DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2/2024
DI-2024-2-APN-SN#DNM
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-27483611- -APN-DGMM#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido en la Ley N°
25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, las Disposiciones DNM
N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23
de marzo de 2017, N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de
2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de
personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los
lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean
éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en
que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que, conforme los artículos 107 y 108 del referido cuerpo normativo se
dispone que la Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de
aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus
funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía
Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las normas y
directivas que esta imparta.
Que, en virtud, de lo dispuesto mediante Resolución DNM N° 4200/75 en
lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa ubicado en la
Provincia de Formosa, se encuentra delegada el ejercicio de las
funciones de esta Dirección Nacional en la Prefectura Naval Argentina
(P.N.A).
Que la Disposición DNM N° 56855 del 28 de diciembre de 2005 creó el
Registro Único de Pasos Fronterizos, modificada por similar Disposición
DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010.
Que por Disposición N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se
aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos
Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos
y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.
Que, mediante el artículo 10 de la Disposición N°
DI-2018-5938-APN-DNM#MI y sus modificatorias se dispone que la función
de control migratorio continuará delegada en la Policía Migratoria
Auxiliar respecto del Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto
Alberdi (PRY029) y estableciéndose una supervisión permanente por parte
de los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria y el
incremento de flujos migratorios, han determinado una operatividad
constante y permanente facilitando de este modo la movilidad y
navegación desde/hacia los diferentes puntos geográficos entre Estados
linderos.
Que, asimismo, mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido
los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos
fronterizos para la implementación del Sistema Integral de Captura
Migratoria (SICaM).
Que, en ese orden, y en virtud del proceso de modernización de
tecnologías aplicadas impulsadas en referencia al control migratorio
resultaría disponible el Sistema Informático correspondiente para la
operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la
infraestructura necesaria para una prestación del referido servicio.
Que, consecuentemente, y con la finalidad de fortalecer el ejercicio de
la operatoria de control migratorio en la jurisdicción es que
resultaría beneficioso que la atención del servicio de buques y/o
artefactos navales que tuvieren como destino el Puerto de Formosa
resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal
capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la
citadajurisdicción dependiente de la Delegación Formosa.
Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección
General de Sistemas y Tecnologías de la Información ambas de la
Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención
correspondiente, conforme la existencia del Sistema Integral de Captura
Migratoria (SICaM) en el referido Paso Internacional quedando en
resguardado los registros de movimientos migratorios que fueren
efectuados.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General
Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996, por la Decisión Administrativa N° DA-2024-9-APN-JGM
del 19 de enero de 2024 y la Disposición N° DI-2024-876-APN-DNM#MI del
11 de marzo de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 13 de mayo de 2024 lo
establecido en la Resolución DNM Nº 4200 del 31 de julio de 1975, en
cuanto delega la función de control de ingresos y egreso de personas
al/del país en la Prefectura Naval Argentina en el Paso Internacional
Puerto Formosa - Puerto Alberdi, reasumiendo dicha facultad esta
Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a la
jurisdicción Formosa.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 2° de
la Disposición N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018 y
sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa
- Puerto Alberdi (PRY029).
ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Prefectura Naval Argentina con asiento en
el Paso Internacional referido en el artículo anterior, la devolución
de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y
toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante el
artículo 2° de la Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo
de 2017 y sus modificatorias respecto del Listado General de Pasos
Fronterizos Internacionales que como Anexo I
(IF-2024-37476260-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.-Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de
la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento e
intervención.
ARTÍCULO 6º.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de
esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo
diligenciamiento.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial; comuníquese al Ministerio de Seguridad;
y archívese.
Mariano Goyenechea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 27887/24 v. 10/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)