MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

Visto el expediente EX-2024-36578884- -APN-DGD#MTR, la Ley General de Ferrocarriles Nacionales, la Ley de Procedimiento Administrativo, las leyes 26.352 y 27.132; los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 293 del 5 de abril de 2024; la resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012, 848 del 14 de agosto de 2013, 477 del 3 de junio de 2013, 1083 del 11 de septiembre de 2013 y 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte; las resoluciones 46 (RESOL-2016-46-APN-MTR), 47 (RESOL-2016-47-APN-MTR) y 48 (RESOL-2016-48-APN-MTR), todas ellas del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 517 del 14 de diciembre de 2016 (RESOL-2016- 517-APN-MTR), 524 del 16 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-524-APN-MTR), 471 del 7 de julio de 2017 (RESOL-2017-471-APN-MTR), 472 del 7 de julio de 2017 (RESOL-2017-472-APN-MTR), 1374 del 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1374-APN-MTR), 1375 del 28 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1375- APN-MTR), 1377 del 29 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1377-APN-MTR), 77 del 30 de enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR), 189 del 6 de marzo de 2018 (RESOL-2018189-APN-MTR), 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 777 del 30 de agosto de 2018 (RESOL-2018-777-APN-MTR) y 1041 del 26 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-1041-APN-MTR), todas ellas del ex Ministerio de Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, 175 del 30 de julio de 2020 (RESOL-2020175-APN-MTR), 38 del 5 de febrero de 2021 (RESOL-2021-38-APN-MTR), 97 del 29 de marzo de 2021 (RESOL-2021-97-APN-MTR), 152 del 20 de mayo de 2021 (RESOL-2021-152-APN-MTR), 384 del 20 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR), 407 del 5 de julio de 2022 (RESOL-2022-407-APN-MTR), 437 del 7 de julio de 2022 (RESOL-2022-437-APN-MTR), 1017 del 28 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) y 515 del 12 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-515-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, 11 del 21 de marzo de 2023 (RESOL-2023-11-APN-SECGT#MTR) de la entonces Secretaria de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) y 14 del 19 de febrero de 2024 (RESOL- 2024-14-APN-ST#MINF), ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 1° del 18 de abril de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el Estado Nacional, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario y Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, constituyen una herramienta indispensable para el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde son desempeñadas sus actividades cotidianas, constituyéndose de esta forma, en el primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad cuyos titulares son los ciudadanos; comprometiéndose de esta manera el Estado Nacional en la tutela de este derecho.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela del mencionado derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros para todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de las necesidades colectivas primordiales.

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea General Urquiza ha sido aprobado por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea Belgrano Norte se aprobó por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del decreto 167 del 9 de febrero de 2001.

Que, conforme lo establecen los Contratos de Concesión antes mencionados en sus artículos 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las concesionarias Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria continúan con la explotación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.

Que el artículo 7° de la ley 26.352 creó la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur, en los términos de la resolución 848 del 14 de agosto de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, de las Líneas Mitre y Sarmiento, a través de la resolución 1083 del 11 de septiembre de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y de la Línea que se efectúa entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa), por conducto de la resolución 477 del 3 de junio de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que por conducto de la resolución 384 del 20 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), se sustituyó el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por el artículo 18 de la Resolución 225 del 10 de marzo de 2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y por el artículo 3° de la Resolución 46 del 6 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de atributos sociales, beneficiarios de las Tarifas con Atributo Social.

Que mediante las resoluciones 46, 47 y 48, todas ellas del 6 de abril de 2016, emanadas del entonces Ministerio de Transporte, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio, del cuarenta por ciento (40%) al cincuenta y cinco por ciento (55%).

Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé continuar asistiendo a los usuarios que se trasladen en Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Jurisdicción Nacional en los que se encuentre implementando el Sistema Único de Boleto Electrónico y que posean la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda, mediante Tarifas con Atributo Social, cuyo valor detenta un descuento de un cincuenta y cinco por ciento (55%), sobre el valor de la tarifa vigente para el resto del público usuario.

Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el Estado Nacional ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.

Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77-APN-MTR), se aprobó el “Sistema de Boleto Integrado”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el Estado Nacional, a favor de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.

Que, por el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte se estableció que el Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran, determinándose que se considerará para el primer uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado, la tarifa que se encontrare vigente con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), aplicándose a este monto el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del mencionado anexo, a partir del segundo uso registrado y el tope previsto en el artículo 5° del mismo anexo.

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), y su complementaria, resolución 14 del 19 de febrero de 2024 (RESOL-2024-14-APN-ST#MINF), ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros ferroviarios de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.

Que también, por el artículo 25 de la resolución 1017/2022 del ex Ministerio de Transporte se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Que a través de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte, se asignó con carácter experimental a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, en los términos del artículo 7° de la ley 26.352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, y entre las Estaciones González Catán y Navarro, todas ellas de la Provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la Línea Belgrano Sur, determinándose en su artículo 2° las tarifas a percibir en dichos servicios.

