CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 1/2024
RESFC-2024-1-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que mediante el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 37/2023 de fecha
23 de noviembre de 2023, se estableció la Captura Máxima Permisible
(CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla
comercial, para la UM B, de manera provisoria, hasta el 30 de abril de
2024, en TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas; y se prorrogó hasta el
31 de julio de 2024 la prohibición de captura de la especie en las
áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas conforme a lo dispuesto
en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4,
de fecha 19 de abril de 2023.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 13/2024: "Evaluación
de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones
para el año 2024.".
Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en
la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 15 de marzo y 2 de abril de
2024, muestran que, si bien se observan importantes valores de biomasa
comercial potencialmente extraíbles de vieira patagónica para el año
2024, se registra una disminución respecto del 2023, situación que se
asocia a los reclutamientos al fondo fallidos de las cohortes 2019-2020
y 2020-2021.
Que, ante la presencia de ejemplares de las cohortes 2021-2022 y
2022-2023, el INIDEP propone implementar tres áreas de cierre a la
actividad pesquera, a fin de asegurar la supervivencia y evolución en
longitud de los ejemplares no comerciales, dejando sin efecto la
prohibición dispuesta en el artículo 2° de la Resolución N° 4, antes
citada.
Que a fin de evitar situaciones de años anteriores con importantes
capturas para un año determinado seguidas de años consecutivos de
cierre a la pesca en toda la UM, con el objetivo de aumentar las
probabilidades de un posible reclutamiento y procurar la disponibilidad
del recurso para las próximas temporadas de pesca, resulta
imprescindible adoptar un criterio precautorio.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para
la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2024, en VEINTICUATRO MIL (24.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las Subáreas B1, B2 y B3 de la Unidad de Manejo (UM) B,
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I
(IF-2024-00000040-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de
diciembre 2024.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo
2° de la Resolución N° 4 del 19 de abril de 2023, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, prorrogada mediante el Acta CFP N° 37 de fecha 23 de
noviembre de 2023.
ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos
precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Ariel Leandro Pszemiarower - Martín Fernandez -
Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carla Seain - Karina
Fernandez - Julia Mantinian - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 28676/24 v. 14/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)