ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 270/2024
Resolución RESOL-2024-270-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1939
Expedientes EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE y EX-2024-46720628-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 8 de MAYO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto:
1.- Aprobar el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en
el año 2024, que como Anexo (IF-2024-47300692-APN-ARYEE#ENRE) es parte
integrante de la presente resolución.
2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaria del
Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2024 N° 27717/24 v. 09/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2024
A. CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA
1. INTRODUCCION
El objeto de este capítulo es establecer los criterios y aspectos
metodológicos a los que deberán sujetarse las distribuidoras EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) (en
adelante las DISTRIBUIDORAS) para realizar los estudios tarifarios en
el proceso de Revisión Tarifaria de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto DNU N° 55/2023, lo establecido
por el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, aprobada
por el Decreto PEN N° 1.398/1992 y los Contratos de Concesión de las
Distribuidoras.
PRINCIPIOS GENERALES
En los numerales siguientes se resumen los lineamientos básicos para la
elaboración de los procedimientos, cálculos y resultados a obtener en
el Cálculo del Costo Propio de Distribución (CPD) y en las tarifas
aplicables a Usuarios Finales del Servicio Público de Electricidad.
El cuadro tarifario obedecerá a los principios establecidos en el
Capítulo X de la Ley N° 24.065. Particularmente, los Artículos 40, 41,
42 y 49 de la citada Ley y su reglamentación aprobada por el Decreto
PEN N° 1.398/1992, y a los lineamientos que en este sentido emita el
ENRE.
Los cuadros tarifarios que propongan las DISTRIBUIDORAS deberán tener
en cuenta que:
• La tarifa se estructurará de manera que refleje el costo económico de
los recursos involucrados en la función de distribución y
comercialización de energía eléctrica.
• Los componentes básicos de la tarifa son los dispuestos en el
Artículo 40 y concordantes de la Ley N° 24.065 y su reglamentación
aprobada por el Decreto PEN N° 1.398/1992. En el caso particular de las
tarifas de peaje para los Grandes Usuarios que acceden al Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), las mismas deberán ser equivalentes a lo que
paguen los usuarios de la misma categoría abastecidos por LAS
DISTRIBUIDORAS, pero deduciendo de la misma los componentes de
potencia, de energía y de transporte.
• Se aplicará un régimen de sanciones por incumplimientos de las
exigencias mínimas en materia de calidad de servicio técnico y
comercial, y calidad de producto, que podrán ser progresivamente
crecientes en el transcurso del período tarifario.
Las DISTRIBUIDORAS, siguiendo los lineamientos del ENRE, podrán
proponer acciones para fomentar e incentivar el uso racional de la
energía (URE) tales como implementación de nuevas tecnológicas,
esquemas tarifarios alternativos, etc.
2. COSTO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA (CENS) y COSTO DE LA ENERGÍA
SUMINISTRADA EN MALAS CONDICIONES (CESMC)
De acuerdo a la experiencia de los últimos años y a las Disposiciones
de la Ley de Defensa al Consumidor, ante determinadas fallas es
necesario resarcir a los usuarios, más allá de las penalizaciones
normales por apartamientos en la calidad de servicio. En este sentido,
el ENRE definirá el CENS y el CESMC para su aplicación en las
mencionadas situaciones extraordinarias.
3. REGIMEN DE SANCIONES POR CALIDAD Y RESARCIMIENTOS
El ENRE realizará un análisis crítico del sistema de sanciones por
apartamiento en la calidad de servicio, producto técnico, etc., y
resarcimientos vigentes, realizando las adecuaciones pertinentes que
induzcan al cumplimiento del plan de inversiones y mejora de la calidad
de servicio, el cual será informado a las Distribuidoras a fin de que
puedan incorporar dicho régimen en la elaboración de su propuesta
ANÁLISIS DE LA DEMANDA Y SU PROYECCIÓN
Las DISTRIBUIDORAS deberán realizar un análisis de los mercados por
ellas atendidos y, en base a ello, determinar las previsiones de la
demanda eléctrica con la desagregación geográfica necesaria para su
posterior captación por el sistema eléctrico. Esta proyección se
realizará en principio para tres escenarios: Máxima, Mínima y Media.
