: La certificación de un
sistema de gestión a veces también se denomina registro.
Nota 2: La certificación es
aplicable a todos los objetos de evaluación de la conformidad, excepto
a los propios organismos de evaluación de la conformidad, a los que es
aplicable la acreditación.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.5]
A.19 Acreditación
Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la
conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia
para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad.
[ISO/IEC 17000:2004, 5.6]
A.20 Vigilancia
Repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad
como base para mantener la validez de la declaración de conformidad.
[ISO/IEC 17000:2004, 6.1]
A.21 Suspensión
Invalidación temporal de la declaración de conformidad, para todo o
parte del alcance de la atestación especificado.
[ISO/IEC 17000:2004, 6.2]
A.22 Apelación
Solicitud del proveedor del objeto de evaluación de la conformidad al
organismo de evaluación de la conformidad o al organismo de
acreditación, de reconsiderar la decisión que tomó en relación con
dicho objeto.
[ISO/IEC 17000:2004, 6.4]
A.23 Queja o Reclamo
Expresión de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por
una persona u organización a un organismo de evaluación de la
conformidad o a un organismo de acreditación, relacionada con las
actividades de dicho organismo, para la que se espera una respuesta.
[ISO/IEC 17000:2004, 6.5]
A.24 Grupo de acuerdo
Organismos que son signatarios del convenio en el que está basado un
acuerdo. [ISO/IEC 17000:2004, 7.10]
A.25 Aprobación
Permiso para comercializar o utilizar un producto o un proceso, para
fines establecidos o bajo condiciones establecidas.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.1]
A.26 Reciprocidad
Relación entre dos partes en la que ambas tienen los mismos derechos y
obligaciones con respecto a la otra.
Nota 1: La reciprocidad puede
existir dentro de un acuerdo multilateral que comprenda una red de
relaciones bilaterales recíprocas.
Nota 2: Si bien los derechos y
las obligaciones son los mismos, las posibilidades ofrecidas pueden
diferir; esto puede conducir a relaciones desiguales entre las partes.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.11]
A.27 Trato igualitario
Tratamiento acordado para productos o procesos de un proveedor que no
es menos favorable que el acordado para productos o procesos similares
de cualquier otro proveedor, en una situación comparable.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.12]
A.28 Trato nacional
Tratamiento acordado para productos o procesos originarios de otros
países que no es menos favorable que el acordado para productos o
procesos similares de origen nacional, en una situación comparable.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.13]
A.29 Trato nacional e igualitário
Tratamiento acordado para productos o procesos originarios de otros
países que no es menos favorable que el acordado para productos o
procesos similares de origen nacional, u originarios de cualquier otro
país, en una situación comparable.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.14]
A.30 Designación
Autorización gubernamental para que un organismo de evaluación de la
conformidad lleve a cabo actividades especificadas de evaluación de la
conformidad.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.2]
A.31 Autoridad que designa
Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por éste para
designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o
retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.3]
A.32 Equivalencia
Equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad
Grado de relación entre diferentes resultados de la evaluación de la
conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de
aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos
especificados.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.4]
A.33 Reconocimiento
Reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad
Admisión de la validez de un resultado de la evaluación de la
conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.5]
A.34 Aceptación
Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad
Utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad
proporcionado por otra persona o por otro organismo.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.6]
A.35 Acuerdo unilateral
Acuerdo por el cual una parte reconoce o acepta los resultados de la
evaluación de la conformidad de otra parte.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.7]
A.36 Acuerdo bilateral
Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los
resultados de la evaluación de la conformidad de la otra parte.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.8]
A.37 Acuerdo multilateral
Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o
acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras
partes.
[ISO/IEC 17000:2004, 7.9]
Aceptación A.34
Aceptación de resultados de declaración de conformidad A.34
Acreditación A. 19
Acuerdo unilateral A35
Acuerdo bilateral A36
Acuerdo multilateral A37
Ajuste 0.15
Ajuste de un sistema de medición 0.15
Alcance de la atestación A.16
Apelación A.22
Aprobación A.25
Aprobación de modelo 2.05
Aprobación de modelo con efecto limitado 2.06
Atestación A.15
Actividades de metrología legal 2.
Auditoria A.12
Autoridad que designa A.31
Autoridad metrológica 1.05
C
Calibración 0.14
Cancelación de una aprobación de modelo 2.08
Cancelación de una marca de verificación 2.22
Cantidad de influencia 0.07
Categoría de instrumentos 4.01
Certificación A. 18
Certificado de aprobación de modelo 3.01
Certificado de verificación 3.02
Clasificación de los instrumentos de medición 4.
