SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 34/2024
RESOL-2024-34-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-36769550-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 334 de fecha 01 de
abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución
Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05
de junio de 2019, las Resoluciones S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre
de 2019, N° 36 de fecha 23 de agosto de 2023, N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica
en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndola como ente
de supervisión y control del sistema, otorgándole las atribuciones
conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
determinó que la misma rige para todos aquellos que contraten
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad
a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí
definidos.
Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la referida Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el
régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan,
debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de
trabajadores.
Que, en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la normativa antes
citada estipuló que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las
cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.
Que, en concordancia con la legislación mencionada, a través del
artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado
por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003) se dispuso que
“Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO:
1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde
que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el
empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota
promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.
Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución
S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la
identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la
información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los
empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar
su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas
dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del
día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.
Que, por su parte, a través del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de
la misma resolución, se determinó que a los efectos de establecer la
deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos
referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados en la
declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) del período inmediato anterior al que se
está liquidando.
Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a aquellos contenidos
en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en los
que el empleador declaró ante la A.F.I.P. poseer trabajadores en
relación de dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T.,
quedando excluidos de la determinación de deuda los ciclos en los que
el empleador hubiera presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o N°
931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el cese de actividad
ante la A.F.I.P..
Que, finalmente, se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará
en el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario
inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), para la
revisión que corresponda.
Que por Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 5 de junio de 2019 se
estableció el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al
“Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 454” (Rev. 2) y
viceversa, como así también el cuadro de conversión del “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4)
al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 150” (Rev. 3) y
viceversa, estableciendo que dichas equivalencias serán de uso
obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo Riesgos
del Trabajo.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 36 de fecha 23 de agosto de
2023, se aprobaron las alícuotas promedio correspondientes al año
calendario 2022, por lo que concierne a este Organismo determinar las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el
C.I.I.U. correspondientes al año 2023, así como su metodología de
aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y
el 31 de marzo de 2025.
Que los valores de cada alícuota promedio han sido calculados por la
Gerencia Técnica de esta S.R.T. en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 18 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución
S.R.T. N° 86/19.
Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2023 conforme el
Anexo IF-2024-48290983-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo
precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de
2024 y el 31 de marzo de 2025 para la determinación de deuda de cuota
omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos
comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 28599/24 v. 14/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)