MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24408785- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.511 y sus modificatorias y 27.442, los Decretos Nros. 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de
1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de dicha ley.
Que en el Artículo 32 de la Ley N° 19.511 establece que “Todos los
servicios previstos en esta ley y en su reglamentación serán con cargo,
excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento”.
Que mediante la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las tarifas del Servicio
Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511.
Que en el Artículo 2° de la citada resolución se establecía un ajuste
automático de las tasas cada semestre.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN diferentes
funciones relacionadas con la metrología legal, entre ellas la de
establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su
cargo.
Que resulta conveniente, a los efectos de mantener el valor de los
aranceles actualizados, establecer el concepto de “Unidad móvil” como
unidad de cuenta para definir los mismos, conforme se define en el
Artículo 85 de la Ley N° 27.442.
Que, asimismo, se propone simplificar y unificar por grupos el número
de aranceles que actualmente se cobran, CIENTO CUARENTA Y TRES (143),
bajando a SETENTA Y CINCO (75) los mismos.
Que a través del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del citado Ministerio, estableciendo entre las competencias,
la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el
seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de
la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la
elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
elevado una propuesta de modificación de las tasas existentes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tasas del Servicio Nacional de Aplicación
de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: Tasa de
Aprobación de Modelo (IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO II: Tasa
de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad
(IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO III: Tasa de Registro,
Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador
para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de una
persona física o jurídica como reparador autorizado
(IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC) y ANEXO IV: Tasa de intervenciones
en Declaración Jurada de Importación (IF-2024-46903834-APNSSDCYLC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la
“Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad
Móvil es el vigente a la fecha de publicación de la presente
resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N°
27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente
cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el
futuro.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre
de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 28166/24 v. 10/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Tasa de Aprobación de Modelo
CONDICIONES GENERALES:
1) Aplicación: La tasa se aplicará a la aprobación de modelo y
variantes de instrumentos de medición reglamentados en el marco de la
Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
2) Modelo de un instrumento de medición o módulo:
Modelo definitivo de un instrumento de medición o módulo (incluyendo
una familia de instrumentos o módulos) del cual la totalidad de los
elementos que afectan sus características metrológicas están
adecuadamente definidas.
3) Familia de instrumentos de medición:
Grupo identificable de los instrumentos de medición que pertenecen al
mismo modelo fabricado, dentro de la misma categoría, que tienen las
mismas características de diseño y los mismos principios metrológicos
para la medición, pero que pueden diferir en algunas características en
su desempeño metrológico y técnico, como están definidas en el
reglamento pertinente.
4) Módulo:
Parte identificable de un instrumento de medición o de una familia de
instrumentos que realiza una función o más funciones específicas y que
puede ser evaluada por separado de acuerdo a los requisitos
metrológicos y técnicos que se especifican en el reglamento
correspondiente.
5) Variante:
Todo cambio en el modelo que no modifique su principio de
funcionamiento.
6) Observación: Al solicitar la aprobación de modelo y/o variante se
deberá abonar la tasa correspondiente.
IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC
ANEXO II
Tasa de Verificación Primitiva o
Declaración de Conformidad
CONDICIONES GENERALES:
1) Aplicación: Esta tasa se aplicará a los instrumentos de medición que
se presentan en Metrología Legal para la extensión del Certificado de
Verificación Primitiva o para la intervención de la Declaración de
Conformidad del fabricante o importador autorizado por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO para su emisión.
En este Anexo se incluyen las tasas a pagar para obtener el Certificado
de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado (AMEL), cuando corresponda.
2) Observaciones: Al solicitar la verificación primitiva o al presentar
la Declaración de Conformidad para su intervención se deberá abonar la
tasa correspondiente.
IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC
ANEXO III
Tasa de Designación de Laboratorios y
habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración
de Conformidad, habilitación de la persona física o jurídica como
reparador autorizado.
Aplicación: Las tasas que se detallan a continuación se aplicarán a los
fabricantes, importadores, representantes, distribuidores, vendedores,
reparadores e instaladores de instrumentos de medición. La tasa
correspondiente a la designación de laboratorios es aplicable a
laboratorios de tercera parte.
IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC
ANEXO IV
Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación
Aplicación: Esta tasa se aplicará a
los fabricantes e importadores.
IF-2024-46903834-APN-SSDCYLC#MEC