MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 414/2024

DECTO-2024-414-APN-PTE - Delegación de facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32201990-APN-SOP#MINF, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias -entre las que se destaca el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023- y el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias se dispone que las facultades y obligaciones que en ella se establecen podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 114/20 se delegaron en el ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de dicha jurisdicción.

Que mediante el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que en virtud de la mentada modificación, en el artículo 20 de la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándosele las pertinentes en materia de obra pública.

Que en virtud de lo expresado, y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos -en función de las competencias asignadas-, resulta conveniente delegar en la citada cartera las facultades y obligaciones establecidas en la referida Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Economía a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar los actos administrativos y a ordenar las diligencias que estime necesarias, con el fin de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia del dictado del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 114 del 29 de enero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/05/2024 N° 30296/24 v. 17/05/2024