SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 228/2024
SINTESIS: RESOL-2024-228-APN-SSN#MEC Fecha: 07/05/2024
Visto el EX-2024-40701325-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente texto:
“7.1. Autorización para operar.
En las solicitudes de autorización para operar deberá consignarse:
a) Denominación:
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de
la SSN deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y
obligatorios para la elección de su denominación social:
I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en
estado de Liquidación hasta vencido el plazo de DOS (2) años a contar
desde la fecha del decreto de clausura del proceso.
II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de
personas físicas, en particular de alguno de sus accionistas o miembros
de sus Órganos de Administración o Fiscalización.
III) La denominación deberá contener el término “Seguro”, “Aseguradora”, “Reaseguradora” o similar.
IV) Las compañías que operasen exclusivamente en las ramas previstas en
los incisos L, M, N u O del punto 30.1.1.1. de este Reglamento, deberán
incluir en su denominación “SEGUROS DE PERSONAS”.
Las pautas previstas en este punto resultan ser enunciativas, pudiendo
la SSN observar la utilización de nombres homónimos o que pudieran
inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros.
Lo dispuesto regirá tanto para la inscripción de nuevas aseguradoras y
reaseguradoras como para el cambio de denominación de entidades
existentes.
b) Tipo Societario.
c) Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad.
d) Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los
accionistas que lo integrarán, sus domicilios, nacionalidad y
respectivas participaciones, acompañando la documentación consignada en
el punto 7.1.2. incisos a) y b), que acredite que dichas personas
poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del
plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital
comprometidos.
El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación
patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez
que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración
del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les
correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha
capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del
trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o
realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación.
En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia
cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos
por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito
de simular tal solvencia.
e) Estatuto por el que se va a regir la entidad.
f) Acreditar el capital mínimo exigible conforme artículo 30 de la Ley Nº 20.091.
g) Gobierno corporativo: deberá acompañar un informe detallado de la
forma en que se dará cumplimiento con los “principios y recomendaciones
de gobierno corporativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras” del
anexo del punto 9.1.1.
h) Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que
debe cumplir, según corresponda, los requisitos previstos en el “Anexo
del punto 7.1.1. inc. h)”. El Plan de Negocios y Financiero debe
comprender una proyección de TRES (3) años y encontrarse suscripto por
quienes reúnan la condición de socios o accionistas.
El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe
emanado de un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos
registrados en la SSN.
i) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su
integración y aumento, los aportes en ningún caso podrán realizarse en
dinero efectivo debiendo realizarse exclusivamente por medio de
transferencias bancarias a cuentas de la entidad, provenientes de
cuentas cuya titularidad sea del aportante, debiendo consignarse la
entidad bancaria de origen, número de cuenta y CBU.
En caso de realizarse el aporte mediante títulos públicos con
cotización diaria en los mercados de valores, deberán provenir de la
cuenta comitente del aportante e incorporarse a valor de cotización.
j) Previo a expedirse esta SSN -y en caso de corresponder- deberá
presentarse el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que
expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ), el cual acredita la
vigencia, regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor
societario (normado según Resolución General Nº 12/2012 IGJ).
7.1.2. Respecto de los accionistas.
a) Si el accionista es una persona física:
I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario obrante
como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)”, el que revestirá
carácter de declaración jurada, formulada por ante escribano público,
quien dará testimonio de que ha cotejado la documental respaldatoria.
Se agregarán copias de las declaraciones juradas, constancias de
presentación y acuse de recibo de los últimos TRES (3) años de las
presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por
los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de
aquellos que los sustituyan o complementen. En caso de que se trate de
sujetos no obligados a los tributos, los correspondientes comprobantes
de sujeto no alcanzado.
II) Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa,
correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la
sociedad, integración del aporte de capital o suscripción del contrato
de transferencia de acciones, según corresponda. La manifestación de
bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como
mínimo los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a)
apartado II)”.
La documental que acredite el origen y propiedad de los bienes
denunciados deberá encontrarse a disposición de la SSN en la sede de la
entidad.
III) Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido
por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la
que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y
asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y que no han sido sancionados por la Unidad de
Información Financiera (UIF).
