JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Resolución 1/2024

RESOL-2024-1 -APN-SEYSE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37399750-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciéndose, entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional (artículo 16, inciso 22).

Que, asimismo, el Decreto N° 45 del 14 de diciembre de 2023, entre otras cuestiones, modificó el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 , estableciendo dentro del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, corresponde a la referida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la señalada designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, se ordenó que la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria, donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades, deberá contar con la previa y expresa intervención de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a mayor abundamiento, el artículo 2° del Decreto N° 19/24 indica que las jurisdicciones en cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el considerando que antecede, deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO la fundamentación de la designación propiciada, a la que se deberá acompañar el Currículum Vitae del candidato y la información que resulte pertinente para acreditar la idoneidad que el caso amerita, y que si fuera necesario, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS nominará un nuevo candidato.

Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto N° 19/24 dispone que todas las jurisdicciones referidas deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO dentro del plazo de DIEZ (10) días de la publicación del decreto en cuestión, y cumplimentando los recaudos establecidos en el artículo 2° del mismo, las designaciones que hubieren realizado y se encuentren vigentes, de directores o interventores en las entidades referidas en el artículo 1° de dicho decreto y que, en caso de que la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO no ratifique la designación informada dentro de los VEINTE (20) días de comunicada, la misma sería dejada sin efecto.

Que, por otro lado, mediante el artículo 5° del citado Decreto N° 19/24 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.

Que, por medio del artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente, se faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

Que, en tal sentido, mediante Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Jefe de Gabinete de Ministros dispuso delegar los trámites previstos en los artículos 5° y 6° del referido Decreto N° 19/24 en esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que conforme al artículo 6° mencionado, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvió facultar a esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del decreto en cuestión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Decreto N° 19/24 y la Resolución N°42 de fecha 22 de abril de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias al Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 que como "Anexo I" (IF-2024-48164838-APN-SEYSE#JGM) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mauricio Miguel Gonzalez Botto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 28783/24 v. 14/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO "I"

ARTÍCULO 1°.- Se entienden alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 a todas aquellas empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas, las sociedades anónimas unipersonales y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o que requieran fondos del Estado Nacional para su funcionamiento, revistan o no una forma jurídica societaria constituida.

Quedan excluidas del presente artículo, las sociedades que a la fecha de publicación de la presente reglamentación, se encuentren comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones, o coticen y/o negocien acciones en bolsas y mercados nacionales y/o internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de DIEZ (10) días fijado para remitir a la SECRETARIA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO la fundamentación y demás documentación de las designaciones propiciadas podrá ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información.

En tal caso, las jurisdicciones bajo cuya órbita se encuentren las sociedades mencionadas en el artículo 1° deberán comunicar fehacientemente a la SECRETARIA, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga.

Por otro lado, se establece que el plazo de DIEZ (10) días de anticipación para remitir los fundamentos y documentación de las designaciones propiciadas a las que refiere el artículo 2° del Decreto N° 19/24, podrá ser dispensado a solicitud de la jurisdicción que corresponda, cuando medien razones debidamente fundadas por la misma.

Asimismo, dispóngase que, a los fines de determinar la idoneidad de las autoridades propiciadas, los candidatos/as propuestos/as deberán suscribir con carácter de declaración jurada el Formulario de Idoneidad aprobado por el Informe N° IF-2024-48145237-APN-SESYE#JGM de fecha 10 de mayo de 2024, el cual forma parte integrante del presente. La SECRETARIA realizará un análisis valorativo respecto de los requisitos contemplados en el formulario referido en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo antedicho, cuando los estatutos de la entidad que se trate establezcan requisitos específicos para ocupar los cargos mencionados en el artículo 1° del Decreto N° 19/24, los mismos deberán considerarse como mínimos, resultando los descriptos en el Formulario de Declaración Jurada de Idoneidad complementarios de aquellos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que todas aquellas designaciones a las que refiere el artículo 1° del Decreto N° 19/24 que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido ratificadas por esta SECRETARIA, serán dejadas sin efecto.

Consecuentemente, en caso de encontrarse sin efecto las designaciones mencionadas en el párrafo precedente, las jurisdicciones bajo cuya órbita se encuentren las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente Anexo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 19/24.

ARTÍCULO 4°.- Sin aclaraciones.

ARTÍCULO 5°.- A1) Las sociedades referidas en el artículo 1° del presente Anexo deberán remitir a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO el respectivo presupuesto anual, con carácter previo a su remisión a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, en los términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

La fecha límite para la remisión a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO se informará anualmente a cada una de las sociedades mencionadas en el párrafo que antecede, la cual será coordinada previamente con la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

El presupuesto en cuestión deberá estar acompañado por un informe que contenga:

-El estado contable al cierre del último ejercicio económico;

-Las estimaciones y las proyecciones financieras y presupuestarias desagregadas por rubro, mes y los supuestos utilizados para su elaboración.