Asimismo, deberán estimar para el próximo periodo tarifario la demanda
de energía en sus elementos principales: cantidad de clientes, demanda
de potencia y consumo medio de energía.
Los componentes de la estimación de la demanda serán tales que permitan
identificar:
• Los consumos (kWh), actuales y proyectados, por tipos de usuarios y/o
banda tarifaria, por sistema y por zona geográfica.
• De igual manera se procederá con las demandas (kW) identificando
adicionalmente las máximas propias de cada sector, así como las máximas
simultáneas por estadio y subestadio de cada sistema.
En todos los casos las proyecciones deberán prever la incorporación de
demandas de clientes individuales que puedan modificar las proyecciones
típicas.
Dado que la Campaña de Medición de Curva de Carga fue realizada durante
los años 2019/2021, las DISTRIBUIDORAS deberán tener en cuenta dicha
información para asignar los costos por nivel de tensión, en el cálculo
de las tarifas.
4. BASE DE CAPITAL
Las DISTRIBUIDORAS deberán realizar la evaluación de sus Bienes de
Capital, pudiendo para ello presentar diferentes métodos, pero debiendo
analizar y validar como mínimo los de Valor Nuevo de Reposición (VNR)
de las instalaciones reales y VNR depreciado o Valor Depreciado Técnico
(VDT).
Para la evaluación de los métodos se deberá tener en cuenta las
siguientes consideraciones generales:
• La valuación se efectuará en moneda nacional
• Para el cálculo de la variación en los precios de la economía se
considerarán la evolución de índices oficiales representativos de la
estructura de los bienes considerados.
• En los criterios de cálculo de la Base de Capital deberá tenerse en
cuenta que la tarifa resultante no sólo debe remunerar el capital
invertido sino también se utilizará como una señal para alentar las
inversiones que deben realizarse anualmente.
• Teniendo en cuenta que la Base de Capital que se determine debe
contemplar los activos necesarios para una operación eficiente y
prudente del servicio las DISTRIBUIDORAS deberán presentar, previo a su
valuación, un análisis de validación y consistencia de los métodos
propuestos.
A los efectos de determinar la Base de Capital mediante el Valor Nuevo
de Reposición (VNR) y y el Depreciado (VDT), se procederá de la
siguiente manera:
• Para el VNR eléctrico (inversiones afectadas al servicio público de
distribución de energía eléctrica) se partirá del Inventario físico, al
cierre del año 2023, de las instalaciones existentes para las redes de
AT, MT y BT, así como para las SSEE AT/MT, los Centros de
Transformación MT/BT, acometidas y medidores (Red Real). A los efectos
de tener un valor referencial, deberá determinarse el VNR a partir de
un modelo de optimización de la red MT y BT, los Centros de
Transformación MT/BT, acometidas y medidores (Red Ideal), que cumplan
en atender la demanda actual y con el régimen objetivo de calidad de
servicio y producto para cada usuario, y desagregada por Áreas Típicas
de Distribución (ATD). Para la red AT y SSEE AT/MT se considerará la
Red Real.
• Para el VNR no eléctrico (inversiones no afectadas al servicio
público de distribución de energía eléctrica) se partirá de los
inventarios físicos de los activos no depreciados.
Se deberán valorizar todas las instalaciones al valor de mercado a
moneda del 31 de diciembre 2023, teniendo en cuenta la existencia de
diferentes tecnologías y calidad de equipamientos.
Asimismo, no deberá tener en cuenta para la determinación de la base de
capital aquellos activos que fueron cedidos por terceros o incorporados
a través de las Contribuciones Especiales Reembolsables (CER) hasta
tanto estas últimas hayan sido canceladas por las DISTRIBUIDORAS.
5. AREAS TÍPICAS DE DISTRIBUCIÓN (ATD) Y SISTEMAS ELECTRICOS
REPRESENTATIVOS (SER)
En base a la calidad objetivo establecida por el ENRE, para definir las
inversiones necesarias y sus costos asociados para atender mercados
homogéneos, en cuanto a niveles de consumo, se realizará una
zonificación del área de distribución.
