TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-20455858- -APN-TTN#MINF, la
Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o.
2001), los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 270 del 1º de
diciembre de 2015 y el 536 del 25 de agosto de 2022, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es
competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las
tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382 del 9 de agosto de 2012
estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será
el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración
de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 aprobó la
reglamentación del Decreto Nº 1382/12, y estableció en su artículo 21
que la base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante remate o
licitación pública, será determinada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
Que por la Nota Nº NO-2024-13041480-APN-AABE#JGM del 5 de febrero de
2024, el Presidente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO informó que resultará necesario solicitarle al Organismo que
determine en cada caso los valores de base de venta de los bienes en
subasta pública, así como el valor venal de los mismos en pesos y
dólares estadounidenses.
Que el Acta de Sesión Especial Nº 4 del 26 de febrero de 2024, el
CUERPO COLEGIADO resolvió, por unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS del Organismo para que confeccione un Expediente
Electrónico GDE con la solicitud, reúna todos los antecedentes y
realice un análisis de la normativa y, de considerarlo necesario,
evalúe llevar a cabo un proyecto readecuación de la mismo.
Que, en el marco de esa instrucción, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
emitió un Informe Técnico Nº IF-2024-28749869-APN-TTN#MINF en relación
a esta medida, concluyendo que para el caso que el CUERPO COLEGIADO
considere llevar a cabo las recomendaciones efectuadas, deberá tomar la
intervención competencial correspondiente la COMISIÓN REVISORA DE LAS
NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, conforme Resolución Nº
64 del 11 de mayo de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, en el marco de esa recomendación, tomó intervención la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
mediante el Acta de Sesión Nº 27 del 19 de abril de 2024, que obra como
IF-2024-42595435-APN-TTN#MEC, elevando recomendaciones.
Que el CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
mediante Acta Sesión Especial N° 8 del 6 de mayo de 2024, que obra como
IF-2024-47356959-APN-TTN#MEC, resolvió por unanimidad aprobar el
Procedimiento Interno TTN Nº 19.0.
Que en la mencionada Sesión Especial el CUERPO COLEGIADO resolvió, por
unanimidad, instruir a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a que
realicen en conjunto una propuesta de adecuación normativa a los
efectos de evitar cualquier colisión con las Normas Nacionales de
Tasación vigentes a la fecha.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el
artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a
partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN
Nº 19.0, para la determinación del valor de base en la venta de bienes
inmuebles del Estado Nacional mediante remate o licitación pública, que
obra como Anexo I (IF-2024-46942340-APN-TTN#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN REVISORA DE LAS
NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN a que realicen en conjunto una propuesta de
adecuación normativa a los efectos de evitar cualquier colisión con las
Normas Nacionales de Tasación vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2024 N° 29665/24 v. 16/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)