MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 58/2024

RESOL-2024-58-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Apartado 5.6. “Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V “Facturación, Cobranza y Liquidación” de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el punto 5.7. del Capítulo V de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, se establece que las diferencias que surjan entre los montos a abonar por los deudores y los montos a cobrar por los acreedores, serán absorbidos por un sistema de estabilización de precios.

Que la estabilización mencionada en el considerando precedente se basa en un fondo de depósito transitorio denominado Fondo de Estabilización el que, en aquellos meses en los cuales los resultados derivados de aplicar el sistema de precios estacionales arrojen un saldo negativo respecto de los del Mercado Spot, provee los recursos financieros necesarios para completar el monto acreedor de los vendedores.

Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.

Que, las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.

Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de servicios públicos.

Que el ESTADO NACIONAL realizó aportes al Fondo Unificado para ser utilizados por el Fondo de Estabilización, a fin de cancelar los saldos de las transacciones del MEM correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, respectivamente.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en dicha norma el Poder Ejecutivo nacional dio cuenta de la situación existente en la cual los déficits gemelos (fiscal y externo) eran equivalentes a DIECISIETE (17) puntos del Producto Bruto Interno (PBI).

Que asimismo se señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin tanto al déficit fiscal -a efectos de ordenar las cuentas públicas- y que el sector energético es central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los Aportes del Tesoro, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, mediante Nota B-173038-1 de fecha 15 de abril de 2024 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó sobre las necesidades financieras del MEM para el mes de abril de 2024 y expuso la situación de deuda acumulada por las transacciones de los meses de diciembre de2023 y enero de 2024 vencidas en los meses de febrero y marzo 2024 respectivamente; y los valores correspondientes a los compromisos presupuestados por la transacción del mes de febrero de 2024 con vencimiento en el mes de abril 2024 además de informar los costos por combustibles, importación de energía eléctrica y gastos asociados.

Que mediante la Nota N° NO-2024-41388222-APN-SE#MEC de fecha 23 de abril de 2024, esta Secretaría informó que no encontraba objeciones para liquidar y abonar las deudas informadas por la suma de PESOS UN BILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 1.074.258.000.000) por las transacciones correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024; y que asimismo, no encontraba objeciones para liquidar y abonar los conceptos detallados por la transacción del mes de febrero de 2024 con las transferencias a realizar al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

Que, en el marco de la emergencia energética declarada por el citado Decreto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha adoptado medidas para comenzar a ordenar el mercado eléctrico, con el objetivo prioritario de que se efectúen los pagos de los consumos corrientes que se realizan en el MEM, entre las que cabe mencionar las Resoluciones Nros. 7 de fecha 2 de febrero 2024, 9 de fecha 7 de febrero de 2024, 34 de fecha 15 de marzo de 2024 y 40 de fecha 22 de marzo de 2024.

Que en el mismo sentido, y contrariamente a la política establecida mediante la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, celebradas las audiencia públicas requeridas por la Ley N° 24.065, se dictaron las Resoluciones Nros. 101 (EDESUR S.A.) y 102 (EDENOR S.A.) ambas de fecha 15 de febrero de 2024 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo actuante en la órbita de esta Secretaría, publicadas con fecha 16 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial; y las Resoluciones Nros. 104 (TRANSENER S.A.), 105 (TRANSBA S.A.), 106 (TRANSNOA S.A.), 107 (TRANSNEA S.A.), 108 (TRANSPA S.A.), 109 (DISTROCUYO S.A.), 110 (TRANSCOMAHUE S.A.) y 111 (EPEN), todas ellas del ENRE de fecha 16 de febrero de 2024 y publicadas con fecha 19 de febrero de 2024 en el Boletín Oficial.

Que en dichas resoluciones se ajustaron los valores tarifarios de las Concesionarias de Transporte y Distribución de energía eléctrica mencionadas, cuyo impacto positivo se verifica en la evolución ascendente en las cobranzas de CAMMESA para el mes de abril de 2024 de un 89,34%, tal como surge de lo informado por dicha Compañía Administradora mediante Nota Nota B-173654-1 de fecha 3 de mayo de 2024.

