MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 58/2024
RESOL-2024-58-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de
2023 y el Apartado 5.6. “Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V
“Facturación, Cobranza y Liquidación” de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el punto 5.7. del Capítulo V de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (“Los Procedimientos”), aprobados por la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, se establece que las diferencias que
surjan entre los montos a abonar por los deudores y los montos a cobrar
por los acreedores, serán absorbidos por un sistema de estabilización
de precios.
Que la estabilización mencionada en el considerando precedente se basa
en un fondo de depósito transitorio denominado Fondo de Estabilización
el que, en aquellos meses en los cuales los resultados derivados de
aplicar el sistema de precios estacionales arrojen un saldo negativo
respecto de los del Mercado Spot, provee los recursos financieros
necesarios para completar el monto acreedor de los vendedores.
Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos
VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía
que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que
debían ser abonados por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó
una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.
Que, las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado
fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no
reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo
de Estabilización.
Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio
agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del
MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de
servicios públicos.
Que el ESTADO NACIONAL realizó aportes al Fondo Unificado para ser
utilizados por el Fondo de Estabilización, a fin de cancelar los saldos
de las transacciones del MEM correspondientes a los meses de
septiembre, octubre y noviembre de 2023, con vencimiento en los meses
de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente.
Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético
Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de
transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en dicha norma el Poder Ejecutivo nacional dio cuenta de la
situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo)
eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno
(PBI).
Que asimismo se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para
poner fin tanto al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas
públicas- y que el sector energético es central para la reversión de la
situación de crisis que atraviesa el país.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota
NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de
mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el
tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta
incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las
cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de
continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio
generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones
anteriores.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a ésta
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore,
ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y
libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas
adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, mediante Nota B-173038-1 de fecha 15 de abril de 2024 la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) informó sobre las necesidades financieras del MEM para el mes
de abril de 2024 y expuso la situación de deuda acumulada por las
transacciones de los meses de diciembre de2023 y enero de 2024 vencidas
en los meses de febrero y marzo 2024 respectivamente; y los valores
correspondientes a los compromisos presupuestados por la transacción
del mes de febrero de 2024 con vencimiento en el mes de abril 2024
además de informar los costos por combustibles, importación de energía
eléctrica y gastos asociados.
Que mediante la Nota N° NO-2024-41388222-APN-SE#MEC de fecha 23 de
abril de 2024, esta Secretaría informó que no encontraba objeciones
para liquidar y abonar las deudas informadas por la suma de PESOS UN
BILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($
1.074.258.000.000) por las transacciones correspondientes a los meses
de diciembre de 2023 y enero de 2024; y que asimismo, no encontraba
objeciones para liquidar y abonar los conceptos detallados por la
transacción del mes de febrero de 2024 con las transferencias a
realizar al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.
Que, en el marco de la emergencia energética declarada por el citado
Decreto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha adoptado medidas para comenzar a
ordenar el mercado eléctrico, con el objetivo prioritario de que se
efectúen los pagos de los consumos corrientes que se realizan en el
MEM, entre las que cabe mencionar las Resoluciones Nros. 7 de fecha 2
de febrero 2024, 9 de fecha 7 de febrero de 2024, 34 de fecha 15 de
marzo de 2024 y 40 de fecha 22 de marzo de 2024.
Que en el mismo sentido, y contrariamente a la política establecida
mediante la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre
de 2020, celebradas las audiencia públicas requeridas por la Ley N°
24.065, se dictaron las Resoluciones Nros. 101 (EDESUR S.A.) y 102
(EDENOR S.A.) ambas de fecha 15 de febrero de 2024 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo actuante en la órbita de
esta Secretaría, publicadas con fecha 16 de febrero de 2024 en el
Boletín Oficial; y las Resoluciones Nros. 104 (TRANSENER S.A.), 105
(TRANSBA S.A.), 106 (TRANSNOA S.A.), 107 (TRANSNEA S.A.), 108 (TRANSPA
S.A.), 109 (DISTROCUYO S.A.), 110 (TRANSCOMAHUE S.A.) y 111 (EPEN),
todas ellas del ENRE de fecha 16 de febrero de 2024 y publicadas con
fecha 19 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial.
Que en dichas resoluciones se ajustaron los valores tarifarios de las
Concesionarias de Transporte y Distribución de energía eléctrica
mencionadas, cuyo impacto positivo se verifica en la evolución
ascendente en las cobranzas de CAMMESA para el mes de abril de 2024 de
un 89,34%, tal como surge de lo informado por dicha Compañía
Administradora mediante Nota Nota B-173654-1 de fecha 3 de mayo de 2024.
Que, adicionalmente a las medidas adoptadas en el marco de la
emergencia energética para la asignación de los recursos escasos e
insuficientes, resulta imperioso regularizar la cadena de pagos a fin
de lograr que los Agentes Distribuidores imputen sus pagos a la
cancelación de la facturación corriente así como resolver la situación
de Agentes Generadores a quienes se les adeuda las transacciones
económicas correspondientes a los Documentos de Transacciones
Económicas de los meses de diciembre 2023, y enero y febrero de 2024
(en adelante, los DTE 12/23, DTE 1/24 y DTE 2/24, respectivamente), los
pagos a productores y transportistas de gas, y la aplicación de la
integración de los fondos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en
conjunto los “Acreedores del MEM”), tal como ha informado CAMMESA
mediante Nota B-173683-1 de fecha 6 de mayo de 2024.