IV) Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse
además los certificados de carácter equivalente que extienda la
autoridad gubernamental competente del país donde reside, con
certificación de firmas por el consulado de la República Argentina en
dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto o por el sistema de apostillas, en el
caso de Estados que hayan firmado y ratificado la Convención de la Haya
de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma
castellano por traductor público con visado del respectivo colegio
profesional.
V) Deberán presentar un informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina actualizado.
VI) Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al
origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante
escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona
Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se
encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado
VI), formularios 1) y 2)”.
El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites I a VI
posibilita la evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los
pretensos accionistas.
b) Si el accionista es persona jurídica:
I) Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad
gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de
Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
II) Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios
económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por
Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).
Asimismo, debe integrarse la declaración jurada correspondiente al
origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del
punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe
formularse ante escribano público.
III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o
Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el
formulario obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”,
que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma
formularse por ante escribano público.
IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la
responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora –
en el caso de corresponder – y declaración jurada en la que esas
personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado
de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las
listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
V) Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos
últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el
modelo obrante como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
VI) Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada
mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones
criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la Unidad de
Información Financiera (UIF) en materia de prevención de lavado de
dinero y/o financiamiento del terrorismo, y en su defecto deberá
detallarlas.
VII) Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior,
se presentarán los documentos requeridos en este punto con los
requisitos establecidos en el segundo párrafo del punto 7.1.2. inc. a)
apartado IV).
Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de
prevención y control de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de
la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones
respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre
prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF –
GAFI).
7.1.2.1. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no
podrán ser accionistas quienes revistieron ese carácter en los CINCO
(5) últimos ejercicios inmediatos anteriores, contados desde la
resolución que dispuso la revocación de la autorización para operar, en
entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de las cuales se haya
dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá, también,
a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no
estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido
judicialmente confirmada. La prohibición cesa transcurridos DIEZ (10)
años computados desde la resolución judicial que dispuso la apertura
del proceso liquidatorio.
7.1.2.2. Ante la modificación de alguna de las condiciones informadas
en función de lo dispuesto en los puntos 7.1.2. y 7.1.3., a excepción
de lo previsto en el punto 7.1.2. a) II), la entidad deberá informar
tal circunstancia a la SSN en un plazo de VEINTE (20) días hábiles de
realizada la modificación, acompañando la documentación correspondiente.
7.2. Transferencia de acciones y aportes de capital.
7.2.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la
transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad
deberá:
a) Transferencia de acciones: acreditar las características de la
operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal,
valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la
foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o
equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.
b) Aportes de capital: presentar una Declaración Jurada firmada por el
representante legal de la entidad, en la que deberán consignarse los
siguientes datos:
i) Indicar tipo de aporte y valuación.
ii) Fecha de ingreso del aporte.
iii) Acta de la Asamblea que aceptó el aporte o fecha prevista para su realización.
iv) Monto ingresado y, en caso de corresponder, identificación de la
respectiva cuenta bancaria en la que ingresó el aporte, adjuntando
copia del extracto e identificación de la cuenta desde la que fuera
remitida, detallando la institución financiera, el número de la cuenta
y titular.
v) Extractos de la cuenta de origen de los últimos TRES (3) períodos antes de realizada la transferencia.
vi) Para aportes en inmuebles, deberá presentar el certificado de
dominio, y escritura a nombre de la aseguradora o reaseguradora en
donde conste que se encuentra libre de cualquier gravamen que afecte su
libre disponibilidad.
c) Respecto de los adquirentes o aportantes: presentar la misma
información exigida en el punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b),
según corresponda a personas humanas o jurídicas, respectivamente.
En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad,
solo debe presentar la información y documentación prevista en el punto
7.1.2. inciso a) apartado II y la Declaración Jurada correspondiente al
origen y licitud de fondos según Anexo del punto 7.1.2. inciso a)
apartado VI formulario 1 o punto 7.1.2. inciso b) apartado II, según
corresponda.
7.2.2. Las entidades deberán informar las modificaciones de accionistas
indirectos que ejerzan el control efectivo, adjuntando la documental
relativa a la operatoria, identificando a los accionistas (CUIT/CUIL -
domicilio), indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor
nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y fecha de la
transacción.
