ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 208/2024

RESOL-2024-208-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el EX-2024-40902727- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; y

CONSIDERANDO:

Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los numerales 5.5., y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y 7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.

Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 (B.O. 23/10/2009) procedió a reglamentar esa materia y determinó cuál era el procedimiento correspondiente para la aprobación de las denominadas “Obras de Magnitud” (en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076) y de aquellas que no encuadraban como tales.

Que, en particular, mediante dicha Resolución se regula la metodología de cálculo del valor de negocio del proyecto, y la determinación tanto del monto a aportar por la Prestadora, como así también de la contraprestación a otorgar a los usuarios que hubieran contribuido económicamente a la ejecución de las ampliaciones de obras del sistema de distribución, en aquellos supuestos en que se determine un valor de negocio positivo de la obra.

Que, con ese alcance, la Resolución ENARGAS N° I-910/09 contempla actualmente la posibilidad de que entre las partes pueda acordarse que dicho aporte pueda ser efectuado -entre otros- a través de la entrega de bienes y/o servicios, o a través de la contraprestación en metros cúbicos de gas; y determina también su método de cálculo.

Que, en efecto, sobre las contraprestaciones a realizar por las prestadoras, su Artículo 10 ordena que: “Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma. Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

Que, asimismo, el Punto 3 del ANEXO V mencionado, establece que: “Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente”.

Que, por su parte, el Punto 4 del ANEXO V prevé que: “…a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos”.

Que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 del 16 de diciembre de 2023 (B.O. 18/12/2023), se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural, y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, mediante el Artículo 4° del mismo Decreto, se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del Artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto. En particular, incluyó en su inciso b) la facultad de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3° y determinó que -hasta tanto culminara dicho proceso- podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, en ese marco, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el Artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por las Licenciatarias de distribución de gas natural por redes y REDENGAS S.A., con vigencia a partir del 3 de abril de 2024, según las Resoluciones N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GASNOR S.A.); RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (NATURGY BAN S.A.); RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (LITORAL GAS S.A.); RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GAS NEA S.A.); RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (METROGAS S.A.); RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.); RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (REDENGAS S.A.).

Que, ahora bien, con motivo de las modificaciones que los nuevos cuadros tarifarios introdujeron en las estructuras tarifarias de cada Licenciataria de distribución de gas natural por redes y de REDENGAS S.A., la Gerencia de Desempeño y Economía propició la incorporación de una alternativa a la Resolución ENARGAS N° I-910/09, a fin de que -bajo este nuevo esquema tarifario- se puedan determinar las contraprestaciones a los usuarios que aporten a las ampliaciones de los sistemas de distribución.

Que, en ese sentido, por medio del Informe Técnico N° IF-2024-42043360-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de abril de 2024, la Gerencia de Desempeño y Economía justificó la necesidad de modificar la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009.

Que, luego de reseñar el ya citado Artículo 10 y los Puntos 3 y 4 del ANEXO V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009, la Gerencia Técnica expresó que: “…los Cuadros Tarifarios vigentes introdujeron un cambio en la estructura tarifaria, estableciendo en cero la porción de la tarifa de Distribución incluida previamente en el Cargo Variable ($/m3)”.

Que, además, sostuvo que dicho cambio “imposibilita la determinación de la contraprestación tal como se encuentra especificada en la norma vigente”.

Que, por lo tanto, valoró que: “…resulta necesario incorporar una alternativa a la Resolución ENARGAS N° I-910/09 que permita a las Prestadoras poder fijar las contraprestaciones a los usuarios que aporten a las ampliaciones del sistema de distribución”.

Que, en base a esas premisas, la Gerencia de Desempeño y Economía propuso una modificación de los artículos citados anteriormente de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09: “…incorporando la posibilidad que las licenciatarias calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo”.

Que, al respecto, cabe observar – en atención al carácter transitorio de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de 2024, aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/2023, y las implicancias de aquellos sobre la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 – que la modificación reglamentaria propiciada también revestirá carácter transitorio en atención a la imposibilidad de determinar, con el nuevo esquema tarifario, la contraprestación en metros cúbicos de gas.

