COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2024
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19424142- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el
Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha
10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de
2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 6 del 6 de octubre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 6 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 6 de octubre de 2023, se
fijaron a partir del 1° de octubre de 2023 las remuneraciones horarias
y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que mediante la Resolución 344/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria
dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y
actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 21 de febrero
de 2024, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y mediante plataforma virtual.
Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de
mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha
21 de febrero de 2024, mediante la cual las representaciones
sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y
de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un
incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se
detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del mes de febrero del
2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de
diciembre de 2023. 2.- QUINCE PORCIENTO (15 %) a partir del mes de
marzo del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el
mes de febrero 2024, con cláusula de revisión el 17 de abril de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
RESOLUCIÓN serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2024 N° 27676/24 v. 09/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)