DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 197/2024
RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34259803- -APN-DNV#MINF, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del ex Ministerio de Infraestructura, actual MINISTERIO DE
ECONOMÍA, conforme Decreto N° 195/2024, complementado por Decreto N°
293/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº
185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que
fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio
de 2018, respectivamente.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, las Notas presentadas por
AUTOPISTAS DEL SOL S.A., y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por
medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron una
propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que
respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las
modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios,
correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y
realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa
realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos, la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis
correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a
ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación
significativa de los precios de los componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se
aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos
de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la
variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten
inferiores a los contractualmente establecidos.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias
para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al
Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del
servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la
empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.
Que la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, y Decreto 184/24.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como
lineamientos de cálculo a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que se embeben como Anexos I y
II (IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC e IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC,
respectivamente), formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese el Informe de Cierre, por medio de la
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas
celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2024 N° 29584/24 v. 16/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)