Esta zonificación se efectúa mediante la determinación de Áreas Típicas
de Distribución (ATD), entendiéndose como ATD al subconjunto del área
concesionada que representa un mercado homogéneo en cuanto a niveles de
consumo, características de las instalaciones requeridas (por
cuestiones técnicas o por disposiciones legales, incluyendo
obligaciones municipales) y exigencias de la red para satisfacerlo con
el nivel de calidad y de confiabilidad objetivo definido.
El conjunto de las instalaciones requeridas y determinadas según la
alternativa tecnológica que satisface menores costos totales para
abastecer cada ATD constituyen los Sistemas Eléctricos Representativos
(SER).
Las ATD y rangos correspondientes a considerar por el Consultor se
detallan en el cuadro siguiente.
Zonificación del mercado eléctrico de
EDENOR S.A y EDESUR S.A.
No obstante, las DISTRIBUIDORAS podrán proponer, para aprobación del
ENRE, una zonificación diferente del mercado eléctrico, justificando
detalladamente su propuesta. Para realizar la zonificación se deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
• La variable a utilizar deberá ser la densidad de potencia máxima
simultánea.
• Se deberá realizar tomando los parámetros que caracterizan el mercado
desde el punto de vista de los usuarios en BT a fin de obtener una
zonificación apta para el diseño de instalaciones en ese estadio (red
BT y CT MT/BT). Luego se efectuará una que engloba al total de los
usuarios en media y baja tensión, a los efectos de la zonificación
necesaria para el desarrollo de instalaciones de media tensión.
• El tamaño de cuadrícula deberá ser de 500 m de lado.
• Se deberá realizar una subdivisión de cualquier rango cuando la
superficie asociada al ATD definida por el nuevo rango sea superior a
UN (1) Kilómetro Cuadrado. En este sentido, en caso de que las
DISTRIBUIDORAS consideren que existen cambios en la demanda que
justifiquen una variación en los rangos establecidos deberán justificar
su propuesta.
Los costos que se originan por decisiones ajenas a LAS DISTRIBUIDORAS y
que producen un apartamiento de la alternativa tecnológica que
satisface menores costos totales para abastecer un ATD deberán ser
estimados en forma separada, presentando un estudio que justifique la
propuesta y que garantice su implementación.
Una vez determinadas las ATD en función de la demanda, se seleccionará
entre las ATD aquellas que se utilizarán como muestras y para las
cuales se desarrollarán las instalaciones (Sistemas Eléctricos
Representativos).
A fin de obtener las inversiones correspondientes a todo el sistema, se
harán extensivos los resultados de cada ATD, considerada como muestra,
al resto de las ATD similares.
6. PLAN DE INVERSIONES
Las DISTRIBUIDORAS deberán presentar los planes de inversión a moneda
del 31 de diciembre 2023 para los próximos CINCO (5) años posteriores a
la entrada en vigencia de la RT, segregando los montos destinados para:
• Expansión
• Renovación
• Alcanzar la calidad de servicio y producto objetivo.
Los montos de las inversiones para alcanzar la calidad de servicio y
producto objetivo, se incorporarán progresivamente a la base de
capital, según el cronograma anual que finalmente se proponga,
generando incrementos en la depreciación y en la rentabilidad incluida
en el Costo Propio de Distribución (CPD) del año base.
7. COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, INDIRECTOS Y DE EXPLOTACIÓN
COMERCIAL.
Los costos de operación y mantenimiento, costos indirectos y de
explotación comercial y su proyección durante el período tarifario
deberán responder a una empresa que opere en forma eficiente,
procurando la prestación del servicio en condiciones de calidad
objetivo para cada año, determinadas previamente.
Por ello deberá considerar costos de operación y mantenimiento
decrecientes, toda vez que por la realización de inversiones destinadas
a mejorar la calidad de servicio, se producirán disminuciones en el
número de interrupciones.
Los costos de operación y mantenimiento, costos indirectos y de
explotación comercial deberán expresarse en moneda del 31 de diciembre
de 2023.
8. COSTO PROPIO DE DISTRIBUCIÓN (CPD)
El CPD se determinará para cada nivel de tensión como integración de:
a) El costo de capital determinado a partir de la base de activos
valuado a VNR y depreciada en forma lineal, por lo que el costo de
capital resulta de la suma dada por el costo de oportunidad calculado
como el producto entre la base neta y la tasa de rentabilidad regulada,
y por el costo de mantenimiento de capital dado por las depreciaciones
de la base bruta; más
b) Los costos por el uso de red real de distribución, ajustada a los
distintos objetivos de calidad, los gastos de explotación de la
mencionada red real ajustada; más los costos de una gestión eficiente
de comercialización.
