JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Resolución 12/2024
RESOL-2024-12-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO: el Expediente N° EX-2024-42532426- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.078 y sus
modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de
diciembre de 2023, N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 y N° 70 del 20
diciembre de 2023, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Decreto N° 318
del 16 de Abril de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece
en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, la
administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro
correspondientes a las redes satelitales, de conformidad con los
tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO
ARGENTINO.
Que oportunamente el artículo 34 de la mencionada Ley estableció que la
prestación de facilidades satelitales requería la autorización
respectiva, de igual forma a lo previsto en la Resolución N° 3609 del
19 de febrero de 1999 de la ex Secretaria de Comunicaciones,
incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999
como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997,
mediante la cual se aprobó oportunamente el texto Ordenado de la Parte
I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la
“Provisión de facilidades satelitales por los satélites
geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.
Que al 10 de diciembre de 2023 se encontraban pendientes de resolución
cinco solicitudes de autorización de sistemas satelitales iniciadas
entre el 21 de octubre de 2019 (la más antigua) y el 19 de mayo de 2022
(la más reciente) en el marco de la citada resolución.
Que posteriormente el DNU N° 70 del 20 de diciembre de 2023 denominado
“BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo
330 dispone sustituir el artículo 34 de la Ley Nº 27.078 por el
siguiente: “ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los
sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los
titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su
operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias
radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a
la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación
de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen
general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente
ley.”
Que conforme a lo establecido por el mencionado DNU N° 70/2023 la
provisión de facilidades satelitales, se rige por el principio de
libertad de acceso al mercado y no requieren de acto administrativo
previo para su operación en Argentina.
Que dicho Decreto ha previsto el registro “al sólo efecto de coordinar
el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre
otros sistemas”.
Que teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la norma supra
referida, resulta necesario crear el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE
FACILIDADES SATELITALES y aprobar el PROCEDIMIENTO en el que se fijan
los requisitos tendientes a obtener la registración.
Que dicho PROCEDIMIENTO contempla los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos,
propendiendo a la mejora en la calidad regulatoria y a la
simplificación administrativa.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de
2023 y posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195 de
fecha 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º, determinando los
Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con
las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por su parte mediante el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de
2023, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo sus objetivos.
Que a través del artículo 6 del Decreto N° 318 del 16 de abril de 2024
se establecen como Objetivos 13 y 14 de la citada SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: “13. Entender en la elaboración y en
la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e
intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia
de comunicaciones. 14. Entender en la elaboración de las políticas,
proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los
organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en
materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las
licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de
comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados
por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los
regímenes federales en la materia”.
Que asimismo a través del mencionado Decreto N° 318 del 16 de abril de
2024, se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y CONECTIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Que corresponde tener presente la especificidad técnica de los
requisitos reglamentarios a presentar por los solicitantes del registro
de provisión de facilidades satelitales, en lo concerniente a la
coordinación del uso de las frecuencias radioeléctricas, con el
objetivo de evitar interferencias sobre otros sistemas y servicios de
telecomunicaciones.
Que teniendo en cuenta la naturaleza de las solicitudes de registro de
facilidades satelitales y a los fines de optimizar tiempos y recursos
afectados en la tramitación de las mismas, resulta oportuno establecer
dicho REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del
ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la Resolución N° 3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría
de Comunicaciones, que aprueba el texto Ordenado de la Parte I del
“Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la
“Provisión de facilidades satelitales por los satélites
geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”,
mantiene vigencia en todo lo que no contradiga ni se oponga a las
previsiones de la presente resolución y del procedimiento que se
aprueba.
Que la Resolución 2325 del 30 de julio de 1997 de la ex Secretaria de
Comunicaciones aprobó la Parte II del REGLAMENTO GENERAL DE GESTION Y
SERVICIOS SATELITALES, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales
de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite
de Orbita no Geoestacionaria” que en su artículo 15 establece que no se
requerirán autorizaciones específicas para sistemas satelitales no
geoestacionarios.
Que las solicitudes de provisión de facilidades satelitales que se
encuentren en trámite a la fecha, se deberían enmarcar en el Registro y
Procedimiento, conforme los términos de la presente Resolución
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por la Ley Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES
SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I
(IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas
jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas
(IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III,
respectivamente, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización
iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas
en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse
los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo
necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido
presentada.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas
técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás
normativa reglamentaria.
ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el
plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un
texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de
1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N°
70/2023.
Artículo 6°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el
plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un
texto ordenado de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución
de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997
contemplando la adecuación del régimen dispuesto por el artículo 330
del DNU N° 70/2023.
ARTICULO 7°.- Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de
la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 8.- Publíquese en el portal institucional del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la
vigencia de la presente, la guía del trámite para que todo interesado
pueda presentar la información pertinente.
ARTÍCULO 9.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro José Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2024 N° 29403/24 v. 15/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Anexo - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA
LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES
ARTÍCULO 1° - OBJETO.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N°
27.078 en la redacción que le acuerda el Artículo 330 del Decreto N° 70
del 20 de diciembre de 2023, instruméntase el
REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES
SATELITALES a través de SISTEMAS GEOESTACIONARIOS, dentro del ámbito
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
ARTÍCULO 2° - REGISTRO PARA LA
PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A TRAVÉS DE SISTEMAS
GEOESTACIONARIOS.