Colocación en el mercado 2.24
Condición de funcionamiento de referencia 0.09
Condición de referencia 0.09
Condición nominal de funcionamiento 0.08
Construcción y operación de instrumentos de medición 5.
Control legal de los instrumentos de medición 2.02
Control metrológico legal 2.01
Control de eventos 6.05
D
Declaración de conformidad A. 17
Designación A.30
Dispositivo auxiliar 5.06
Dispositivo de memoria 6.07
Dispositivo indicador 5.04
Dispositivo de seguridad 2.21
Documentos y marcas en metrología legal 3.
Durabilidad 5.15
E
Ensayo/prueba A. 10
Ensayo de desempeño 5.21
Ensayo de durabilidad 5.22
Equipamiento para la verificación 4.15
Equipo bajo ensayo 4.16
Equivalencia A.32
Equivalencia de resultados de evaluación de conformidad A.32
Error de durabilidad 5.16
Error de durabilidad significativo 5.17
Error de indicación 0.04
Error intrínseco 0.06
Error intrínseco inicial 5.11
Error máximo permitido 0.05
Escala de un instrumento de medición con dispositivo indicador 0.13
Esquema de evaluación de la conformidad A.5
Esquema de certificación A.8
Evaluación de conformidad A.1
Evaluación entre pares A.13
Evaluación de modelo 2.04
Evento 6.06
Examen preliminar 2.10
Ejemplar de un modelo aprobado 4.09
F
Factor de influencia 5.18
Falla 5.12
Falla limite 5.13
Falla significativa 5.14
Familia de instrumentos de medición 4,02
Familia de módulos 4.05
Función de control 5.07
G
Grupo de acuerdo A.24 I
Identificación del software 6.01
Indicación 0.03
Indicación primaria 5.05
Inspección A.11
Inspección por muestreo 2.18
Instrumento de control 5.08
Instrumento de medición 0.10
Instrumento de medición aceptable para verificación 4.14
Instrumento de medición asociado 5.09
Instrumento de medición íegalmente controlado 4.07
Intervalo de escala de verificación 5.02
Interfaz de software 6.03
Interfaz de usuario 6.08
intervalo de escala y valor de una división 5.01
L
Legalmente relevante 4.08
Límite de error 0.05
Ley de metrología 1.02
M
Magnitud de influencia 0.07
Marca de aprobación de modelo 3.07
Marca de rechazo 3.05
Marca de sellado 3.06
Marca de verificación 3.04
Marcado 2.19
Metrología y sus aspectos legales 1
Metrología legal 1.01
Metrológicamente relevante 4.03
Modelo aprobado 4.13
Modelo de un instrumento de medición o módulo 4.06
Módulo 4.04
Muestreo A.9
N
Notificación de rechazo 3.03
Número de intervalos de escala de verificación 5.03
O
Organismo de acreditación A.3
Organismo de evaluación de conformidad A.2
Organización Nacional responsable 1.04
P
Parámetro específico del dispositivo 4.12
Parámetro específico del modelo 4.11
Parámetro legalmente relevante 4.10
Perturbación 5.19
Procedimiento A.7
Programa de evaluación de conformidad A.5
Programa de ensayo 5.20
Protección del software 6.04
Puesta en el mercado 2.24
Q
Queja A.23 R
Recalificación de un instrumento de medición 2.16
Reprobación o rechazo de un instrumento de medición 2.15
Reciprocidad A.26
Reconocimiento A.33
Reconocimiento de una aprobación de modelo 2.07
Reconocimiento de la verificación 2.17
Reconocimiento de resultados de la evaluación de conformidad A.33
Registro de eventos o auditoría 6.05
Reglamentación de la metrológica legal 1.03
Requisito especificado A.6
Revisión A.14
S
Sellado 2.20
Separación del software 6.02
Sistema de la evaluación de conformidad A.4
Sistema de medición 0.12
Sistema Internacional de Unidades (SI) 0.02
Sistema Internacional de Unidades 0.02
Software en metrología legal 6.
Supervisión metrológica
2.03 Suspensión A.21
T
Terminal 5.10
Términos fundamentales 0.
Términos relativos a la evaluación de conformidad A.
Transductor de medición 0.11
Trato igualitario A.27
Trato nacional e igualitario A.29
Trato nacional A.28
U
Unidades de medida legales 1.06
V
Valor de una división 5.01
Verificación de un instrumento de medición 2.09
Verificación primitiva 2.12
Verificación inicial de instrumentos de medición utilizando el sistema
de gestión de calidad del fabricante 2.23
Verificación periódica obligatoria 2.14
Verificación por muestreo 2.11
Verificación subsecuente 2.13
Vigilancia A.20
IF-2023-08386006-APN-DI#MDP