DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2/2024

DI-2024-2-APN-SN#DNM

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-27483611- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, lo establecido en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, las Disposiciones DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017, N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que, conforme los artículos 107 y 108 del referido cuerpo normativo se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones, será el órgano de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las normas y directivas que esta imparta.

Que, en virtud, de lo dispuesto mediante Resolución DNM N° 4200/75 en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa ubicado en la Provincia de Formosa, se encuentra delegada el ejercicio de las funciones de esta Dirección Nacional en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A).

Que la Disposición DNM N° 56855 del 28 de diciembre de 2005 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, modificada por similar Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010.

Que por Disposición N° DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.

Que, mediante el artículo 10 de la Disposición N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI y sus modificatorias se dispone que la función de control migratorio continuará delegada en la Policía Migratoria Auxiliar respecto del Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi (PRY029) y estableciéndose una supervisión permanente por parte de los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria y el incremento de flujos migratorios, han determinado una operatividad constante y permanente facilitando de este modo la movilidad y navegación desde/hacia los diferentes puntos geográficos entre Estados linderos.

Que, asimismo, mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM).

Que, en ese orden, y en virtud del proceso de modernización de tecnologías aplicadas impulsadas en referencia al control migratorio resultaría disponible el Sistema Informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la infraestructura necesaria para una prestación del referido servicio.

Que, consecuentemente, y con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la operatoria de control migratorio en la jurisdicción es que resultaría beneficioso que la atención del servicio de buques y/o artefactos navales que tuvieren como destino el Puerto de Formosa resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional.

Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la citadajurisdicción dependiente de la Delegación Formosa.

Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información ambas de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención correspondiente, conforme la existencia del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) en el referido Paso Internacional quedando en resguardado los registros de movimientos migratorios que fueren efectuados.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por la Decisión Administrativa N° DA-2024-9-APN-JGM del 19 de enero de 2024 y la Disposición N° DI-2024-876-APN-DNM#MI del 11 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 13 de mayo de 2024 lo establecido en la Resolución DNM Nº 4200 del 31 de julio de 1975, en cuanto delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Prefectura Naval Argentina en el Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a la jurisdicción Formosa.

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-5938-APN-DNM#MI del 28 de noviembre de 2018 y sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi (PRY029).

ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Prefectura Naval Argentina con asiento en el Paso Internacional referido en el artículo anterior, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante el artículo 2° de la Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias respecto del Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como Anexo I (IF-2024-37476260-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.-Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; comuníquese al Ministerio de Seguridad; y archívese.

Mariano Goyenechea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 27887/24 v. 10/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)