MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 91/2024

RESOL-2024-91-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15491863- -APN-SECONARE#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, quienes ejercen sus funciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Que asimismo, por el artículo 19 de la ley mencionada precedentemente, se establece que los CINCO (5) miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS serán designados por los organismos a quienes representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá prorrogarse, por única vez por igual lapso.

Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, los comisionados designados podrán cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas, entre ellas, la renuncia.

Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley Nº 26.165, se prevé que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por opción y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad, estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez finalizado este proceso, resolverá sobre las designaciones.

Que por su parte, mediante la Resolución N° 26 de fecha 9 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se designó al señor señor Alfredo Mariano LÓPEZ RITA como representante de este Organismo para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que mediante Memorándum N° ME-2023-146463843-APN-CONARE#MI, se puso en conocimiento a este Ministerio, de la renuncia presentada por el señor Alfredo Mariano LÓPEZ RITA, a partir del 18 de diciembre de 2023, al cargo de Representante del MINISTERIO DEL INTERIOR ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que encontrándose vacante el cargo y en virtud del procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, este Ministerio dio a publicidad el nombre del candidato propuesto para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en su representación, publicando por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en fecha 4 de marzo de 2024, el nombre de la Magíster Luciana LITTERIO.

Que habiendo transcurrido el plazo de TREINTA (30) días previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.165 para recibir observaciones a la candidatura referida en el considerando precedente, sin haber recibido objeciones a la misma, corresponde en esta instancia designar a la Magíster Luciana LITTERIO como representante de este Ministerio ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.

Que la representación que se dispone por la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.165.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º. - Desígnase a la Magíster Luciana LITTERIO (D.N.I. N° 28.562.157), como representante en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, creada por la Ley N° 26.165.

ARTICULO 2º. - El ejercicio de la función mencionada en el artículo precedente tendrá carácter “ad honorem”, no significando erogación alguna para el MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 10/05/2024 N° 27924/24 v. 10/05/2024