Que, por otra parte, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076, por lo que, oportunamente, corresponderá una revisión integral de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Que, en términos de razonabilidad, se trata de una modificación puntual que incorpora una alternativa adicional a las ya existentes, que permite a las Prestadoras determinar las contraprestaciones que les corresponden a los usuarios que aporten a las ampliaciones del sistema de distribución en base al Cargo fijo previsto en sus respectivos Cuadros Tarifarios, lo que redunda en beneficio de aquellos.

Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno modificar con carácter transitorio y de forma parcial el Artículo 10 y los Puntos 3 -último párrafo- y 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/2009, con el objeto especifico y limitado de incorporar como mecanismo adicional la posibilidad de que las Prestadoras calculen las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 16 y 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 10 de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, en los siguientes términos:

“Artículo 10: Para el caso en que sean los futuros usuarios quienes ejecuten y/o asuman el costo del proyecto, la Prestataria deberá efectuar un aporte económico equivalente -como mínimo- al Valor de Negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma.

Dicho aporte podrá efectuarse en bienes, servicios, contraprestación de metros cúbicos de gas y/o Cargos Fijos de la categoría de usuario vigente que corresponda, y deberá ser calculado conforme la metodología establecida en el Punto 3 del ANEXO V de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2º: Modificar la redacción del Punto 3 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE NEGOCIO DE LA EXPANSIÓN

Para aquellos casos en que el cálculo de la Evaluación Económica arroje que el proyecto no resulta económicamente viable, y entre la Prestataria y los usuarios acordaran que la ejecución del Proyecto estará a cargo de estos últimos, corresponderá determinar el monto del valor de contribución económica de la Prestataria al proyecto.

Dicho cálculo se efectuará a través de un Flujo de Fondos cuyos ingresos y egresos se computarán de acuerdo a las pautas enunciadas precedentemente, pero SIN CONSIDERAR como egreso el monto de la Inversión Inicial, siendo el Valor Actual Neto que arroje el mismo (Valor de Negocio) el valor del aporte económico a efectuar por la Prestataria.

Al respecto cabe destacar que, cuando el proyecto sea soportado económicamente por los usuarios, y el aporte económico de la Prestataria se materialice a través de -entre otros- un aporte dinerario o en bienes y/o servicios, la materialización del mismo deberá efectuarse al momento de inicio de las obras.

Si en cambio se acordara efectuar dicho aporte a través de una contraprestación en metros cúbicos de gas o Cargos Fijos, la misma deberá efectuarse a partir de la fecha de conexión de cada uno de los usuarios a contraprestar y hasta completar la cantidad de metros cúbicos o de Cargos Fijos determinada como contraprestación, determinándose los metros cúbicos o los Cargos Fijos a contraprestar según se indica en el punto 4 siguiente”.

ARTÍCULO 3º: Modificar la redacción del Punto 4 del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 en los siguientes términos:

“4. DETERMINACIÓN DE LOS METROS CÚBICOS O CARGOS FIJOS A CONTRAPRESTAR A LOS USUARIOS

A los efectos de determinar el monto a contraprestar a cada uno de los usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras, se efectuará el cociente entre el monto del aporte económico, calculado según se indica en el Punto 3, y la cantidad de usuarios que hayan contribuido económicamente a la ejecución de las obras que se estime conectar durante los DOS primeros años contados a partir de la habilitación del proyecto.

Posteriormente, a los efectos de determinar la cantidad de metros cúbicos a contraprestar, se dividirá el monto de la contraprestación por usuario obtenido por la Tarifa de Distribución por metro cúbico (Margen de Distribución $/m3) promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo y utilizada para la determinación de los ingresos por ventas incluidos en el Flujo de Fondos. Asimismo, las Licenciatarias podrán calcular alternativamente las contraprestaciones en base al Cargo Fijo promedio para cada categoría de usuario vigente al momento de realizar el cálculo”.

ARTÍCULO 4°: Ordenar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución que, dentro de los CINCO (5) días de notificadas, deberán comunicar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan en su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo, constancia de dicha notificación dentro de los 5 (cinco) días posteriores a ésta.

ARTÍCULO 5°: La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 15/05/2024 N° 29105/24 v. 15/05/2024