MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 148/2024
RESOL-2024-148-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45694916-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024,
y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto citado en el Visto de
la presente, mediante el cual asignó a este Ministerio la
responsabilidad de impulsar las acciones políticas y técnicas
necesarias para completar la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.
Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 27.150, el
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), entrará en vigencia de
conformidad con el cronograma de implementación progresiva que
establezca este Ministerio.
Que el artículo 3º de la Ley N° 27.150 establece que, entre otras
funciones, esta cartera de estado deberá dictar los actos que sean
conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, dada la situación de emergencia imperante en la Ciudad de Rosario,
PROVINCIA DE SANTA FÉ, a través de la Resolución N°
RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria N°
RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 del mismo mes y año, se dispuso la plena e
inmediata entrada en vigencia del citado Código en el ámbito de la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de
2024. Además, se ponderó la necesidad de reforzar el apoyo
institucional de los órganos que conforman el sistema de justicia
federal, y de elaborar un plan de contingencia que posibilitara la
adecuación implementación del nuevo régimen procesal penal.
Que el plan de trabajo permitió en un breve lapso identificar las
adecuaciones tecnológicas, edilicias e institucionales necesarias para
la implementación del sistema acusatorio en las Ciudades de Rosario,
Santa Fe, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás, todas ellas de la
PROVINCIA DE SANTA FÉ, en las que tienen su sede juzgados, fiscalías y
defensorías del fuero federal.
Que, por el contrario, se encuentra pendiente la elaboración de un
relevamiento de las necesidades existentes en la sede correspondiente a
la Ciudad de Reconquista de la misma Provincia. Por lo tanto,
corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en esa Ciudad por un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y artículo 3º de la Ley Nº 27.150.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE
RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE
CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 07/05/2024 N° 26672/24 v. 07/05/2024