AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 67/2024
RESOL-2024-67-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley N°
27.192, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Resolución ANMaC N°
27/20 y las Disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N°
487/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus
reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83,
sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos
relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin
más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue
modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la
competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas,
pólvoras, explosivos y afines.
Que el Artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75 establece en cuanto
a la exigencia del término de renovación de la condición de Legítimo
Usuario que: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá
gestionarse dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración,
debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la
reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por su
artículo 58.”
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones
generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de
legítimo usuario de armas de fuego encuadrados en los incisos 4, 5, 7,
8, 9, 10 y 12 del artículo 53° de la citada reglamentación.
Que el mismo determina como requisitos la mayoría de edad, la
inexistencia de antecedentes penales y la acreditación de medios de
vida lícitos e inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que
incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.
Que el Artículo 56 del Decreto N°395/75 establece requisitos
adicionales en razón del tipo de legitimo usuario de armas de fuego.
Que mediante las disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y
N° 487/07 se establecieron los requisitos a cumplimentar al momento de
solicitar la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego ya sea de
uso civil o de uso civil condicional, tanto para su inscripción inicial
como su renovación.
Que dentro de los requisitos a integrar para quien solicite o renueve
su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, es la acreditación
de la idoneidad en el manejo de armas de fuego, certificación que debe
ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la
Entidad de Tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes
por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester
incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de
registración que permita su simplificación, sin que ello obste en modo
alguno, al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes
requeridas para quienes renueven su condición de legítimo usuario de
armas de fuego.
Que se considera adecuado a los propósitos reseñados, un tratamiento
diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que
soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales, a
fin de dispensarlos de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad
en el manejo de armas de fuego.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los
Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96 y 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego
de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4,
5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las
instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del
Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos
usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de
idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya
sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su
expiración.
ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
e. 15/05/2024 N° 29169/24 v. 15/05/2024