AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 67/2024

RESOL-2024-67-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Resolución ANMaC N° 27/20 y las Disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que el Artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75 establece en cuanto a la exigencia del término de renovación de la condición de Legítimo Usuario que: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por su artículo 58.”

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego encuadrados en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 53° de la citada reglamentación.

Que el mismo determina como requisitos la mayoría de edad, la inexistencia de antecedentes penales y la acreditación de medios de vida lícitos e inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego.

Que el Artículo 56 del Decreto N°395/75 establece requisitos adicionales en razón del tipo de legitimo usuario de armas de fuego.

Que mediante las disposiciones RENAR N° 197/06, N° 101/07, N° 426/07 y N° 487/07 se establecieron los requisitos a cumplimentar al momento de solicitar la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego ya sea de uso civil o de uso civil condicional, tanto para su inscripción inicial como su renovación.

Que dentro de los requisitos a integrar para quien solicite o renueve su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, es la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego, certificación que debe ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación, sin que ello obste en modo alguno, al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven su condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que se considera adecuado a los propósitos reseñados, un tratamiento diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales, a fin de dispensarlos de una nueva acreditación en cuanto a la idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96 y 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.

ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

e. 15/05/2024 N° 29169/24 v. 15/05/2024