MINISTERIO
DEL INTERIOR
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43143391- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1297 de fecha 27 de
septiembre de 2006, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró
de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la
actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de
Estado.
Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en la actividad.
Que el artículo 3° de la misma ley creó el Comité Interministerial de
Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de
las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de
nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en
beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad, el
cual está presidido por la autoridad de aplicación e integrado en forma
permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría
de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencias relacionadas y/o afines
al turismo, quienes no podrán tener rango inferior a Subsecretario.
Que asimismo, el artículo 9° de la Ley antes citada creó el Consejo
Federal de Turismo -con carácter consultivo y al cual la autoridad de
aplicación puede convocar cuando lo estime necesario-, con el objeto de
examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización,
coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de
las actividades turísticas de carácter federal y está integrado por UN
(1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios
titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o quien ellos designen.
Que en tal sentido, corresponde designar al representante de esta
Cartera de Estado ante el Consejo Federal de Turismo.
Que por su parte, el artículo 7° de la misma norma establece que la
autoridad de aplicación tiene, entre otros, el deber de coordinar,
incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de
nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior y el de promover
una conciencia turística en la población y, asimismo, de controlar el
cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que
oportunamente se dicten.
Que el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias prescribe
que la autoridad de aplicación podrá otorgar beneficios o estímulos
para la realización de programas y proyectos de interés turístico
determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán
aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de
incumplimiento y/o inobservancia.
Que por su parte, el artículo 32 de la ley antes citada establece que
se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas
iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes
objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado
de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;
f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al
cumplimiento de las finalidades de la ley.
Que el artículo 33 determina que el Estado proveerá al fomento,
desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control
en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y
desarrollo en el país de la actividad turística y, en particular,
ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entender en
lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad
turística interna y del turismo internacional receptivo.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificatorio del
Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.
Que el decreto mencionado en el considerando anterior aprobó los
objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del
MINISTERIO DEL INTERIOR incluyendo, entre otros, asistir en lo relativo
a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así
como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que
aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e
internacional receptivo de manera responsable y sostenible; y asistir
al Ministerio en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa
de las actividades del Consejo Federal de Turismo y en el Comité
Interministerial de Facilitación Turística.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración
Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la
organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los
principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y
sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que le corresponden a la
autoridad de aplicación en punto al otorgamiento de apoyos económicos,
Consejo Federal de Turismo y Comité Interministerial de Facilitación
Turística.
Que asimismo y conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°
25.997 y sus modificatorias, deviene necesario establecer los
requisitos a los cuales deberán ajustarse las solicitudes, tramitación
y otorgamiento de los apoyos económicos que se acuerden.
Que en este sentido, corresponde tener en cuenta que la última ratio de
la acción estatal de fomento está dada por la satisfacción del interés
común y la hermenéutica de la normativa de estímulo debe regirse
también por ese mismo principio.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios
ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N°
438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que
el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la
Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al
conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere
atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017) y la Ley N° 25.997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desígnase al titular de la SECRETARÍA DE TURISMO,
AMBIENTE Y DEPORTES representante de esta Cartera de Estado en el
Consejo Federal de Turismo, quedando facultado a convocar al citado
Consejo cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 2°. -
(Artículo derogado
por art. 10 de la Resolución
N° 101/2024 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por
art. 10 de la Resolución
N° 101/2024 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por
art. 10 de la Resolución
N° 101/2024 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 27932/24 v. 10/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo
derogado por art. 10 de la Resolución
N° 101/2024 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros B.O. 13/8/2024. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)