SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 474/2024

RESOL-2024-474-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20352818- -APN-DGTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, y RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales.

Que, conforme surge del Informe del Subcomité de Ganadería de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de marzo de 2022, los ionóforos merecen ser considerados como un grupo funcional especial para la prevención de la coccidiosis.

Que, asimismo, el referido informe reconoce que no son medicamentos aprobados para su uso sistémico en medicina humana y no figuran en la lista de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de antimicrobianos de importancia crítica.

Que, por su parte, la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prevén la exclusión de los alcances y plazos establecidos en dicha norma a las solicitudes de registro de alimentos para animales que contengan monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario propiciar la excepción al régimen previsto en la referida Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA de los principios activos mencionados.

Que, del mismo modo, atento a la excepción propuesta, corresponde que la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, proceda a la inscripción de dichos compuestos con la dosis establecida para la función de aditivo para alimento para animales.

Que, por último, resulta de mayor eficiencia modificar el plazo para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, dispuesto en la citada Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA, y establecerlo en CIENTO OCHENTA (180) días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 1° Bis de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1° Bis.- Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo 1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o empleados como aditivos para alimentos para animales, a saber: monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.

Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida para la función aditivos para alimentos para animales.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.

Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos Veterinarios”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/05/2024 N° 28323/24 v. 13/05/2024