UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX – 2024-45627061-APN-DGDYD#UIF, la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de
2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de
julio de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de
2023 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT)
y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
(FP).
Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos
Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los
términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma
ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben
aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones,
identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los
Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a
la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012, se reglamentaron las
medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos,
actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter
de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información
Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 19 del artículo 20
de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, se
establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran
constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad
habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300
cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus,
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados,
que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la
Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual
inciso 22 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, con la Resolución UIF N° 169/2023 se establecieron los requisitos
mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y
mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del
terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar las sociedades de
capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de
constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente,
que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la
promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios
o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N°
22.315 y sus modificatorias, de acuerdo con sus políticas,
procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser
utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, ello en su
carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información
Financiera (UIF) conforme lo previsto en el inciso 12 del artículo 20
de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro
pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir
el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas
legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como
consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención,
pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un
enfoque basado en riesgos.
Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI,
mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones
Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a
prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos
identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus
propios recursos de manera más eficiente.
Que, en este sentido, se advierte que si bien mediante la Resolución
UIF N° 51/2022 la UIF había adecuado los montos previstos en los
artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 en materia de
“perfil del cliente” y “reportes sistemáticos”, respectivamente, a fin
de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la
administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del
Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del
sistema implementado, ello en concordancia con los estándares
internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL, atendo al desfasaje actual de los valores existentes,
resultando necesaria en consecuencia el reajuste del monto y
permitiendo la adecuación del mecanismo de actualización periódico y
automático aplicable.
Que, a su vez, en idéntica situación se encuentran las previsiones
incluidas en el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013
(relativo a la política de “Conozca a su Cliente”), también reformada
por la Resolución UIF N° 51/2022, y en el artículo 38 de la Resolución
UIF N° 169/2023 (relativo a reportes sistemáticos).
Que, en atención a lo hasta aquí expuesto resulta oportuno para la
prevención eficaz del LA/FT/FP, y desde una perspectiva acorde a los
estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, actualizar los umbrales previstos en
los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y
modificatorias, 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 y
modificatorias, y 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y modificatorias.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 29/2024 de la DIRECCIÓN
TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2024, se
derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir”, por lo que resulta necesario en esta
oportunidad adecuar en tal sentido la redacción de la Resolución UIF N°
127/2012.
Que, por ello, resulta pertinente proceder a la eliminación de la
obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules
prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y
modificatorias.
Que, las modificaciones señaladas redundarán en mayor efectividad del
funcionamiento de los Sistemas de Prevención implementados.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27
de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen
las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán
definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia
autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los
que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público
matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional,
indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la
documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra
documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes
para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la
que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del
cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo”.
ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán
informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada
mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, que a continuación se enumeran:
1) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en
automotores con valuación superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES
($26.000.000).
2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS VEINTISÉIS
MILLONES ($26.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo
serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y
julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice
de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6)
meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación
en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la
Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que
alcance o supere los PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), se
deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el
artículo 19 de la presente. El monto establecido en el presente
artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera
automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al
porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor
acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente
hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN
DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.)”.
ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto de los incisos a) y c) del artículo
38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y sus modificatorias por el
siguiente:
“a) Precancelación de operaciones por un valor igual o superior a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-)”.
“c) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes por un valor igual o superior PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-)”.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
e. 15/05/2024 N° 29135/24 v. 15/05/2024