La provisión de facilidades satelitales en el territorio de la
República Argentina, requerirá el registro ante el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, ello al solo efecto de la coordinación en el uso de las
frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros
sistemas.
Los operadores de satélites solicitarán su inscripción en el registro
para proveer facilidades satelitales, de acuerdo a lo previsto en el
presente procedimiento.
El registro para proveer facilidades satelitales mantendrá su vigencia
salvo baja solicitada por su titular, o cancelación del registro.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES publicará en su página web
institucional el listado de los satélites registrados para la provisión
de facilidades satelitales en la República Argentina.
La solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para
la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado
implicará un nuevo registro, debiendo cumplimentar los requisitos
establecidos en el presente.
Si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su
posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital
registrada, es obligación del proveedor de facilidades satelitales
notificarla al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de QUINCE (15)
días hábiles de producida.
ARTÍCULO 3° - DE LOS SEGMENTOS TERRENO
Y ESPACIAL.
ENACOM registrará el funcionamiento del segmento espacial conforme a lo
previsto en el presente. Asimismo, se requerirá autorización para las
estaciones terrenas ubicadas en territorio argentino que formen parte
del sistema satelital conforme lo dispuesto en la normativa
reglamentaria aplicable.
ARTÍCULO 4° - VÍA DE INGRESO.
Las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas
EXCLUSIVAMENTE a través de la
plataforma electrónica de
TRAMITES A
DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en
el marco del trámite "SOLICITUD DE REGISTRO PARA PROVEER FACILIDADES
SATELITALES".
ENACOM publicará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, en su portal
institucional, la guía del trámite para que todo interesado pueda
presentar la información y documentación a que refiere el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 5° - DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR.
A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del
REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES
SATELITALES, se deberá acompañar según corresponda:
PERSONA JURÍDICA
I.
DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE
REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por el
representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante.
II.
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL
REGISTRO CORRESPONDIENTE. Las sociedades presentarán la
constancia de inscripción ante el Registro correspondiente. Para los
casos de sociedades extranjeras, se deberá acreditar el cumplimiento de
lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de
Sociedades Comerciales N° 19.550.
III.
ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA:
Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería
a través de la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD
o mediante presentación de poder suficiente.
De considerarse pertinente, se requerirá documentación vinculada con
los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de
sus controlantes.
PERSONA HUMANA
I.
DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE
REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por la persona
humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.
II.
ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA:
En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se
deberá acreditar su personería mediante la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO
de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.
Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias
radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas los
solicitantes deberán presentar:
I.
LISTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACIÓN FINALIZADOS O EN PROCESO CON SISTEMAS NOTIFICADOS POR LA
ADMINISTRACIÓN ARGENTINA.
A todos los efectos del análisis de la coordinación de redes o el
tratamiento de casos de interferencia, se seguirán los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) vigente.
II.
SISTEMA SATELITAL Y PARÁMETROS
ORBITALES.
III.
COBERTURA GEOGRÁFICA
(identificada con diagramas de niveles equipotenciales de P.I.R.E.).
IV.
PLAN DE FRECUENCIAS Y
POLARIZACIONES (especificando la frecuencia central de cada
transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos
guarda-bandas).
V.
INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES
ESPECIALES correspondientes a la notificación y coordinación
ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las redes y
sistemas de satélites sujetos a registro, pudiendo proporcionar el
enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información
oficial de la Oficina de Radiocomunicaciones.
Toda información y documentación que se presente se considerará
presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad
estando facultado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para requerir sus
originales.
La información técnica presentada deberá estar suscripta por
responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniera
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro
Consejo Profesional competente.
ARTÍCULO 6°. - NOTIFICACIÓN.
La falta de presentación de la información exigida o su presentación
incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso
se notificará al interesado las observaciones al Usuario TAD
solicitante del registro dentro de los QUINCE (15) días corridos de
realizada la presentación no teniendo por realizada la misma.
ARTÍCULO 7°. - CONSTANCIA DE REGISTRO.
Transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos sin observaciones,
o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el
registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en
territorio argentino y se emitirá una
CONSTANCIA
DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, vía
TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de
los derechos del solicitante.
ARTÍCULO 8°. - DISPOSICIONES GENERALES.
Las autorizaciones para la provisión de facilidades satelitales
conferidas con carácter previo, se considerarán inscriptas en el
presente registro.
El registro implica la obligación del conocimiento y cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las
telecomunicaciones en la República Argentina, en lo que resulten
aplicables.
IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM
ANEXO II
DECLARACIÓN
JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO
DATOS SOLICITANTES - PERSONA JURÍDICA
Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)
A los efectos del este Reglamento, se
entenderá por Declaración Jurada:
a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla.
b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
IF-2024-42133410-APN-DNPYC#ENACOM
ANEXO III
DECLARACIÓN
JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO
DATOS SOLICITANTES - PERSONA HUMANA
Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)
A los efectos del este Reglamento, se
entenderá por Declaración Jurada:
a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla.
b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM