ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 186/2024
RESOL-2024-186-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50603761- -ANSES-DESS#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y
27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales
otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales
generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y
municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad
de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así
también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la
Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se
estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad;
correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior
publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se
sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria,
disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las
remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y
el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en
el futuro lo sustituya.
Que el Decreto N° 104/21 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N°
27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que
integran la fórmula del cálculo de la movilidad.
Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las
variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de
movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24
sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
estableciendo que, a partir del mes de julio de 2024, los haberes se
actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula
que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, así también, dicho Decreto dispuso, para el mes de abril de 2024,
un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO
(12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de
marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de
junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32
de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1°
del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), habiendo sido en su
conjunto el adelanto otorgado de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO (27,40 %).
Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad
correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la
pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción
establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y
Urgencia), fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).
Que, en este orden de ideas, para junio de 2024, corresponde determinar
el incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de
la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24, de acuerdo
con los Informes N° IF-2024-49865927-ANSES-DESS#ANSES, en el que se
detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC); y N° IF-2024-49868298-ANSES-DESS#ANSES, en el que se efectúa
el cálculo de la movilidad a considerar.
Que, tal como se especificara en los considerandos precedentes, los
referidos adelantos e incrementos son a cuenta de la movilidad a pagar
en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la
fórmula de movilidad vigente a la fecha de su dictado, esto es la
establecida en la Ley N° 27.609.
Que, por lo tanto, del porcentaje que surja de la formula contemplada
en la Ley N° 27.609, se descontarán los puntos porcentuales de los
incrementos y adelantos acumulados que la persona beneficiaria hubiera
percibido, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo
5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que, en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula
mencionada en el primer párrafo del citado artículo 5°, no se
descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber;si
fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
Que deberán ser considerados los incrementos y adelantos acumulados por
cada persona beneficiaria, en virtud de la fecha de adquisición de
derecho al beneficio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a través de
su Informe Técnico Vol. 8, n° 104 (Salarios Vol. 8, n° 5), del 10 de
mayo de 2024, comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de
marzo de 2024.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N°
NO-2024-43098090-APN-SSSS#MCH, de fecha 26 de abril de 2024, ha
suministrado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la variación observada para el primer trimestre de 2024 de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a
los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo
32 de la Ley N° 24.241, según fórmula Ley N° 27.609.
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de
la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, según
Ley N° 27.609; y el incremento de junio 2024, según Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que, en base a ello, el ajuste a aplicar entre ambas fórmulas,
considerando los incrementos e importes anticipados para los distintos
universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de
adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2.741/1991 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609,
correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON
CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del incremento previsto para el
mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el
artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO
CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ajuste a aplicar para los distintos
universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de
adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 17/05/2024 N° 30258/24 v. 17/05/2024