CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2024

RESFC-2024-1-E-CFP-CFP


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que mediante el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 37/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, de manera provisoria, hasta el 30 de abril de 2024, en TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas; y se prorrogó hasta el 31 de julio de 2024 la prohibición de captura de la especie en las áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 19 de abril de 2023.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 13/2024: "Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2024.".

Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 15 de marzo y 2 de abril de 2024, muestran que, si bien se observan importantes valores de biomasa comercial potencialmente extraíbles de vieira patagónica para el año 2024, se registra una disminución respecto del 2023, situación que se asocia a los reclutamientos al fondo fallidos de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021.

Que, ante la presencia de ejemplares de las cohortes 2021-2022 y 2022-2023, el INIDEP propone implementar tres áreas de cierre a la actividad pesquera, a fin de asegurar la supervivencia y evolución en longitud de los ejemplares no comerciales, dejando sin efecto la prohibición dispuesta en el artículo 2° de la Resolución N° 4, antes citada.

Que a fin de evitar situaciones de años anteriores con importantes capturas para un año determinado seguidas de años consecutivos de cierre a la pesca en toda la UM, con el objetivo de aumentar las probabilidades de un posible reclutamiento y procurar la disponibilidad del recurso para las próximas temporadas de pesca, resulta imprescindible adoptar un criterio precautorio.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en VEINTICUATRO MIL (24.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1, B2 y B3 de la Unidad de Manejo (UM) B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2024-00000040-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre 2024.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo 2° de la Resolución N° 4 del 19 de abril de 2023, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 37 de fecha 23 de noviembre de 2023.

ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Ariel Leandro Pszemiarower - Martín Fernandez - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carla Seain - Karina Fernandez - Julia Mantinian - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28676/24 v. 14/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)