DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1152/2023
DI-2023-1152-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2022-140211991-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2342-APN-ST#MT, de fecha 27 de noviembre de 2023, y la
DI-2023-37-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/7 del RE-2022-140211836-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2895/23, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2022, entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la firma
ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre
la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en relación a ello cabe destacar que mediante la
DI-2023-37-APN-DNL#MT fueron fijados los promedios de las
remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios con vigencia, entre otras, desde el 1º mayo de 2023,
correspondiente al Acuerdo N° 3485/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2895/23 han modificado los valores de las escalas salariales
anteriormente pactados para el mes de mayo 2023 deviene necesario
actualizar el promedio de las remuneraciones y el respectivo tope
indemnizatorio, establecidos previamente para dicha fecha, por el que
se detalla en el Anexo de la presente para dicho mes y año.
Que, cabe destacar que la DI-2023-37-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2342-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2895/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-144866905-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para mayo del 2023, fijados en la parte pertinente
del IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-37-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3485/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2024 N° 24648/24 v. 06/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)