Que a fin de resolver la situación de los pagos correspondientes a los
Acreedores del MEM se requiere implementar un régimen transitorio,
especifico y excepcional que tiene por objeto diferir los pagos
correspondientes a las transacciones económicas de diciembre de 2023 y
enero de 2024, y al mismo tiempo, ordenar la cadena de pago de las
transacciones económicas corrientes, todo ello con el fin de preservar
el abastecimiento del servicio público de electricidad.
Que mediante la Ley N° 27.556 el Tesoro Nacional ha emitido una serie
de títulos públicos, entre los cuales se encuentran los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD
2038 L.A.), cuyos términos y condiciones de amortización, intereses,
fechas de pago, denominación mínima y ley aplicable están establecidos
en el Anexo III de dicha norma.
Que, como consecuencia de ello y en el marco de la emergencia
energética, económica, financiera y tarifaria declarada, y ante el
déficit sostenido y permanente del Fondo de Estabilización, resulta
necesario generar un instrumento regulatorio que promueva –en forma
simultánea- la normalización de las transacciones del MEM y el
ordenamiento de su flujo de fondos mediante su cancelación; y la
reducción del déficit fiscal.
Que dicho régimen fundamentado en la aplicación de la normativa de
emergencia mencionada en los considerandos precedentes no ocasiona una
lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse
de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus
derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el
tiempo; y no modifica las disposiciones sobre la imputación de pagos
del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que en tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor
peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el que deriva
de una transitoria postergación de las más estrictas formas de
imputación de los pagos en el MEM establecidas en Los Procedimientos,
sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por
cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego
suelen resultar ineficientes frente a la crisis que dan cuenta los
Decretos Nros. 55/23 y 70/23.
Que la Corte Suprema de Justicia ha acuñado el término “régimen federal
de energía eléctrica” a lo largo de numerosos precedentes, con sustento
en expresas disposiciones constitucionales (arts. 31 y arts. 75 incisos
13 y 30), entre los que cabe señalar a ‘Hidroeléctrica El Chocón SA c/
Buenos Aires, Pcia. De y otros’ (1997); ‘Agua y Energía Sociedad del
Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de’ (1999);‘Empresa
Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de’
(1999) ‘Asociación Grandes Usuarios de Energía Eléctrica República
Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, provincia de’ (1999); y ‘Provincia
de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios
Públicos) s/ Acción Declarativa (2000)) ‘Ente Regulador de la
Electricidad de la Pcia. de Santiago del Estero c/ resoluciones 535/97
-1108/97 –ENRE (expte. 1232/95 -3492/97) y otro’ (2006).
Que asimismo el Máximo Tribunal ha calificado a las normas que regulan
el sector eléctrico en general, y específicamente aquéllas destinadas a
fijar el precio de la energía eléctrica, que en última instancia
inciden en la auto sustentabilidad del régimen económico del MEM como
“reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de
factores propios del régimen” (‘Entre Ríos, Provincia de y otro c/
Estado Nacional (Secretaría de Energía)’ (2000)).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos
Nros. 55/23 y 70/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Establécese un régimen de pagos excepcional, transitorio
y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero
2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de
reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas
corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público
de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el
Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la
emergencia declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y
el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno
de los Acreedores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles de la
entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a
cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de
los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento
en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.
En el caso, que se produjeran divergencias respecto de los montos que
le corresponde a los Acreedores del MEM por las Transacciones
Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024,
las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de
controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales
que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 77/2024
de la Secretaría de Energía B.O. 17/5/2024 se prorroga por CUATRO (4)
días hábiles, el plazo establecido en el presente artículo, desde su
vencimiento. Ver artículos siguientes de la misma norma, Aclaraciones.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de
la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos
individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del
siguiente modo:
a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones
Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán
canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos
individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD
2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto,
dispondrá esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en complemento de la presente
resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos
comerciales correspondientes.
El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará
al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al
cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los
Agentes Acreedores del MEM según el procedimiento antes señalado.
b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción
Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos
disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos
de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias
realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al
Fondo de Estabilización.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno
de los Deudores del MEM, en un
plazo de CINCO (5) días hábiles de la
entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a
cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de
energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y
abril de 2024 respectivamente.
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 77/2024
de la Secretaría de Energía B.O. 17/5/2024 se prorroga por CUATRO (4)
días hábiles, el plazo establecido en el presente artículo, desde su
vencimiento. Ver artículos siguientes de la misma norma, Aclaraciones.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 4° de
la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos
individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujetas a los
siguientes principios:
a. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y
marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago
que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a
las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48
meses;
b. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de
2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de TREINTA (30)
días corridos de la entrada en vigencia de la presente;
c. Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en
su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa
vigente;
d. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c)
inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en
las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del
acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.
ARTICULO 6º Exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen
de pagos y respecto de las transacciones económicas mencionadas en el
artículo 1º, y hasta tanto se realice su completa cancelación,
suspéndase la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado
5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
ARTICULO 7°- A los efectos de cumplir con los objetivos de la presente
resolución, exhortase a los poderes concedentes de los servicios
públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones
Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias
para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos
suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM, en el
marco de la adhesión y plena conformidad oportunamente manifestadas con
los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y
complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en
Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas
modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter
de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes
que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE
ENERGIA.
ARTICULO 8°- Facultase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo
las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 08/05/2024 N° 27483/24 v. 08/05/2024