PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 522/2024

DISFC-2024-522-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre en Expediente Electrónico EX - 2024-23466229-APN-DTRA#PNA; y

CONSIDERANDO:

Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.

Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, se procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.

Que el SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS, estima que es necesario establecer como fracción mínima DOCE (12) horas la prestación de servicios de unidades de superficie al momento de ofrecer servicios a terceros, debido al tiempo que demandan las tareas que la tripulación debe resolver previo a la zarpada.

Que la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE procederá a la actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.

Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por ciento.

Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.

Que la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE se expidió mediante IF-2024-24930592-APN-DTRA#PNA.

Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31554529-APN-PNAR#PNA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el Anexo I (IF-2024-36919750-APN-DTRA#PNA) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y proceder a la actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su conocimiento.

ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 09/05/2024 N° 27779/24 v. 09/05/2024