MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 26/2024
RESFC-2024-26-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
Visto el expediente EX-2024-47302100-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de
diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de
títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades
del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
5 del 15 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-5-APN-SH#MEC), la suscripción de una canasta conformada por
un treinta por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero
cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, treinta
por ciento (30%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con
ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” y veinticinco por
ciento (25%) del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con
ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, todos ellos
emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), y quince por ciento (15%) del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30
de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).
Que, en tal sentido, resulta necesario realizar la ampliación de la
emisión de los instrumentos de deuda pública que conforman la canasta
mencionada en el párrafo precedente.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto
280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701-con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024-, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de los instrumentos denominados
“Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 15 de diciembre de 2025”, “Bono del Tesoro Nacional en
pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de
2026”, y “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por
CER vencimiento 15 de diciembre de 2027”, todos ellos emitidos
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del
12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC),
y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de junio de 2028”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), por un monto en
conjunto de hasta un valor efectivo pesos ciento treinta y dos mil
doscientos millones (VE $ 132.200.000.000), a ser colocados
exclusivamente en la operación de conversión que se aprueba por la
presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de
junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas
mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto
331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la
operación de conversión con las entidades del Estado Nacional, como el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), con tenencias
relevantes de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024” (X20Y4), emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 5 del 15 de
enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-5-APN-SH#MEC),
por una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) del “Bono
del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento
15 de diciembre de 2025” (TZXD5), treinta por ciento (30%) del “Bono
del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento
15 de diciembre de 2026” (TZXD6), veinticinco por ciento (25%) del
“Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7) y quince por ciento (15%)
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de junio de 2028” (TZX28), de acuerdo con las siguientes
condiciones:
Fecha de liquidación de la operación: 15 de mayo de 2024
Valor técnico del Título Elegible: pesos un mil ochocientos ochenta y
tres con noventa centavos ($ 1.883,90) por cada Valor Nominal un mil
(VNO $ 1.000).
Precio de suscripción de la canasta, que considera las cotizaciones de
mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos
por el artículo 11 del decreto 331/2022: pesos un mil trescientos
veinte con trescientos cincuenta y dos diezmilésimas ($ 1.320,0352) por
cada valor nominal pesos un mil (VNO $ 1.000).
Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de cada
instrumento que conforman la canasta, se utilizarán las siguientes
fórmulas:
1. VNO CANASTA = VNO LECER X20Y4 * 1.883,90 / 1.320,0352
2. VNO TZXD5 = VNO CANASTA * 30%
3. VNO TZXD6 = VNO CANASTA * 30%
4. VNO TZXD7 = VNO CANASTA *25%
5. VNO TZX28 = VNO CANASTA *15%
A los valores nominales obtenidos en las fórmulas 1 a 5 se los redondearán al entero más cercano.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 16/05/2024 N° 29657/24 v. 16/05/2024