MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 37/2024
RESOL-2024-37-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47332905- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la
demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de
facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y
consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos
sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que
dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la
Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución
Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,
sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de
enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de
Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el
dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para su establecimiento y ejecución.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la
vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día
31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.
Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 5 de febrero de 2024 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó
enmarcar dentro de los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA
SIMPLE”, con plazo de vigencia de NOVENTA (90) días, el Rubro “(xxix)
Turismo”.
Que el aludido rubro impactó de forma positiva en febrero y marzo,
meses de los que se advierte se han perfeccionado más de 140 mil
operaciones realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”, lo que
en términos económicos resulta en más de 29 mil millones de pesos.
Que de lo mencionado “ut supra” se desprende la vital importancia del
sector turístico como motor de crecimiento económico y desarrollo del
comercio. Es por ello que resulta esencial asegurar su fortalecimiento
a través del Programa “CUOTA SIMPLE”.
Que, en tal sentido, se propicia excluir el plazo de vigencia de la
categoría turismo prevista en el inciso (xxix), del Punto 5.1 del Anexo
I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
sus modificatorias a efectos de que los plazos de operatoria se
encuentre sujetos a lo dispuesto en el Punto 3 del aludido Reglamento
Unificado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxix) del Punto 5.1 del Reglamento
Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, por el siguiente:
“(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser
prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de
agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 10/05/2024 N° 28127/24 v. 10/05/2024