MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 414/2024
DECTO-2024-414-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32201990-APN-SOP#MINF, la Ley N° 13.064
y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias -entre las que se
destaca el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023- y el Decreto N°
114 del 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias se
dispone que las facultades y obligaciones que en ella se establecen
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que, en dicho marco, por el Decreto N° 114/20 se delegaron en el
ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de dicha jurisdicción.
Que mediante el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, con el fin de adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con los objetivos y las políticas
de la nueva gestión de gobierno.
Que en virtud de la mentada modificación, en el artículo 20 de la
citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron las competencias
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándosele las pertinentes en materia de
obra pública.
Que en virtud de lo expresado, y con el fin de dotar a dicho Ministerio
de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos -en
función de las competencias asignadas-, resulta conveniente delegar en
la citada cartera las facultades y obligaciones establecidas en la
referida Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2º
de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Economía a subdelegar las
facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su
jurisdicción, competentes en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar los
actos administrativos y a ordenar las diligencias que estime
necesarias, con el fin de adecuar la ejecución de las obras públicas
autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo
esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia
del dictado del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 17/05/2024 N° 30296/24 v. 17/05/2024