MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14311947-APN-DNCRSS#MT, la Resolución N°
RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N°
RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES
PREVISIONALES (REP) en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de
retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza
sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y
la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar
la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el
portal de acceso público, completando los formularios habilitados con
la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.
Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación
agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de
Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de
veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP)
funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Coordinación de los
Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado
Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción
de las entidades previsionales en su ámbito.
Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia
un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y
documentación acompañados como sustento legal.
Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de los
Regímenes de la Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de
inscripción y concluyó que el SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES
DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL CHACO (Si.Pre.Co.), ha cumplimentado los
presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES
PREVISIONALES (REP).
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones establece que la avocación será
procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes
de la Seguridad Social se encuentra acéfala, procede la avocación por
parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de
dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción del SISTEMA
PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº
RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 18 de febrero de 2021 y del artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES
(REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE
ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de
Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en
el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Cominíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
e. 15/05/2024 N° 29086/24 v. 15/05/2024