MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 72/2024
RESOL-2024-72-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de
mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto
de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco
de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida Ley.
Que a través de la Resolución Nº 6 de fecha 30 de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los nuevos
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que
regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/2023 estableció
la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos
comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten
desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los
costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos
precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible
fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario
atender en el caso del bioetanol elaborado a base de maíz, fijando
excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar en la página
web de esta Secretaría el precio del bioetanol elaborado a base de maíz
para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2024 y
hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el
valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de
comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° e Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) por litro el
precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz
destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto
por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a
cabo durante el mes de mayo de 2024 y hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de maíz
no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a
contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 13/05/2024 N° 28239/24 v. 13/05/2024