9. MECANISMOS DE TRASLADO DE LOS PRECIOS DE ENERGIA Y POTENCIA Para
aquellos usuarios que no compren directamente en el Mercado Eléctrico
Mayorista, las DISTRIBUIDORAS podrán presentar esquemas alternativos de
traslado de los precios de energía y potencia, respondiendo a los
objetivos tarifarios generales, e incluyendo en particular:
• Las acciones para evitar la sobreventa de potencia y lograr el
empalme tarifario neutro ante variaciones de precio de energía y
potencia.
• La tarificación equitativa entre distintos niveles de tensión y entre
diferentes categorías tarifarias, tanto para el usuario como para la
empresa.
• El traslado de los cargos fijos y variables del transporte.
• El traslado del costo de las ampliaciones del sistema de transporte
externo a sus redes.
• Todo otro elemento que impacte o pueda impactar el carácter neutro de
las transferencias de costos del Mercado Eléctrico Mayorista a los
usuarios cautivos, mediante mecanismos de ajuste ex-post, sencillos y
de frecuencia trimestral, semestral o anual.
10. CATEGORÍAS TARIFARIAS
Las Distribuidoras deberán presentar su Cuadro Tarifario, teniendo en
cuenta las categorías/subcategorías vigentes pudiendo, asimismo,
proponer estructuras tarifarias alternativas.
11. FACTOR DE ESTÍMULO A LA EFICIENCIA.
Las DISTRIBUIDORAS podrán proponer el factor de estímulo a la
eficiencia a ser aplicado en el próximo período tarifario, conforme a
lo establecido en el Artículo 49 de la Ley N° 24.065.
12. MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DEL CPD
Las DISTRIBUIDORAS deberán proponer mecanismos alternativos de ajuste
del CPD.
B. PLAN DE TRABAJO
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y en
los respectivos Contratos de Concesión, las Empresas Distribuidoras de
jurisdicción nacional deberán solicitarle al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aprobación de los cuadros tarifarios que se
proponen aplicar durante el próximo período tarifario, indicando las
modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de
servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las
condiciones generales del servicio, con sujeción a los lineamientos que
determine este Organismo.
A tal efecto, previo a la presentación de su propuesta tarifaria las
distribuidoras, deberán remitir al ENRE informes parciales referidos a
los tópicos y en las fechas que a continuación se detallan:
I. Análisis de la demanda y su proyección; bases de capital, sistemas
eléctricos representativos (SER), y plan de inversiones.
II. Costos de operación y mantenimiento, indirectos y comerciales;
mecanismo de traslado de los precios de energía y potencia; factor de
estímulo a la eficiencia; costo propio de distribución (CPD); mecanismo
de actualización del CPD.
III. Informe final - Cuadro Tarifario propuesto.
Asimismo, las Empresas Distribuidoras deberán suministrar al ENRE toda
la información que solicite y que a juicio del Organismo resulte
necesaria para la determinación de los cuadros tarifarios.
En el transcurso del proceso de elaboración de la propuesta tarifaria,
las Empresas Distribuidoras deberán cumplir el cronograma de trabajo
que contemple el suministro de información al ENRE.
Para la elaboración de sus propuestas tarifarias el ENRE informará la
tasa de rentabilidad que las distribuidoras deberán tener en cuenta
para el cálculo del CPD, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley N°
24.065, los parámetros de calidad objetivo y los criterios de gestión
ambiental que deberán ser contemplados en dichas propuestas. Asimismo,
el ENRE comunicará el valor del costo de la energía no suministrada
(CENS) y el esquema de penalizaciones de calidad de servicio y producto
técnico.
Las fechas establecidas en la presente reglamentación, deben entenderse
como los plazos máximos para el cumplimiento de cada tarea, sin
perjuicio de los avances que se logren en el proceso de la revisión
tarifaria.
El siguiente cuadro contiene el detalle del plan de trabajo mencionado.
IF-2024-47300692-APN-ARYEE#ENRE