-El nivel o estado de ejecución del presupuesto vigente desagregado por rubro y mes; y

-Cualquier otra información que pueda resultar útil para describir la situación económica-financiera de la entidad.

A2) En base a la información remitida, la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO aprobará o requerirá las modificaciones que considere pertinentes a los respectivos presupuestos.

A3) Las modificaciones previstas en el artículo 52 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán contar con la intervención y aprobación de esta SECRETARÍA, con carácter previo a su correspondiente remisión a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

A4) Asimismo, cada empresa o entidad comprendida en el artículo 1° del presente Anexo, deberá darle intervención a esta SECRETARIA con carácter previo a emitir la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional, debiendo en cada caso acreditar la inexistencia de fondos de libre disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 829/22. Con la conformidad de esta SECRETARIA, la solicitud de transferencias referida será remitida a la jurisdicción que corresponda, para la prosecución del trámite. Caso contrario, dicha solicitud será devuelta a las empresas con las consideraciones pertinentes. A su vez, las entidades referidas deberán dar intervención previa a esta SECRETARIA al momento de solicitar modificaciones presupuestarias, así como la programación y reprogramación de cuotas presupuestarias

Sin perjuicio de lo antedicho, la remisión a esta SECRETARIA de la solicitud de transferencia de recursos desde el Tesoro Nacional aludida en el presente inciso deberá efectuarse acreditando el cumplimiento de la normativa vigente.

B1) Las sociedades referidas en el artículo 1° del presente Anexo deberán remitir a la SECRETARÍA de EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, con carácter previo a su aprobación, las compras, contrataciones y licitaciones cuya adjudicación y aprobación correspondan a la máxima autoridad de la entidad de que se trate, siempre que las mismas excedan la administración ordinaria y habitual del giro comercial.

A tal fin, deberá remitirse a la citada Secretaría un informe que contenga:

1. Número de expediente a través del cual tramita la compra, contratación o licitación.

2. Justificación de la necesidad de la misma.

3. Descripción técnica del objeto.

4. Tipo de contratación.

6. Monto total estimado.

7. Plazo de Ejecución y fecha de finalización.

8. Fuentes de financiamiento.

B2) Asimismo, deberá darse intervención a esta SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO con carácter previo a la aprobación por parte de las máximas autoridades de la entidad para cualquier otro tipo de acción que implique una erogación adicional respecto de las compras, licitaciones o contrataciones referidas en el inciso B1 precedente.

C) Corresponde aclarar que la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso a los que alude el artículo 5° del Decreto N° 19/24, refiere a aquellos procesos que impliquen una erogación presupuestaria para el Estado Nacional y cuya aprobación final corresponda a las máximas autoridades de las entidades referidas en el artículo 1° del presente Anexo, debiendo dichos procesos contar con intervención previa de esta SECRETARIA, siempre que los mismos excedan la administración normal y habitual de su giro comercial. En tal sentido, se aclara que quedan excluidos de dicha intervención y aprobación previa, los estados contables pertenecientes a las entidades mencionadas en el artículo 1° del presente Anexo.

D) La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO podrá solicitar a las entidades referidas en el artículo 1° del presente Anexo, la actualización de la información requerida en este artículo.

ARTÍCULO 6°.- SIN ACLARACIONES.

ARTÍCULO 7°.-SIN ACLARACIONES. ARTÍCULO 8°.- SIN ACLARACIONES.




NOTA ACLARATORIA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Resolución 1/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.420 del día martes 14 de mayo de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 18, aviso N° 28783/24, por un error del organismo emisor se omitió remitir el Informe IF-2024-48145237-APN-SEYSE#JGM que forma parte integrante del “Anexo I” (IF-2024-48164838-APN-SEYSE#JGM) publicado. En razón de ellos, se procede a su publicación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2024 N° 30325/24 v. 20/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

 

 
Por medio del presente formulario, el candidato/a declara cumplir con todos los requisitos exigidos por el estatuto vigente de la entidad para cuyo cargo directivo se postula.1

Asimismo, declara no encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones y/o incompatibilidades previstas en los artículos 13 de la ley 25.188, 264 de la ley 19.550 y 1 del Decreto N° 8.566/61 y sus modificatorios.

A su vez, el candidato/a declara:

a) No haber sido condenado/a por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) No haber sido condenado/a por delitos en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) No tener un proceso judicial pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b).

d) No encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos.

e) No haber sido sancionado/a con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal

f) No tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

g) No encontrarse en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429.

h) No ser deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación.

i) No haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.


A los fines de cumplimentar la información brindada precedentemente, el candidato/a deberá acompañar copia de su Currículum Vitae, suscripta en cada página, así como el certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el que en el futuro lo reemplace), conforme lo establece el Decreto N°85/2002.