MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 302/2024
RESOL-2024-302-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40236392- -APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto
N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución N° 276 de fecha
16 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA (RESOL-2021-276-APN-MAGYP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el
Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se asignaron las
atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en dicho marco ese ex Ministerio dictó la Resolución Nº 128 de
fecha 14 de noviembre de 2019 (RESOL-2019-128-APN-MAGYP), por medio de
la cual se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituiría
materia de competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS, actual SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de 2021 del
ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2021-276-APN-MAGYP) se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS publicaría los volúmenes de equilibrio para
cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los
productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por
la Ley N° 21.453 y detallados en su anexo
(IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP), debiendo dicha ex Subsecretaría
convocar a un Consejo Consultivo integrado por las mesas sectoriales de
las cadenas de los productos de origen agrícola correspondientes, a los
efectos de recibir los aportes del sector.
Que, asimismo, por el artículo 2° de esa medida se estableció que las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a registrar no
podrían exceder, en su conjunto, los volúmenes de equilibrio a los que
refiere su artículo 1°.
Que, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en
todos los planos de la Administración Pública Nacional, y a las nuevas
políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral
de la producción en general y de la reformulación de muchos de los
regímenes jurídicos existentes, esbozados en el Decreto N° 70 de fecha
20 de diciembre de 2023, deviene pertinente proceder a una revisión
integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en
el ámbito de esta cartera relacionada con las actividades agrícolas,
ganaderas y de pesca.
Que las nuevas políticas del Gobierno Nacional propician perfeccionar
el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a
fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las
cuentas públicas, entre otras cuestiones.
Que, en dicho contexto, se advierte la existencia de normas vinculadas
con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de
requerimientos de información o de cumplimiento de distintas
obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en
general, han apartado a la Autoridad de Aplicación de tales regímenes
de la celeridad que la función pública debe practicar, lo que en la
actualidad se pondera.
Que, en virtud de lo antedicho, resulta indispensable alinear las
políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura,
la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización
y simplificación de los procesos en relación al Estado, productores,
exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, resulta procedente derogar de la Resolución N°
276/2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2021-276-APN-MAGYP), a efectos de coadyuvar a un nuevo
ordenamiento del plexo normativo que atañe al comercio interior en pos
de tornarlo más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 276 de fecha 16 de diciembre de
2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(RESOL-2021-276-APN-MAGYP), por los motivos expuestos en los
considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 10/05/2024 N° 27947/24 v. 10/05/2024