MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1062/2024

RESOL-2024-1062-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29936804- -APN-DD#MS; las Leyes N° 22.550 (t.o. Decreto N° 438/1992, y sus modificatorios) y Nº 27.611 de fecha 30 de diciembre de 2020; el Decreto N° 515 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto N° 274 de fecha 25 de marzo de 2024; la Decisión Administrativa Nº 343 de fecha 31 de marzo de 2022; la Resolución Nº 409 de fecha 18 de febrero de 2022 del Ministerio de Salud de fecha, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.611 tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Que mediante el Artículo 20 de la citada norma, se estableció que Estado nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación; estableciéndose, en especial, la provisión de: a. Medicamentos esenciales; b. Vacunas; c. Leche; d. Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

Que por el Decreto N° 515/2021, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.611, mediante Anexo I “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA”, disponiéndose en su Artículo 20 que “la provisión pública de insumos fundamentales será gratuita para quienes no posean cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Para aquellas personas con cobertura por parte de Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga u otros agentes del seguro de salud cualquiera sea su figura jurídica serán dichas entidades las encargadas de brindar la cobertura”.

Que, al mismo tiempo, en el inciso c) del citado Artículo se define que se entenderá “Leche” como toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la médica o equipo de salud en los términos en que fije la Autoridad de Aplicación, las cuales tendrán una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).

Que conforme lo prescripto por el Artículo 29 de la Ley N° 27.611, se ha designado a este MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de esa norma.

Que, por Artículo 1° de la Resolución N° 409/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que, “conforme lo previsto por el artículo 20, inc. c) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021, la adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas destinadas a la población objetivo (niñas y niños de 0 a 3 años) se realizará a través de: a) este MINISTERIO en los casos que dicha población objetivo no posea cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga; b) obras sociales, empresas de medicinas prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura”.

Que, por medio del Artículo 2° de la Resolución citada, se estableció que la cobertura para la primera infancia incluye fórmulas alimentarias leches medicamentosas, mediando obligatoriamente previa prescripción sustentada en la historia clínica correspondiente; y que, para las fórmulas alimentarias será suficiente la previa prescripción de médico/a especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia y/o pediatría, mientras que para las leches medicamentosas, será necesaria la previa prescripción del médico/a especialista en pediatría, alergia, inmunología, nutrición, y/o gastroenterología.

Que, por artículo 3° de la Resolución citada, se detalla una aclaración de qué se entenderá por: (a) Fórmulas alimentarias y (b) Leches medicamentosas.

Que, según el artículo 4° de la Resolución N° 409/2022 de la Citada Cartera Ministerial, se dispone que se priorizará el tipo de leche a garantizar según lo establecido por ese Ministerio, de acuerdo a las recomendaciones allí establecidas.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la mentada Resolución Ministerial, la prescripción médica y tipo de leche a administrar (fórmulas alimentarias o leches medicamentosas) estará únicamente dirigida a personas con diagnósticos o condiciones que surgen del ANEXO A (ACTO-2022-15529338-APNDNACV#MS), con el tope de las cantidades que surgen del ANEXO B (ACTO2022-15531722-APNDNACV#MS), los cuales forman parte de la medida.

Que, por el artículo 6° se establece que la provisión de leche y otros alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable de las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas durante los 3 (tres) primeros años de vida previsto en el artículo 20, inciso d) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021 se otorgará a través la estrategia “Leche y alimentos saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)”, será destinado a las personas allí referidas.

Que, según el artículo 7° del citado acto, dicha prestación se hará efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), la cual se actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones.

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 (B.O. 25/03/2024), se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.- Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.- En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario” y se dispuso que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024 y que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del citado Decreto de Necesidad y Ugencia.

Que en virtud de la actualización prevista en el artículo 7° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 409/2022, el importe de la transferencia monetaria correspondiente a la prestación referida en el artículo 6° de dicho acto administrativo, asciende actualmente a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.296.-).

Que la presente medida es impulsada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN en virtud de la propuesta presentada por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por considerar que las sumas contempladas en la Resolución Ministerial N° 409/2022 han quedado desactualizadas respecto del costo de vida y de los elementos básicos para la alimentación y cuidado de los niños y niñas que cursan la primera infancia resultando necesario incrementar la suma prevista en el artículo 7° del citado acto administrativo.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución Ministerial N° 409/2022, se dictó la Decisión Administrativa N° 343-APN-JGM/2022, por la cual se procedió a traspasar los créditos correspondientes al Programa Acciones de Nutrición– Plan 1000 días del MINISTERIO DE SALUD a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que, en ese marco, intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL destacando que se propicia un aumento del 500% en el valor de la asignación Acciones de Nutrición, llevando el monto actual de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.296.-) a PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 19.779.-).

Que, mediante PV-2024-41062130-ANSES-DPAYT#ANSES, la DIRECCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS indica que el valor actual de la Prestación “Leche y alimentos saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)” es de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES ($ 3.303.-) y, teniendo en cuenta el proyecto en trámite de un aumento del 500%, la misma asciende a PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 19.818).

Que la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante PV-2024-33497884-ANSES-DGPR#ANSES, solicitó una ampliación de crédito en el Programa 32 con fuente de financiamiento 11 –Tesoro Nacional.

Que por Decisión Administrativa DA-2024-284-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 incluyéndose en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-43632836-APN-SSP#MEC), la modificación solicitada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (y modificatorias), la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 409/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7° La prestación mencionada en el Artículo 6º de la presente, se hará efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($19.818), la cual actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 14/05/2024 N° 28946/24 v. 14/05/2024