No se permitirá que integren las estructuras societarias personas
jurídicas, controlantes de la entidad aseguradora o reaseguradora
local, que se encuentren en países de alto riesgo según las
definiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
7.2.3. En caso de entidades cooperativas y mutuales, cuando los aportes
no correspondan a cuotas de capital que formen parte del premio de
operaciones ordinarias de seguro, las entidades deberán informar a esta
Superintendencia de Seguros de la Nación su ingreso.
En el caso de que los aportes provengan de personas humanas, éstas no
podrán formar parte del Órgano de Administración ni ocupar puestos en
la estructura administrativa con facultades resolutivas ni actuar como
apoderados de las entidades que reciban los aportes respectivos por el
término de DOS (2) años a partir del aporte.
Cuando los aportes correspondan a personas jurídicas, la restricción
impuesta en el párrafo anterior procederá también respecto a los
miembros del órgano de administración, de fiscalización y la Gerencia
General del aportante.
7.2.4. En ningún caso las operaciones podrán involucrar a personas
humanas o jurídicas que figuren en listas de terroristas publicadas por
el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
7.3. Información falsa o Declaración reticente.
Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en
las Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica
del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente.
Las Declaraciones Juradas deberán ser vertidas en escritura pública,
conforme el artículo 289 del Código Civil y Comercial, no resultando
suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.
7.4. Domicilio.
Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del acta de la reunión
del Órgano de Administración en la que se haya determinado el domicilio
legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7 de la
Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en
el mismo.
Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social
ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo
dispuesto en las Resoluciones Generales vigentes de la Inspección
General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las
sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al
respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.
El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.
7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la
implementación y actualización permanente de la base de datos generales
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano
de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema
informático de registro denominado “Entidades AXIS”.
Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el
sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link
http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los
plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva
responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad,
oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho
sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración
Jurada.
7.6. Sucursales de empresas extranjeras.
Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, considerados
“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, conforme lo
previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
deberá acreditar que se encuentra sujeta al control y fiscalización de
un organismo que cumpla similares funciones a las de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con el cual se haya firmado
memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información.
b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios,
jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos en el
marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y
financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de los
documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se
encuentre constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior,
se evaluará la solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia
debida, proporcional a los riesgos, pudiendo aplicarse las
contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota Interpretativa.
7.7. Firma para suscribir pólizas.
Las entidades aseguradoras deben tratar y aprobar en Acta de Directorio
o Acta del Consejo de Administración - o bien acreditar la decisión al
efecto por parte del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras, según corresponda - el método por el cual
firmarán las pólizas, debiendo consignar la expresa renuncia a oponer
defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.”.
ARTÍCULO 2°.- Elimínese el “Anexo del punto 7.1.1. inciso j)”, “Anexo
del punto 7.5.2., formulario 1)” y el “Anexo del punto 7.5.2.,
formulario 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como “Anexo del punto 7.1.1. inciso h)” en el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) el siguiente texto:
“Pautas Mínimas para la Elaboración del Plan de Negocios y Financiero
1. Detallar las ramas y planes en los que prevé operar y calendario anual del inicio de comercialización;
2. Describir la política de suscripción y selección de riesgos;
3. Indicar si suscribirá riesgos catastróficos. En tal caso, explicar el control de cúmulos que llevará a cabo;
4. Detallar los montos de la inversión inicial: capital de inicio, gastos de establecimiento o instalación y otros gastos;
5. Acompañar los estados contables proyectados para cada ejercicio económico;
6. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento,
de acuerdo a los requerimientos establecidos en el punto 30 del
R.G.A.A.;
7. Proyectar las necesidades de capital y medios de financiamiento para
cumplir con el estado de cobertura establecido en el punto 35 del
R.G.A.A.;
8. Proyectar las necesidades de capital y los medios de financiamiento
de acuerdo a los requerimientos de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar;
9. Especificar los parámetros, supuestos y datos utilizados para las
proyecciones. En caso de que la Superintendencia fije pautas e
indicadores para su determinación, deberá aclararse dicha circunstancia;
10. Describir el Programa de Reaseguro que pretende aplicar;
11. Detallar los canales de comercialización;
12. Indicar la participación de mercado que se estima captar desagregando la información por zonas geográficas y rama;
13. Indicar las tasas esperadas de crecimiento de la producción desagregando la información por zonas geográficas y rama.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 09/05/2024 N° 27432/24 v. 09/05/2024