MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 360/2024
RESOL-2024-360-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25929075- -APN-SLCNYCO#MSG, las Leyes N°
20.416, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 23.737, N° 24.059 y
sus mofificatorias, los Decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992, N° 8
del 3 de enero de 2024; la Resolución de la Procuraduría General de la
Nación N° 208 del 19 de febrero de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, define la seguridad
interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional” (artículo 2°). Asimismo contempla
el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación en el contexto de la seguridad
interior (artículo 3°).
Que mediante el Decreto N° 8/2024, modificatorio del Decreto Nº
50/2019, se estableció el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el
ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y
descentralizados del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA, entre otros, los objetivos de “Intervenir en la elaboración
de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la
producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y
sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”;
“Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha
contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal
Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina” como así también
“Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados
a la lucha contra el crimen organizado transnacional”.
Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos
de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “Asistir a la
Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el
control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas” y “Participar en la elaboración de
políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y
persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción,
tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas”.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del Estado
Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de
los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas
criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la
criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.
Que conforme lo establece la Ley N° 20.416 tiene entre sus funciones la
de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de
prevención de la criminalidad y asesorar en materia de su competencia a
otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.
Que mediante la Resolución PGN 208/13 se creó la PROCURADURÍA DE
NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), con el propósito de diseñar una política
criminal y estrategias de intervención coherentes con la gravedad,
complejidad, magnitud y extensión de la narcocriminalidad por parte del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Que las conductas criminales vinculadas con la producción, tráfico y
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así
como los delitos conexos, representan una problemática extendida que
atraviesa diversos aspectos de la vida social, acarreando consecuencias
gravemente nocivas a las personas y los bienes.
Que la complejidad y alcance del abordaje de la temática demandan un
esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención
adecuadas, que permitan la optimización en la asignación de recursos y
contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que es de vital importancia establecer una colaboración efectiva entre
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, específicamente a través de la PROCURADURÍA DE
NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), para la investigación de casos relevantes
relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
Que la cooperación interinstitucional es esencial para maximizar la
eficacia de las investigaciones y la persecución de los responsables de
delitos vinculados al narcotráfico y otros conexos.
Que, en este sentido, se propone la creación del GRUPO ESPECIAL
ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por representantes de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con experiencia en áreas
investigativas.
Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) tendrá como
objetivo colaborar con la PROCUNAR a fin de propiciar el intercambio
eficiente de información, recursos y capacidades entre las distintas
entidades involucradas, asegurando la agilidad y la efectividad en el
abordaje de investigaciones complejas.
Que resulta necesario establecer como punto focal a la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, que actuará en la coordinación y
cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales
complejas y redes delictivas.
Que se instruye a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para designar al
personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO
(GEANRO).
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).
ARTÍCULO 2°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO)
operará en la ciudad de ROSARIO y estará conformado por DOS (2)
representantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL), que deberán tener una vasta experiencia en
áreas investigativas.
ARTÍCULO 3°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO),
tendrá por objeto colaborar con la JUSTICIA FEDERAL, el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) en
hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de
narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de
acciones de investigación criminal, resguardando el marco de
confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación
e inteligencia criminal.
ARTÍCULO 4°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO producirá
informes de situación de narcocriminalidad en el ámbito de su
incumbencia.
ARTÍCULO 5°.- El personal destinado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO
ROSARIO prestará funciones en dicho cuerpo por el plazo de DOS (2) años
a partir de su efectiva designación, prorrogables, previa evaluación de
su desempeño y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 6°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales afectado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO,
continuará rigiéndose por las leyes orgánicas y de personal de la
institución a la que, originalmente, pertenezca.
ARTÍCULO 7°.- Funcionalmente, dependerá de un COORDINADOR GENERAL, que
será la máxima autoridad del área competente en materia de drogas de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, debiéndose rotar la COORDINACIÓN cada
VEINTICUATRO (24) meses en el orden dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 8°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, asignado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO,
participará en capacitaciones especializadas, impartidas por entidades
nacionales o internacionales, con el propósito de fomentar el
desarrollo de habilidades para la investigación del narcotráfico y
delitos conexos.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio actuará como punto focal en
materia de coordinación y cooperación de investigaciones sobre
organizaciones criminales complejas y redes delictivas.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a designar al
personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO
(GEANRO).
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 14/05/2024 N° 28949/24 v. 14/05/2024