Que, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que, del precitado decreto de necesidad y urgencia se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 31. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales del sector, han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, remitió una propuesta de ajuste “...en las tarifas de los servicios de AMBA, larga distancia, media distancia (Diésel extendido) y regionales”, indicando que: “...con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los diversos servicios prestados por esta operadora, se han incrementado los costos de explotación de los mismos, tanto en lo que respecta al gasto de Personal, como también los incrementos registrados en los precios del gasoil, la electricidad, los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento del material rodante, y el resto de los insumos y servicios necesarios para la explotación de los servicios”, por lo que “…. a los fines de permitir el sostenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en las condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, se entiende pertinente trasladar parcialmente los costos de explotación de tales servicios a las tarifas, y así conseguir la reducción del déficit operativo de los diferentes servicios prestados por la Operadora” (cf,. NO-2024-36929754-APN-SOFSE#MINF y ME-2024-36906937-APN-GGO#SOFSE).

Que, asimismo, la mencionada operadora indicó “...que las tarifas de referencia y de los diferentes cuadros tarifarios surgen a partir del análisis de los costos de operación de los diferentes servicios, y del análisis comparativo con las diferentes alternativas de transporte que hay en dichos corredores a través de un sistema de ponderadores aplicados a las diferentes características de los servicios”.

Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía analizaron la propuesta tarifaria, indicando respecto de los servicios ferroviarios regionales y de larga distancia que: “ … las tarifas de cobertura de costos resultantes son superiores a las propuestas en esta instancia de actualización”, refiriendo en relación a los servicios ferroviarios metropolitanos que: “[m]ediante Nota NO-2024-36929754-APN-SOFSE#MINF, SOFSE elevó la propuesta tarifaria de acuerdo con los lineamientos oportunamente acordados y consensuados en las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte y la empresa” y, en referencia a los servicios ferroviarios locales extendidos, que: “... la propuesta de actualización en trato implica una variación de modo tal de alcanzar un nivel de actualización acumulada de similar magnitud a la proyectada para las líneas del AMBA, con las que se encuentran hermanados y constituyen prácticamente la misma unidad operativa” (cf,. IF-2024-36973115-APN-DGYSSF#MTR y PV-2024-37373982-APN-DNTTF#MTR).

Que, de acuerdo a la propuesta remitida, corresponde sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, facultando a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Regionales Interurbanos de Jurisdicción Nacional.

Que, por otro lado, la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte analizó la normativa aplicable a la coordinación tarifaria en los servicios de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional que se prestan en el ámbito de las unidades administrativas aprobadas por la resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, concluyendo que “... de la misma no surge con claridad cuál sería el procedimiento a aplicarse a los fines de establecer las tarifas aplicables a las mencionadas unidades administrativas. Por dicha razón, esta Subsecretaría considera oportuno y conveniente establecer reglas y procedimientos claros para la determinación de la tarifa de dichos servicios”, por lo que propició modificar la redacción del artículo 25 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte (cf,. NO-2024-27298377-APN-SSTA#MINF).

Que, asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor propone modificar el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, a los fines de plasmar que el Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran, aclarando que en estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del referido anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, siendo de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° del mismo anexo (cf,. PV-2024-38212144-APN-SSTA#MEC).

Que por conducto del artículo 1° de la resolución 11 del 21 de marzo de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-11-APN-SECGT#MTR), se designó con el nombre de “Jorge Méndez” a la estación “La Picada” del Ferrocarril General Urquiza, ubicada en el kilómetro 115,6 del ramal U-15, tramo Paraná - La Picada, de la Provincia de Entre Ríos.

Que corresponde sustituir el nombre de la estación “La Picada”, referida en el artículo 8° de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el nombre “Jorge Méndez”.

Que resulta necesario en esta instancia, con el propósito de otorgar claridad y certeza en orden a la vigencia y contenido de la normativa referida a los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia aplicables a los servicios públicos, sustituir el artículo 2° de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), y los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte y el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, incluyendo dentro de los servicios locales extendidos las tarifas de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros que se desarrollan en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones González Catán y Mercedes, y entre las estaciones González Catán y Navarro, actualmente contemplados en el artículo 4° de la resolución 515/2023 del entonces Ministerio de Transporte y derogando la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.

Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que mediante la resolución 1 del 18 de abril de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.

Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-45012656-APN-SSTF#MEC las áreas pertinentes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección de Subsidios al Transporte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley 2.873, la Ley de Procedimiento Administrativo, la ley 26.352, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones efectuadas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2024 N° 26524/24 v. 06/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO II

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

- SERVICIOS METROPOLITANOS -


IF-2024-45455447-APN-ST#MEC


ANEXO III

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

- SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS -





IF-2024-45456622-APN-ST#MEC