JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 12/2024

RESOL-2024-12-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO: el Expediente N° EX-2024-42532426- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024 y N° 70 del 20 diciembre de 2023, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, el Decreto N° 318 del 16 de Abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que oportunamente el artículo 34 de la mencionada Ley estableció que la prestación de facilidades satelitales requería la autorización respectiva, de igual forma a lo previsto en la Resolución N° 3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaria de Comunicaciones, incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, mediante la cual se aprobó oportunamente el texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.

Que al 10 de diciembre de 2023 se encontraban pendientes de resolución cinco solicitudes de autorización de sistemas satelitales iniciadas entre el 21 de octubre de 2019 (la más antigua) y el 19 de mayo de 2022 (la más reciente) en el marco de la citada resolución.

Que posteriormente el DNU N° 70 del 20 de diciembre de 2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo 330 dispone sustituir el artículo 34 de la Ley Nº 27.078 por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.”

Que conforme a lo establecido por el mencionado DNU N° 70/2023 la provisión de facilidades satelitales, se rige por el principio de libertad de acceso al mercado y no requieren de acto administrativo previo para su operación en Argentina.

Que dicho Decreto ha previsto el registro “al sólo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas”.

Que teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la norma supra referida, resulta necesario crear el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES y aprobar el PROCEDIMIENTO en el que se fijan los requisitos tendientes a obtener la registración.

Que dicho PROCEDIMIENTO contempla los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos, propendiendo a la mejora en la calidad regulatoria y a la simplificación administrativa.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, sustituyéndose el artículo 1º, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por su parte mediante el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo sus objetivos.

Que a través del artículo 6 del Decreto N° 318 del 16 de abril de 2024 se establecen como Objetivos 13 y 14 de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: “13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones. 14. Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”.

Que asimismo a través del mencionado Decreto N° 318 del 16 de abril de 2024, se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que corresponde tener presente la especificidad técnica de los requisitos reglamentarios a presentar por los solicitantes del registro de provisión de facilidades satelitales, en lo concerniente a la coordinación del uso de las frecuencias radioeléctricas, con el objetivo de evitar interferencias sobre otros sistemas y servicios de telecomunicaciones.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de las solicitudes de registro de facilidades satelitales y a los fines de optimizar tiempos y recursos afectados en la tramitación de las mismas, resulta oportuno establecer dicho REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la Resolución N° 3609 del 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, que aprueba el texto Ordenado de la Parte I del “Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la “Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, mantiene vigencia en todo lo que no contradiga ni se oponga a las previsiones de la presente resolución y del procedimiento que se aprueba.

Que la Resolución 2325 del 30 de julio de 1997 de la ex Secretaria de Comunicaciones aprobó la Parte II del REGLAMENTO GENERAL DE GESTION Y SERVICIOS SATELITALES, referida a la “Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria” que en su artículo 15 establece que no se requerirán autorizaciones específicas para sistemas satelitales no geoestacionarios.

Que las solicitudes de provisión de facilidades satelitales que se encuentren en trámite a la fecha, se deberían enmarcar en el Registro y Procedimiento, conforme los términos de la presente Resolución

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I (IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas (IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido presentada.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás normativa reglamentaria.

ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

Artículo 6°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997 contemplando la adecuación del régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

ARTICULO 7°.- Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 8.- Publíquese en el portal institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la vigencia de la presente, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información pertinente.

ARTÍCULO 9.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2024 N° 29403/24 v. 15/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Anexo - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 1° - OBJETO.


De conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N° 27.078 en la redacción que le acuerda el Artículo 330 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, instruméntase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES a través de SISTEMAS GEOESTACIONARIOS, dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 2° - REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A TRAVÉS DE SISTEMAS GEOESTACIONARIOS.

La provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, requerirá el registro ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ello al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas.

Los operadores de satélites solicitarán su inscripción en el registro para proveer facilidades satelitales, de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento.

El registro para proveer facilidades satelitales mantendrá su vigencia salvo baja solicitada por su titular, o cancelación del registro.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES publicará en su página web institucional el listado de los satélites registrados para la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina.

La solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado implicará un nuevo registro, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el presente.

Si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital registrada, es obligación del proveedor de facilidades satelitales notificarla al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de QUINCE (15) días hábiles de producida.

ARTÍCULO 3° - DE LOS SEGMENTOS TERRENO Y ESPACIAL.

ENACOM registrará el funcionamiento del segmento espacial conforme a lo previsto en el presente. Asimismo, se requerirá autorización para las estaciones terrenas ubicadas en territorio argentino que formen parte del sistema satelital conforme lo dispuesto en la normativa reglamentaria aplicable.

ARTÍCULO 4° - VÍA DE INGRESO.

Las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "SOLICITUD DE REGISTRO PARA PROVEER FACILIDADES SATELITALES".

ENACOM publicará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, en su portal institucional, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información y documentación a que refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5° - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, se deberá acompañar según corresponda:

PERSONA JURÍDICA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por el representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante.

II. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. Las sociedades presentarán la constancia de inscripción ante el Registro correspondiente. Para los casos de sociedades extranjeras, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

III. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería a través de la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o mediante presentación de poder suficiente.

De considerarse pertinente, se requerirá documentación vinculada con los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de sus controlantes.

PERSONA HUMANA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por la persona humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.

II. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se deberá acreditar su personería mediante la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.

Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas los solicitantes deberán presentar:

I. LISTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN FINALIZADOS O EN PROCESO CON SISTEMAS NOTIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ARGENTINA.

A todos los efectos del análisis de la coordinación de redes o el tratamiento de casos de interferencia, se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) vigente.

II. SISTEMA SATELITAL Y PARÁMETROS ORBITALES.

III. COBERTURA GEOGRÁFICA (identificada con diagramas de niveles equipotenciales de P.I.R.E.).

IV. PLAN DE FRECUENCIAS Y POLARIZACIONES (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas).

V. INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES ESPECIALES correspondientes a la notificación y coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las redes y sistemas de satélites sujetos a registro, pudiendo proporcionar el enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información oficial de la Oficina de Radiocomunicaciones.

Toda información y documentación que se presente se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad estando facultado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para requerir sus originales.

La información técnica presentada deberá estar suscripta por responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniera de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

ARTÍCULO 6°. - NOTIFICACIÓN.

La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso se notificará al interesado las observaciones al Usuario TAD solicitante del registro dentro de los QUINCE (15) días corridos de realizada la presentación no teniendo por realizada la misma.

ARTÍCULO 7°. - CONSTANCIA DE REGISTRO.

Transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos sin observaciones, o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una CONSTANCIA DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, vía TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de los derechos del solicitante.

ARTÍCULO 8°. - DISPOSICIONES GENERALES.

Las autorizaciones para la provisión de facilidades satelitales conferidas con carácter previo, se considerarán inscriptas en el presente registro.

El registro implica la obligación del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones en la República Argentina, en lo que resulten aplicables.

IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM


ANEXO II


DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA JURÍDICA




Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

IF-2024-42133410-APN-DNPYC#ENACOM


ANEXO III


DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA HUMANA





Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM