MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1062/2024
RESOL-2024-1062-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29936804- -APN-DD#MS; las Leyes N°
22.550 (t.o. Decreto N° 438/1992, y sus modificatorios) y Nº 27.611 de
fecha 30 de diciembre de 2020; el Decreto N° 515 de fecha 13 de agosto
de 2021; el Decreto N° 274 de fecha 25 de marzo de 2024; la Decisión
Administrativa Nº 343 de fecha 31 de marzo de 2022; la Resolución Nº
409 de fecha 18 de febrero de 2022 del Ministerio de Salud de fecha, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.611 tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de
la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los
niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los
compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y
derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de
género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de
reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y
estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la
salud de manera integral, y prevenir la violencia.
Que mediante el Artículo 20 de la citada norma, se estableció que
Estado nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de
insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes
durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3)
años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación;
estableciéndose, en especial, la provisión de: a. Medicamentos
esenciales; b. Vacunas; c. Leche; d. Alimentos para el crecimiento y
desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los
programas disponibles al efecto.
Que por el Decreto N° 515/2021, se aprobó la reglamentación de la Ley
N° 27.611, mediante Anexo I “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE
ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA
PRIMERA INFANCIA”, disponiéndose en su Artículo 20 que “la provisión
pública de insumos fundamentales será gratuita para quienes no posean
cobertura por parte de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
Para aquellas personas con cobertura por parte de Obras Sociales,
Empresas de Medicina Prepaga u otros agentes del seguro de salud
cualquiera sea su figura jurídica serán dichas entidades las encargadas
de brindar la cobertura”.
Que, al mismo tiempo, en el inciso c) del citado Artículo se define que
se entenderá “Leche” como toda leche fortificada y/o de otras fórmulas
alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia
por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico o de la
médica o equipo de salud en los términos en que fije la Autoridad de
Aplicación, las cuales tendrán una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).
Que conforme lo prescripto por el Artículo 29 de la Ley N° 27.611, se
ha designado a este MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de
esa norma.
Que, por Artículo 1° de la Resolución N° 409/2022 del MINISTERIO DE
SALUD, se estableció que, “conforme lo previsto por el artículo 20,
inc. c) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021, la
adquisición y provisión de fórmulas alimentarias y leches
medicamentosas destinadas a la población objetivo (niñas y niños de 0 a
3 años) se realizará a través de: a) este MINISTERIO en los casos que
dicha población objetivo no posea cobertura por parte de Obras Sociales
y Empresas de Medicina Prepaga; b) obras sociales, empresas de
medicinas prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su
figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura”.
Que, por medio del Artículo 2° de la Resolución citada, se estableció
que la cobertura para la primera infancia incluye fórmulas alimentarias
leches medicamentosas, mediando obligatoriamente previa prescripción
sustentada en la historia clínica correspondiente; y que, para las
fórmulas alimentarias será suficiente la previa prescripción de
médico/a especialista en clínica médica, medicina general, medicina de
familia y/o pediatría, mientras que para las leches medicamentosas,
será necesaria la previa prescripción del médico/a especialista en
pediatría, alergia, inmunología, nutrición, y/o gastroenterología.
Que, por artículo 3° de la Resolución citada, se detalla una aclaración
de qué se entenderá por: (a) Fórmulas alimentarias y (b) Leches
medicamentosas.
Que, según el artículo 4° de la Resolución N° 409/2022 de la Citada
Cartera Ministerial, se dispone que se priorizará el tipo de leche a
garantizar según lo establecido por ese Ministerio, de acuerdo a las
recomendaciones allí establecidas.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la mentada
Resolución Ministerial, la prescripción médica y tipo de leche a
administrar (fórmulas alimentarias o leches medicamentosas) estará
únicamente dirigida a personas con diagnósticos o condiciones que
surgen del ANEXO A (ACTO-2022-15529338-APNDNACV#MS), con el tope de las
cantidades que surgen del ANEXO B (ACTO2022-15531722-APNDNACV#MS), los
cuales forman parte de la medida.
Que, por el artículo 6° se establece que la provisión de leche y otros
alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable de las mujeres y
otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las
niñas durante los 3 (tres) primeros años de vida previsto en el
artículo 20, inciso d) de la Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario
N° 515/2021 se otorgará a través la estrategia “Leche y alimentos
saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)”, será destinado a
las personas allí referidas.
Que, según el artículo 7° del citado acto, dicha prestación se hará
efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de
PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), la cual se actualizará conforme lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y
sus modificaciones.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 (B.O.
25/03/2024), se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones por el siguiente: “ARTÍCULO 32. Movilidad de las
prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c),
d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles.- Los haberes
se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula
que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley.- En ningún
caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del
haber que percibe el beneficiario” y se dispuso que la primera
actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° se
hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales
correspondientes al mes de julio de 2024 y que, a los fines de la
transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al
mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha
de dictado del citado Decreto de Necesidad y Ugencia.
Que en virtud de la actualización prevista en el artículo 7° de la
Resolución del Ministerio de Salud N° 409/2022, el importe de la
transferencia monetaria correspondiente a la prestación referida en el
artículo 6° de dicho acto administrativo, asciende actualmente a la
suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.296.-).
Que la presente medida es impulsada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
SECTORIALES Y ARTICULACIÓN en virtud de la propuesta presentada por la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, por considerar que las sumas contempladas en la
Resolución Ministerial N° 409/2022 han quedado desactualizadas respecto
del costo de vida y de los elementos básicos para la alimentación y
cuidado de los niños y niñas que cursan la primera infancia resultando
necesario incrementar la suma prevista en el artículo 7° del citado
acto administrativo.
Que con posterioridad al dictado de la Resolución Ministerial N°
409/2022, se dictó la Decisión Administrativa N° 343-APN-JGM/2022, por
la cual se procedió a traspasar los créditos correspondientes al
Programa Acciones de Nutrición– Plan 1000 días del MINISTERIO DE SALUD
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que, en ese marco, intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL destacando que se propicia
un aumento del 500% en el valor de la asignación Acciones de Nutrición,
llevando el monto actual de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
($3.296.-) a PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($
19.779.-).
Que, mediante PV-2024-41062130-ANSES-DPAYT#ANSES, la DIRECCIÓN DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS indica que el valor actual de la
Prestación “Leche y alimentos saludables - Plan 1000 días (LECHE – PLAN
1000 DIAS)” es de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TRES ($ 3.303.-) y,
teniendo en cuenta el proyecto en trámite de un aumento del 500%, la
misma asciende a PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 19.818).
Que la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante
PV-2024-33497884-ANSES-DGPR#ANSES, solicitó una ampliación de crédito
en el Programa 32 con fuente de financiamiento 11 –Tesoro Nacional.
Que por Decisión Administrativa DA-2024-284-APN-JGM se modificó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2024 incluyéndose en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2024-43632836-APN-SSP#MEC), la modificación solicitada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (y modificatorias), la
Ley N° 27.611 y su Decreto Reglamentario N° 515/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N°
409/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°
La prestación mencionada en el Artículo 6º de la presente, se hará
efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de
PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($19.818), la cual
actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo
1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese.-
Mario Antonio Russo
e. 14/05/2024 N° 28946/24 v. 14/05/2024