SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 474/2024
RESOL-2024-474-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20352818- -APN-DGTYA#SENASA, las
Resoluciones Nros. 594 del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria
RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, y
RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de
2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prohíbe
en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de
productos veterinarios que contengan en su formulación principios
activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción
de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia
alimentaria de los animales.
Que, conforme surge del Informe del Subcomité de Ganadería de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) de marzo de 2022, los ionóforos merecen ser
considerados como un grupo funcional especial para la prevención de la
coccidiosis.
Que, asimismo, el referido informe reconoce que no son medicamentos
aprobados para su uso sistémico en medicina humana y no figuran en la
lista de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de antimicrobianos
de importancia crítica.
Que, por su parte, la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 y
su modificatoria N° RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre
de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prevén la exclusión de los alcances y plazos
establecidos en dicha norma a las solicitudes de registro de alimentos
para animales que contengan monensina, narasina, salinomicina,
semduramicina, maduramicina, lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o
decoquinato y/o sus sales.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario propiciar la excepción
al régimen previsto en la referida Resolución N°
RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA de los principios activos mencionados.
Que, del mismo modo, atento a la excepción propuesta, corresponde que
la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, proceda a la inscripción de dichos
compuestos con la dosis establecida para la función de aditivo para
alimento para animales.
Que, por último, resulta de mayor eficiencia modificar el plazo para
solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase
exclusivamente para exportación, dispuesto en la citada Resolución N°
RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA, y establecerlo en CIENTO OCHENTA (180)
días.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 1° Bis de la
Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 1° Bis.- Excepción. Se exceptúa de lo previsto en el Artículo
1° de la presente norma a los antimicrobianos expresamente mencionados
en el Apartado II del Inciso c) del Artículo 12 de la Resolución N° 594
del 26 de noviembre de 2015 y su modificatoria N°
RESOL-2018-1119-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2018, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con función o
empleados como aditivos para alimentos para animales, a saber:
monensina, narasina, salinomicina, semduramicina, maduramicina,
lasalocid, robenidina, nicarbazina y/o decoquinato y/o sus sales.
Los productos indicados en el presente artículo serán inscriptos en el
Registro Nacional de Productos Veterinarios, con la dosis establecida
para la función aditivos para alimentos para animales.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la
Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Productos con fosfomicina o polimixina B. Solicitud de
cambio. Los titulares de productos veterinarios que contengan derivados
de fosfomicina (Ácido fosfórico) o polimixina B que, a la fecha de la
entrada en vigencia de la presente resolución, estén registrados en el
aludido Registro Nacional, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, desde la puesta en vigencia de la presente resolución, para
solicitar el cambio en las condiciones de registro con pase
exclusivamente para exportación, en cuyo caso se otorgará un nuevo
Certificado de Uso y Comercialización Exclusivo para Exportación.
Cada titular de registro Exclusivo para Exportación, referido en el
párrafo anterior, debe registrar todos los movimientos del principio
activo utilizado para la elaboración de su/s producto/s en las
planillas obrantes como Anexo II (IF-2024-41750718-APN-DPV#SENASA) de
la presente resolución, las cuales se enviarán trimestralmente por
correo electrónico a sustanciascontroladasDPV@senasa.gob.ar y deberán
ser archivadas por los titulares de los productos y estar disponibles
para auditorías llevadas a cabo por la Dirección de Productos
Veterinarios”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 13/05/2024 N° 28323/24 v. 13/05/2024