ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5509/2024
RESOG-2024-5509-E-AFIP-AFIP - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 385/24.
Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01157474- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y
su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el
objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que
el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio
tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la
compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o
sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de
determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen
mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de
pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el
exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de
transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario
o prestatario, a través de una percepción que deben practicar
determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y
liquidación.
Que la mencionada Ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad
de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen,
en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de
manera directa o indirecta.
Que, en ejercicio de dicha facultad, mediante el artículo 13 bis del
Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron
diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda
extranjera al ámbito de aplicación del “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y
complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás
condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte
del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que mediante los Decretos Nros. 682 del 12 de octubre de 2022, 377 del
23 de julio de 2023 y 72 del 21 de diciembre de 2023, el Poder
Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el
artículo 41 de la Ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el
ámbito de aplicación del referido impuesto y fijó las alícuotas
aplicables a cada caso.
Que, en atención a ello, este Organismo dictó las Resoluciones
Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 mediante las cuales adecuó la
Resolución General N° 4.659 mencionada, considerando los nuevos hechos
imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAIS)”.
Que a fin de continuar profundizando los incentivos a la inversión
nacional que estimulen la producción y la realización de actividades
económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible,
mediante el Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024 se modificó el
mencionado Decreto N° 99/19, y se incorporaron como operaciones
alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en
moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos
recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación
de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el
país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la
Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos
que esa institución emita en el futuro, que sean utilizados a tales
fines.
Que, asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a
través de la Comunicación “A” 7999 del 30 de abril de 2024, habilitó la
suscripción de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre
(BOPREAL) para su utilización en los destinos indicados en el párrafo
anterior.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 4.815, sus
modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de
percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes
personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones
alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
(PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificatorios.
Que, en virtud de la modificación normativa descripta precedentemente y
por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar las
mencionadas resoluciones generales a fin de contemplar en sus términos
a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS)” conforme lo establecido por el Decreto N°
385/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto
creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo
37 de dicha ley, en el tercer párrafo del artículo 13 quáter y en el
tercer párrafo de los incisos a) y b) del artículo 13 quinquies del
Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán
observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la
presente resolución general.”.
2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 2°, por los siguientes:
“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en
el inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son
sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos, títulos o
de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).
Respecto de las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 13
quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles los que realicen
dichas operaciones.”.
3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las
oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los
artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541, y sus modificaciones, y en los
artículos 13 bis, 13 quáter, 13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y
sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la
documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo
38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del
decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a)
del artículo 38 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y la
percepción se practicará conforme se indica a continuación:
a) Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicará el inciso b) del
primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, con relación a los servicios alcanzados;
b) operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto
total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en
moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder,
el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de
conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado; y
c) operaciones del inciso f): se aplicará el inciso a) del primer
párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en
el inciso b) del artículo 13 quinquies del decreto mencionado, la
percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la
que se suscriban bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de
una Argentina Libre” (BOPREAL).
De tratarse de las operaciones incluidas en el inciso a) del artículo
13 quinquies del Decreto 99/19, la percepción se determinará conforme
el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y
sus modificaciones.
La alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N° 27.541 y en los artículos 13 bis, 13 quáter,
13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- se
aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la
percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos
por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el
servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la
percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el
documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá
comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que
se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados
por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en
primer término a la percepción.”.
4. Sustituir, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…para
cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones y de los artículos 13 bis y 13 quáter del Decreto N°
99/19 y sus modificatorios,…” por la expresión “…para cada uno de los
supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de
los artículos 13 bis, 13 quáter y 13 quinquies del Decreto N° 99/19 y
sus modificatorios,…”.
5. Sustituir el inciso a) del artículo 6°, por el siguiente:
“a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley
citada, en el artículo 13 bis y en el inciso a) del artículo 13
quinquies, ambos del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la
percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el
momento de la adquisición de la moneda extranjera.”.
6. Incorporar como inciso f) del artículo 6°, el siguiente:
“f) Operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 13 quinquies,
del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará
sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban
los bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina
Libre” (BOPREAL) y se practicará en la oportunidad de efectuarse el
débito de la integración de la suscripción.”.
7. Sustituir el cuadro obrante en el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo
1° de la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y
complementarias, por el siguiente:
“d) Las comprendidas en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.”.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su dictado y serán de aplicación para
las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a
que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del
artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las
suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado
artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la
entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 10/05/2024 N° 28165/24 v. 10/05/2024