MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
Disposición 62/2024
DI-2024-62-APN-SSIYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el expediente N° EX-2023-147867976- -APN-DNCSSYRS#MS del registro
del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos
PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 4011/2023 y N°
1448-E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de
Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos
reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un
profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en
una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las
jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N°
1814/2015.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la especialidad de UROLOGÍA.
Que mediante la Resolución MS N° 866/2010 se ha reconocido a la
SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) como entidad científica
certificante de la especialidad de UROLOGÍA.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las
entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento
aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD
ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) están en concordancia con lo establecido
por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
UROLOGÍA (SAU) como entidad científica certificante de la especialidad
de UROLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior
tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la
presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un
mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo
dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para
anunciarse como especialistas en UROLOGÍA a los profesionales médicos
que presenten una certificación de la especialidad extendida por la
SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) en los términos que su
reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGÍA (SAU) deberá ser previamente autorizado
por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del
presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Rifourcat
e. 08/05/2024 N° 26945/24 v. 08/05/2024