MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

Disposición 69/2024

DI-2024-69-APN-SSIYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el expediente N° EX-2023-147228650- -APN-DNCSSYRS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 1276/2017 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que la Resolución 1276/2017 incorpora a la MASTOLOGÍA como especialidad de la medicina para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122- -APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE MATOLOGÍA (SAM) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) como entidad científica certificante de la especialidad de MASTOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en MASTOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA (SAM) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Rifourcat

e. 13/05/2024 N° 28400/24 v. 13/05/2024