Que, adicionalmente a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia energética para la asignación de los recursos escasos e insuficientes, resulta imperioso regularizar la cadena de pagos a fin de lograr que los Agentes Distribuidores imputen sus pagos a la cancelación de la facturación corriente así como resolver la situación de Agentes Generadores a quienes se les adeuda las transacciones económicas correspondientes a los Documentos de Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, y enero y febrero de 2024 (en adelante, los DTE 12/23, DTE 1/24 y DTE 2/24, respectivamente), los pagos a productores y transportistas de gas, y la aplicación de la integración de los fondos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en conjunto los “Acreedores del MEM”), tal como ha informado CAMMESA mediante Nota B-173683-1 de fecha 6 de mayo de 2024.

Que a fin de resolver la situación de los pagos correspondientes a los Acreedores del MEM se requiere implementar un régimen transitorio, especifico y excepcional que tiene por objeto diferir los pagos correspondientes a las transacciones económicas de diciembre de 2023 y enero de 2024, y al mismo tiempo, ordenar la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes, todo ello con el fin de preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad.

Que mediante la Ley N° 27.556 el Tesoro Nacional ha emitido una serie de títulos públicos, entre los cuales se encuentran los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), cuyos términos y condiciones de amortización, intereses, fechas de pago, denominación mínima y ley aplicable están establecidos en el Anexo III de dicha norma.

Que, como consecuencia de ello y en el marco de la emergencia energética, económica, financiera y tarifaria declarada, y ante el déficit sostenido y permanente del Fondo de Estabilización, resulta necesario generar un instrumento regulatorio que promueva –en forma simultánea- la normalización de las transacciones del MEM y el ordenamiento de su flujo de fondos mediante su cancelación; y la reducción del déficit fiscal.

Que dicho régimen fundamentado en la aplicación de la normativa de emergencia mencionada en los considerandos precedentes no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo; y no modifica las disposiciones sobre la imputación de pagos del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas de imputación de los pagos en el MEM establecidas en Los Procedimientos, sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen resultar ineficientes frente a la crisis que dan cuenta los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Que la Corte Suprema de Justicia ha acuñado el término “régimen federal de energía eléctrica” a lo largo de numerosos precedentes, con sustento en expresas disposiciones constitucionales (arts. 31 y arts. 75 incisos 13 y 30), entre los que cabe señalar a ‘Hidroeléctrica El Chocón SA c/ Buenos Aires, Pcia. De y otros’ (1997); ‘Agua y Energía Sociedad del Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de’ (1999);‘Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de’ (1999) ‘Asociación Grandes Usuarios de Energía Eléctrica República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, provincia de’ (1999); y ‘Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) s/ Acción Declarativa (2000)) ‘Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de Santiago del Estero c/ resoluciones 535/97 -1108/97 –ENRE (expte. 1232/95 -3492/97) y otro’ (2006).

Que asimismo el Máximo Tribunal ha calificado a las normas que regulan el sector eléctrico en general, y específicamente aquéllas destinadas a fijar el precio de la energía eléctrica, que en última instancia inciden en la auto sustentabilidad del régimen económico del MEM como “reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de factores propios del régimen” (‘Entre Ríos, Provincia de y otro c/ Estado Nacional (Secretaría de Energía)’ (2000)).

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establécese un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Acreedores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

En el caso, que se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 77/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 17/5/2024 se prorroga por CUATRO (4) días hábiles, el plazo establecido en el presente artículo, desde su vencimiento. Ver artículos siguientes de la misma norma, Aclaraciones. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 2° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en complemento de la presente resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Acreedores del MEM según el procedimiento antes señalado.

b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4° Instruyese a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 66/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 08/05/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 77/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 17/5/2024 se prorroga por CUATRO (4) días hábiles, el plazo establecido en el presente artículo, desde su vencimiento. Ver artículos siguientes de la misma norma, Aclaraciones. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5°.- Una vez determinados los importes conforme el art. 4° de la presente resolución mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujetas a los siguientes principios:

a. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48 meses;

b. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente;

c. Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente;

d. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.

ARTICULO 6º Exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen de pagos y respecto de las transacciones económicas mencionadas en el artículo 1º, y hasta tanto se realice su completa cancelación, suspéndase la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 7°- A los efectos de cumplir con los objetivos de la presente resolución, exhortase a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM, en el marco de la adhesión y plena conformidad oportunamente manifestadas con los términos de la Ley Nº 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 8°- Facultase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 08/05/2024 N° 27483/24 v. 08/05/2024