MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 4/2024
DI-2024-4-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47387929-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la
Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del 19 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º
de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de
practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que
se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo
97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice
combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo
5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por
la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
que elabora la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las
disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través
de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir
del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para
la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para
su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la
cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del
citado índice, y, como Anexo II, su valor para la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de
dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su
beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Que, por el artículo 1° del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos
y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que, mediante los artículos 3º y 5º del Decreto Nº
DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron,
respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos
1° y 2º, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus
modificatorios.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación
Económica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Nota N°
NO-2024-43032290-APN-DPE#MT, resulta pertinente aprobar y publicar el
índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus
modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia
que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el
1° de junio de 2024.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N°
DCTO-2019-5-0APN-PTE y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo
6º del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y
Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo
2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N°
27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de
junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma
parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la
metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
del 19 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2024 N° 29334/24 v. 15/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)