COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1002/2024
RESGC-2024-1002-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44762300- -APN-GAL#CNV, caratulado
“INSTRUCCIÓN DE DIRECTORIO S/ ANÁLISIS ASESORAMIENTO EN LA OFERTA
PÚBLICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia
de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012)
establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad
autárquica del Estado nacional, regida por las disposiciones de dicha
ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata,
supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las
personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o
circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta
pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y
actividades contempladas en la referida ley y en otras normas
aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.
Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el
cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado
cuerpo legal.
Que, en la Sección I del Capítulo VI del Título III de la citada ley,
se enumeran las conductas contrarias a la transparencia en la oferta
pública.
Que, en particular, el artículo 117 de la Ley N° 26.831, en su inciso
c), dispone la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública
en forma no autorizada, estableciendo que “[t]oda persona humana o
jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta
pública de valores negociables sin contar con la autorización
pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de
sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que
correspondan”.
Que, en dicho marco, el servicio de asesoramiento en la oferta pública
de valores negociables tiene particular relevancia respecto de los
inversores minoristas o no sofisticados, que en general carecen del
nivel de educación financiera necesario para realizar un proceso
racional y eficiente de toma de decisiones.
Que el ofrecimiento de servicios de asesoramiento requiere de la
autorización pertinente por parte de la CNV, mediante su inscripción en
el registro correspondiente a la categoría de agente habilitada a tales
efectos, quienes deberán cumplir con las formalidades y requisitos que
para cada categoría establezca la misma por vía reglamentaria.
Que, adicionalmente, los empleados de los agentes registrados, para el
desarrollo de actividades de venta, promoción, gestión de órdenes,
administración de carteras de inversión o prestación de cualquier tipo
de asesoramiento en el contacto con el público inversor, de acuerdo a
las actividades permitidas para cada categoría, deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad e inscribirse en el
Registro de Idóneos que lleva la Comisión.
Que, en el marco de la actuación de los agentes registrados, se
entiende por asesoramiento la prestación de recomendaciones
personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa
del agente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, con
respecto a una o más operaciones relativas a valores negociables que
pueden pertenecer, o no, a la oferta de productos y servicios del mismo
agente.
Que, en orden a lo expuesto, constituyendo el ofrecimiento de servicios
de asesoramiento sin contar con la autorización pertinente por parte de
la CNV un actuar irregular, pasible de las sanciones administrativas
previstas en la Ley N° 26.831, corresponde precisar aquellos actos que,
por sus características, no se encuentran reconocidos como actividades
de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables.
Que, en tal sentido, la necesaria vinculación de esa actividad con el
perfil de riesgo del cliente permite concluir que las opiniones de
carácter general sobre inversiones, o la elaboración de reportes o
análisis, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta, no
pueden considerarse asesoramiento (“El Agente Asesor Global de
Inversión”; Paolantonio, Martín E. - LA LEY 07/11/2017, 1 - LA
LEY2017-F, 578 - TR LALEY AR/DOC/2828/2017).
Que, a tales fines, procede modificar el artículo 3° de la Sección III
del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
enumerando, adicionalmente, actividades de captación de clientes o
intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente
autorización por parte de la CNV para su regular ejercicio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos a), t) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Sección III del Capítulo
III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
117 de la Ley N° 26.831, las emisoras, las cámaras compensadoras, los
agentes de negociación, y todo otra persona humana o jurídica que
intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de
valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta
Comisión.
Con ese propósito deberán especialmente abstenerse de:
a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.
b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación
sobre valores negociables que por sus características debieran contar
con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento
de la operación.
c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.
d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar
con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados
por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.
No serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter
genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o
explicación de las características y riesgos de una operación o valor
negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de
carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o
venta.
e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables
y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar
autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 16/05/2024 N° 29814/24 v. 16/05/2024