e. 07/05/2024 N° 26510/24 v. 07/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
I. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA (DJF):
En forma previa a! registro en el "Sistema Estadístico de Importaciones
(SEDI)" en caso de una importación, o del registro de una destinación
de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten
importar o exportar fentanilo -NCM SIM 2933.33.63.000D- y/o sales de
fentanilo -NCM SIM 2933.33.69.200K-, deberán presentar una declaración
jurada anticipada -en adelante "DJF"- ante la División Precursores
Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención
del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección
General de Control Aduanero, la cual podrá adelantarse a las casillas
de correo: precursoresquimicos@afip.gob.ar y narcotrafico@afip.gob.ar.
La "DJF" deberá encontrarse firmada en todas sus hojas por el operador
o su representante y por el despachante de aduana interviniente, en
caso de corresponder.
Las firmas deberán contar con certificación notarial o podrán ser
suscriptas en presencia de la jefatura de la División mencionada o su
reemplazo, dejando debida constancia de esta última circunstancia. La
presentación de la "DJF" se realizará conforme con el procedimiento
indicado, hasta tanto la Dirección de Prevención del Narcotráfico y
Delitos Conexos, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros, impulse los mecanismos necesarios para la informatización
del trámite.
La "DJF" deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Constancia de inscripción emitida por el sistema registral de este Organismo.
2. Actos constitutivos, estatutos o contratos sociales, vigentes y legalizados.
3. Identificación de los socios: Apellido y nombres, CUIT, domicilio, teléfono y email.
4. Documentos que acrediten la personería del peticionante, debidamente autenticados y legalizados.
La persona física que actúe como representante del
importador/exportador en el trámite de inscripción deberá estar
designada mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas"
del sitio web de este Organismo.
5. Memoria descriptiva de los siguientes extremos:
5.1. Antigüedad del importador/exportador en la actividad de
compra/venta en el mercado interno y en el comercio exterior de
fentanilo y/o sales de fentanilo.
5.2. Actividades que desarrolla y actividades de comercio derivadas de las mismas.
5.3. Logística de transporte desde y hasta el lugar de utilización del
fentanilo y/o sales de fentanilo, identificando si se utilizarán
transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá
indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a
operar y la nómina de empleados.
Asimismo, se deberán consignar los Despachantes de Aduana y Agentes de
Transporte Aduanero designados, en caso de corresponder, y la nómina de
sus empleados y apoderados.
5.4. Lugares operativos habilitados, conforme lo dispuesto en el Anexo III de la presente.
5.5. Identificación de las cuentas bancarias del importador/exportador
con certificación de la/ s entidad/es financiera/ s respectiva/ s.
5.6. Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de
depósitos -integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el
país- que permita el control de las mercaderías existentes, con un
sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas
de auditoría.
5.7. Certificación/habilitación de la autoridad de aplicación
correspondiente para realizar operaciones con fentanilo y/o sales de
fentanilo (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - ANMAT).
5.8. Declaración jurada con los datos del importador, exportador,
intermediario o comisionista en el exterior a quien/quienes
compran/venden la mercadería (teléfono; e-mail; página "web"; bancos;
etc.) o cualquier otra persona vinculada a la cadena logística para
efectivizarse la importación/exportación.
5.9. Cantidad que solicita importar/exportar.
6. Destino de la mercadería. Descripción del proceso al cual será
aplicada, detallando planificación del uso de dichas cantidades.
7. En el caso de una exportación, se deberá acreditar fehacientemente
la tenencia/importación/adquisición en plaza de la mercadería a
exportar.
II. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD:
1. La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, en el término
de TREINTA (30) días hábiles administrativos, realizará un informe
fundado expidiéndose respecto a la procedencia o no de la solicitud de
importación/exportación efectuada mediante la "DJF". Posteriormente,
elevará su informe a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y
Delitos Conexos la que autorizará o rechazará la operación solicitada
mediante la "DJF" y notificará fehacientemente el resultado al
peticionante.
Ante el rechazo de la solicitud, el operador podrá reiterar la misma
transcurridos SEIS (6) meses o una vez subsanada/s la/s
inconsistencia/s detectada/s, cuando se tratare de cuestiones formales.
2. La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos deberá
comunicar, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica "GDE" y mediante un informe
circunstanciado, la autorización o rechazo de la "DJF" a la ANMAT y al
Ministerio de Seguridad, en caso de corresponder.
La mencionada Dirección podrá solicitar informes a las dependencias de
esta Dirección General de Aduanas -en función de sus respectivas
competencias- en relación con la documentación presentada por el
interesado.
IF-2024-01125 026-AFIP-DICEC>A#DGADUA
ANEXO II
1. El transportista deberá presentar ante el servicio aduanero una
nota, con carácter de declaración jurada, en la cual manifiesta su
responsabilidad por la integridad y la trazabilidad de la carga hasta
el lugar de destino.
Dicho transportista deberá estar debidamente autorizado por el importador/exportador.
El transporte deberá realizarse con custodia aduanera y, en aquellos
casos que así se requiera, con custodia de una fuerza de seguridad
federal.
El libramiento a plaza de la mercadería quedará finalizado una vez arribada la carga al lugar de destino declarado.
2. La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a
través de sus áreas dependientes, podrá realizar la comprobación de
destino de la mercadería objeto de la presente, solicitar informes
sobre el stock existente, detalle del consumido y toda otra medida de
control relacionada a la trazabilidad de la misma.
3. Lo establecido en esta resolución no exime a los operadores de
comercio exterior ni al servicio aduanero ni a las autoridades de
aplicación específicas del cumplimiento de la normativa vigente en la
materia.
IF-2024-01125112-AFIP-DICEOA#DGADUA
ANEXO III
ZONAS OPERATIVAS PARA LAS OPERACIONES INHERENTES A LA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE FENTANILO Y/O SALES DE FENTANILO.
I. DESIGNACIÓN DE LAS ZONAS OPERATIVAS:
1. La importación/exportación de fentanilo -NCM SIM 2933.33.63.000D-
y/o sales de fentanilo -NCM SIM 2933.33.69.200K- sólo podrá realizarse
por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de
la Dirección Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
2. La Dirección General de Aduanas podrá designar nuevas zonas
operativas para la importación/exportación de la mercadería objeto de
la presente, ello previo informe técnico elaborado por la Dirección de
Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos y con la conformidad de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o
Metropolitanas, según corresponda.
IF-2024-01125224-AFIP-DICEOA#DGADUA