MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 91/2024
RESOL-2024-91-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15491863- -APN-SECONARE#DNM de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley General de
Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, se crea en jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS,
integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del
MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1)
representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1)
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1)
representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO, quienes ejercen sus funciones en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR y deben ser personas de alta autoridad moral y
reconocida idoneidad en la materia.
Que asimismo, por el artículo 19 de la ley mencionada precedentemente,
se establece que los CINCO (5) miembros de la COMISIÓN NACIONAL PARA
LOS REFUGIADOS serán designados por los organismos a quienes
representan y su mandato será de CUATRO (4) años, el que podrá
prorrogarse, por única vez por igual lapso.
Que conforme el artículo 22 de la Ley General de Reconocimiento y
Protección al Refugiado Nº 26.165, los comisionados designados podrán
cesar en sus funciones por alguna de las causales allí establecidas,
entre ellas, la renuncia.
Que del mismo modo, por el artículo 20 de la Ley Nº 26.165, se prevé
que se podrán designar como miembros de la Comisión todas las personas
que reúnan las siguientes condiciones: a) ser argentino nativo o por
opción y b) tener como mínimo VEINTICINCO (25) años de edad,
estableciendo además que cada organismo dará a publicidad el nombre del
candidato propuesto y por un lapso no inferior a TREINTA (30) días
recibirá observaciones de particulares y de organizaciones de la
sociedad civil acerca de las candidaturas propuestas y, una vez
finalizado este proceso, resolverá sobre las designaciones.
Que por su parte, mediante la Resolución N° 26 de fecha 9 de marzo de
2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se designó al señor señor Alfredo
Mariano LÓPEZ RITA como representante de este Organismo para integrar
la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que mediante Memorándum N° ME-2023-146463843-APN-CONARE#MI, se puso en
conocimiento a este Ministerio, de la renuncia presentada por el señor
Alfredo Mariano LÓPEZ RITA, a partir del 18 de diciembre de 2023, al
cargo de Representante del MINISTERIO DEL INTERIOR ante la COMISIÓN
NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que encontrándose vacante el cargo y en virtud del procedimiento
establecido por el artículo 20 de la Ley N° 26.165, este Ministerio dio
a publicidad el nombre del candidato propuesto para integrar la
COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en su representación, publicando
por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
fecha 4 de marzo de 2024, el nombre de la Magíster Luciana LITTERIO.
Que habiendo transcurrido el plazo de TREINTA (30) días previsto en el
artículo 20 de la Ley N° 26.165 para recibir observaciones a la
candidatura referida en el considerando precedente, sin haber recibido
objeciones a la misma, corresponde en esta instancia designar a la
Magíster Luciana LITTERIO como representante de este Ministerio ante la
COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.
Que la representación que se dispone por la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.165.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Desígnase a la Magíster Luciana LITTERIO (D.N.I. N°
28.562.157), como representante en representación del MINISTERIO DEL
INTERIOR para integrar la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, creada
por la Ley N° 26.165.
ARTICULO 2º. - El ejercicio de la función mencionada en el artículo
precedente tendrá carácter “ad honorem”, no significando erogación
alguna para el MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
e. 10/05/2024 N° 27924/24 v. 10/05/2024