MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 25/2024

RESOL-2024-25-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34582106-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 26.473 y 27.492, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, y la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.473, estableciendo la prohibición de la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional, a partir del día 31 de diciembre de 2019.

Que, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que, en razón de ello, al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas, produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que, en razón de lo expuesto, devino imperiosa la necesidad de establecer ciertas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, para determinados usos específicos.

Que, en igual sentido, se dictó el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 mediante el cual se ampliaron las excepciones previamente contempladas, de acuerdo a determinados usos enumerados en su Anexo.

Que, así las cosas, por medio del Artículo 2° del citado decreto se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Que por medio de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se procedió a reglamentar el Decreto N° 996/20, y se asignó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las facultades de contralor y vigilancia del fiel cumplimiento de la normativa referida.

Que el punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, determinó que la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitiría un acto administrativo otorgando la aprobación de las solicitudes de excepción cursadas por los interesados, siendo éste instrumento suficiente para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, resulta menester eliminar los obstáculos que impiden el libre funcionamiento de los mercados impulsando medidas tendientes a facilitar la operatoria económica y comercial y, asimismo, simplificar y agilizar los procesos administrativos, evitando dilaciones innecesarias para tramitaciones como las de marras.

Que, es por ello, que deviene imperioso atenuar el excesivo rigor formal que se prevé para el otorgamiento de la excepción en análisis, más aún cuando los casos de excepciones de lámparas halógenas se encuentran taxativamente enumerados dentro de los Anexos del decreto referido.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 996/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo I que, como IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el Anexo II que, como IF-2024-39600464-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2024 N° 26458/24 v. 06/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCESO DE EXCEPCIÓN PARA LÁMPARAS HALÓGENAS

1.- OBJETIVO

Determinar el proceso, como así también los requisitos necesarios a cumplimentar para la obtención de la excepción de lámparas halógenas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90.

2. - ALCANCES

Las lámparas halógenas que se adquieran tanto para uso propio, como así también para su comercialización, deberán ser utilizadas de acuerdo a los usos establecidos en el Anexo del Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.

3. - OTORGAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN

3.1. - INICIO DEL TRÁMITE PARA OBTENER LA EXCEPCIÓN

Para todos los usos determinados en el Decreto N° 996/20, se deberá tramitar la "Constancia de Presentación" ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para la obtención de dicho documento, el interesado deberá realizar una presentación, mediante la Plataforma "Trámites a Distancia (TAD)", o el sistema digital que en un futuro la reemplace, acompañando la siguiente documentación:

1. Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas;

2. Informe en el cual el solicitante explique y/o justifique la necesidad de importación del insumo y defina el destino final de los mismos. Asimismo, deberá argumentar la inviabilidad o dificultad, en términos técnicos y/o económicos, de su reemplazo por tecnologías más eficientes en aquellos equipos a los que serán destinadas. Se considerará oportuno, en la medida de lo posible que, manifieste el impacto en la vida útil de dichos equipamientos.

3.2. - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Recibida la presentación de los solicitantes, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá al análisis de las actuaciones junto con la documentación remitida.

A los efectos de dar por aprobada la solicitud, la mencionada Dirección Nacional tendrá en cuenta para su análisis las dificultades de sustituir la lámpara halógena por otro tipo de insumo de igual naturaleza, como así también, el impacto en la vida útil de los equipos a los cuales se pretende destinar la mercadería en cuestión.

Dicha repartición podrá solicitar información adicional al requirente en caso de que la documentación presentada sea incompleta o generara algún tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de los documentos aportados.

4.- APROBACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

A partir del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución y en caso de corresponder, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una "Constancia de Presentación", autorizando la excepción en cuestión.

En el supuesto de importaciones, dicho instrumento será suficiente para ser presentado ante la autoridad correspondiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de la liberación de la mercadería.

4.1.- CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

La Constancia de Presentación emitida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, tendrá los siguientes datos:

a) Razón social, domicilio legal e identificación tributaria del importador.

b) Uso para el cual se habilita la importación o comercialización.

c) Vigencia de la Constancia de Presentación.

5.- RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN

Si de la solicitud realizada, la documentación presentada y aquella que hubiera sido requerida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a razón de la necesidad de aclaraciones, no fuera suficiente para justificar el trámite, la citada Dirección Nacional procederá al rechazo de la misma.

6.- RÉGIMEN DE VIGILANCIA

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir información a los importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento.

La misma deberá ser presentada y dirigida a la mencionada Dirección Nacional, mediante la Plataforma "Trámites a Distancia (TAD)", o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, contados desde la notificación de la solicitud de dicha información. Asimismo, y en razón de los objetivos de monitoreo y vigilancia, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá realizar inspecciones en los domicilios y/o fábricas donde los insumos en cuestión sean empleados y/o almacenados.

7.- RÉGIMEN SANCIONATORIO

A los fines de velar por la debida aplicación de lo establecido en la presente resolución y en el Decreto N° 996/20, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá dar inicio a un proceso sumarial a los fines de realizar una investigación sobre posibles incumplimientos.

Dicho proceso puede tener su origen, ya sea de oficio o a través de denuncia por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.

A los efectos de dotar de un marco normativo a dicho proceso, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA PARA LÁMPARAS HALÓGENAS

Los comercializadores e importadores serán responsables por el contenido de la declaración jurada.

Dicho instrumento, como toda la documentación adjunta respaldatoria citada en la presente resolución, deberá ser firmada por el responsable técnico de la empresa solicitante.

Asimismo, el contenido que debe contener es el siguiente:

A. Datos de la empresa solicitante:

1. Nombre

2. Actividad

3. Número de C.U.I.T.

B. Detallar el uso del producto según corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:

a) Iluminación de hornos, microondas, eléctricos y a gas, equipos de extracción y purificación y otros aparatos domésticos;

b) Funcionamiento de equipos de impresión 3D o industrial;

c) Funcionamiento de estufas con imposibilidad técnica de reemplazo;

d) Iluminación artificial de estudios de fotografía, de cinematografía y de televisión; teatros u otras actividades culturales o de entretenimiento;

e) Funcionamiento de equipos de electro-calentamiento industriales o profesionales;

f) Funcionamiento de equipos de moldeado por soplado en PET;

g) Iluminación para:

1. Vehículos de uso terrestre (por ejemplo: automóviles, utilitarios, motocicletas, camiones, autobuses, remolques y vehículos especiales).

2. Locomotoras y demás material rodante sobre vías férreas.

3. Aeronaves.

4. Barcos y demás artefactos flotantes.

h) Iluminación de refrigeradores comerciales o domésticos.

i) Productos electrónicos e informáticos.

j) Equipamiento médico.

k) Iluminación de aeropuertos.

l) Iluminación para uso pesquero.

m) Funcionamiento de equipos de escáner.

n) Equipamiento de laboratorio para uso científico.

IF-2024-3 9600464-APN-S SCE#MEC