PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 522/2024
DISFC-2024-522-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y
Lacustre en Expediente Electrónico EX - 2024-23466229-APN-DTRA#PNA; y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las
competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para
cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las
funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia
de lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la
no gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.
Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el
cuadro tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE
TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, se procedió a dar curso recabando
información de las áreas involucradas, en concordancia con lo
establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la
necesidad de actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes
en relación con los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO
MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.
Que el SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS, estima que es necesario
establecer como fracción mínima DOCE (12) horas la prestación de
servicios de unidades de superficie al momento de ofrecer servicios a
terceros, debido al tiempo que demandan las tareas que la tripulación
debe resolver previo a la zarpada.
Que la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE procederá a la
actualización de importes acorde al Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), por ser el indicador más apropiado, ya que mide la evolución
promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios
representativos del gasto de consumo de los hogares.
Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de
diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que
integran los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por
ciento.
Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.
Que la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y
LACUSTRE se expidió mediante IF-2024-24930592-APN-DTRA#PNA.
Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2024-31554529-APN-PNAR#PNA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N°
799 del 29 de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO
NACIONAL NAVAL la actualización de multas, tasas y tarifas.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros”
previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106
“Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en
un 306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de
Precios al Consumidor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los montos expresados en el
Anexo I (IF-2024-36919750-APN-DTRA#PNA) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento
Contralor Recaudatorio, para conocimiento y proceder a la actualización
de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto
en el Capítulo 3º del R.I. PNA 3-106.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a
efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el
Sistema ATFA y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la
DIRECCIÓN DE TRÁFICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, efectúense las
comunicaciones a los Organismos y Dependencias liquidadoras para su
conocimiento.
ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Carlos Alfredo Villarreal - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 09/05/2024 N° 27779/24 v. 09/05/2024