TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-TTN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-20455858- -APN-TTN#MINF, la Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o. 2001), los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 270 del 1º de diciembre de 2015 y el 536 del 25 de agosto de 2022, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12, y estableció en su artículo 21 que la base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante remate o licitación pública, será determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que por la Nota Nº NO-2024-13041480-APN-AABE#JGM del 5 de febrero de 2024, el Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO informó que resultará necesario solicitarle al Organismo que determine en cada caso los valores de base de venta de los bienes en subasta pública, así como el valor venal de los mismos en pesos y dólares estadounidenses.

Que el Acta de Sesión Especial Nº 4 del 26 de febrero de 2024, el CUERPO COLEGIADO resolvió, por unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo para que confeccione un Expediente Electrónico GDE con la solicitud, reúna todos los antecedentes y realice un análisis de la normativa y, de considerarlo necesario, evalúe llevar a cabo un proyecto readecuación de la mismo.

Que, en el marco de esa instrucción, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS emitió un Informe Técnico Nº IF-2024-28749869-APN-TTN#MINF en relación a esta medida, concluyendo que para el caso que el CUERPO COLEGIADO considere llevar a cabo las recomendaciones efectuadas, deberá tomar la intervención competencial correspondiente la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, conforme Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, en el marco de esa recomendación, tomó intervención la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS mediante el Acta de Sesión Nº 27 del 19 de abril de 2024, que obra como IF-2024-42595435-APN-TTN#MEC, elevando recomendaciones.

Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Acta Sesión Especial N° 8 del 6 de mayo de 2024, que obra como IF-2024-47356959-APN-TTN#MEC, resolvió por unanimidad aprobar el Procedimiento Interno TTN Nº 19.0.

Que en la mencionada Sesión Especial el CUERPO COLEGIADO resolvió, por unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a que realicen en conjunto una propuesta de adecuación normativa a los efectos de evitar cualquier colisión con las Normas Nacionales de Tasación vigentes a la fecha.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN Nº 19.0, para la determinación del valor de base en la venta de bienes inmuebles del Estado Nacional mediante remate o licitación pública, que obra como Anexo I (IF-2024-46942340-APN-TTN#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a que realicen en conjunto una propuesta de adecuación normativa a los efectos de evitar cualquier colisión con las Normas Nacionales de Tasación vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2024 N° 29665/24 v. 16/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)