ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5508/2024
RESOG-2024-5508-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N°
2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y
complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación
registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones
referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada
uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro
de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de
la Seguridad Social”.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación
de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de
registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones
laborales.
Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema
“Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en
las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de
registración de los trabajadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de
los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los
trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun
cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la
pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos
detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la
presente, así como los que contemplen las normas que dicten los
organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de
Simplificación y Unificación Registral.
Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus
trabajadores, determinados datos de la información que posee el
“Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se
haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.
b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se
deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por
la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.
c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación
laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:
a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:
1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no
poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), esta última.
2. Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Código y denominación de la modalidad de contratación.
5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que
corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de
elección.
7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador:
los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los
requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.
El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme
(CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares
del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los
plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen
automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por
otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido
el evento que origina el cambio.”.
d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:
“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el
alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución
General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su
complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya
cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6°
de la presente.”.
e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el
Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus
modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer
trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la
Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias,
implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes
correspondiente a dicho alta.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio “web”
institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme
lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”,
opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2024 N° 27393/24 v. 08/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.988 "SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL"
REQUERIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL INGRESO DE LOS DATOS AL SISTEMA O LA MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS
A. DATOS DEL EMPLEADOR
1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el
ingreso de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la
fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del empleador, en los padrones
administrados y suministrados por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART), podrá informar uno nuevo, indicando la fecha
de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera
suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin
contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART).
2. Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que
seleccionará de una tabla que se desplegará en la respectiva pantalla,
o incorporará otra/s obra/s social/es utilizando la Tabla 05 de
"Códigos de Obras Sociales" del Anexo IV de la Resolución General N°
3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias.
Cuando el empleador no tenga empleados declarados en "Registro de Altas
y Bajas en Materia de la Seguridad Social" ingresará la/s obra/s
social/es que corresponda/n por su/s actividad/es mediante el/los
código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla.
Asimismo, podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad,
agregar un código de obra social correspondiente a una nueva actividad
o dar de baja una obra social seleccionada.
2.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociada como
mínimo una obra social y no podrá dar de baja una obra social mientras
tenga empleados asociados a la misma (relaciones laborales activas).
3. Convenios Colectivos de Trabajo: Son los convenios
registrados/homologados por la autoridad de aplicación que rigen las
relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad
principal que desarrolla el empleador.
3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar un convenio de la tabla
que desplegará al habilitarse el registro. En caso de no encontrarse
comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la opción
"fuera de convenio". El empleador podrá modificar el dato consignado
cuando cambie de actividad principal.
3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción "fuera de convenio".
4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las
actividad/es del empleador donde presta servicios el trabajador.
4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el/los domicilio/s que se
le exhiban en la pantalla del sistema. En su caso deberá informar otro
domicilio que no se encuentre registrado.
Podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de
explotación, tal como lo venía realizando en sus sistemas internos y
por cada domicilio de explotación se generará una marca de "activo".
El sistema le permitirá dar de baja el/los domicilio/s de explotación
ingresados. En caso de que la baja se atribuya a un domicilio que
reviste el carácter de real, legal o fiscal, la modificación no
afectará la calificación.
4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no
deberán registrarse trabajadores activos en ese domicilio (relaciones
laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado como
mínimo un domicilio de explotación.
5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El
empleador deberá informar las actividades económicas desarrolladas en
cada uno de los domicilios de explotación.
5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica
con un mismo domicilio de explotación. Para ello deberá seleccionar
cada una de las actividades económicas de la tabla que le desplegará el
sistema y asociarlas con el domicilio de explotación. De igual modo,
podrá asociar una misma actividad económica en todos los domicilios de
explotación.
La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación.
Asimismo, deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.
5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en
tanto no se registren trabajadores activos asociados a dicha actividad
(relaciones laborales activas).
6. Clave Bancaria Uniforme (CBU): Esta clave podrá ser requerida para
situaciones particulares que impliquen acreditación de fondos en esa
cuenta por parte de algún organismo de la Seguridad Social.
7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo electrónico.
7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o
direcciones de correo electrónico que se hayan registrado en él. El
empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes.
Los mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios.
B. DATOS DEL TRABAJADOR
El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:
1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
2. Apellido y nombres.
3. Tipo de documento de identidad.
4. Número de documento de identidad.
5. Nacionalidad.
6. Sexo.
7. Fecha de nacimiento.
8. Domicilio real.
9. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el artículo
9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador
y el trabajador.
10. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
11. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador,
mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
12. Fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el
caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se
refiere el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 1.694 del 22 de
noviembre de 2006.
13. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
14. Marca de incapacidad/discapacidad.
15. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depósito
de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación
dineraria por siniestro o identificación de la cuenta abierta a su
nombre en institución de ahorro oficial o en otras categorías de
entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere
aptas, seguras, interoperables y competitivas.
16. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente.
Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria
que se encuentre en poder del empleador.
17. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
18. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
19. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (CBU).
20. Número telefónico.
21. Dirección de correo electrónico.
22. Antigüedad reconocida.
23. Estado civil.
Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son
susceptibles de ser modificados salvo que el campo correspondiente a
fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01. Los
restantes datos que constan en la pantalla y que se identifican en el
artículo 5° de la presente, deberán ser ingresados o modificados por el
empleador conforme se dispone en el artículo 6° de esta resolución
general.