INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 11/2024
RESOL-2024-11-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 15/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30290628-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la
Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia como
constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL
VIÑEDO” en reemplazo de la “Tarjeta del Viñatero”.
Que la mencionada “Tarjeta del Viñatero” fue aprobada mediante la
Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de
2021, como así también las instrucciones de llenado de la Declaración
Jurada de Ingreso de Uva.
Que la referida propuesta mejora la calidad de atención de este
Instituto hacia sus inscriptos, simplificando procesos internos y
utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre la
obtención del comprobante de inscripción de los viñedos, en
concordancia con el Plan de Modernización del Estado.
Que para tal efecto se cree conveniente que los viñateros, a fin de
acreditar la titularidad del viñedo, obtengan la constancia de
inscripción a través de medios digitales sin necesidad de tener que
concurrir a las dependencias del INV para retirar dicha tarjeta.
Que en tal sentido, se ha creado un sistema informático para la
confección del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las
normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el
Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, sin costo para el
productor.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario revisar la precitada
Resolución Nº RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP que puso en vigencia a la
actual Tarjeta del Viñatero”.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Establécese
como constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se acompaña como Anexo I Nº
IF-2024-46114548-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL
VIÑEDO” será único e intransferible, personalizado e identificado con
el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de
Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo.
Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá
conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y
variedades implantadas”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 3º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”,
ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los
procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos
establecidos por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016,
mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción de los
inscriptos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 4º.- Para la obtención del certificado de inscripción
y como primer paso, los viñateros deberán adherir a los Servicios del
INV ingresando al sitio AFIP mediante usuario y clave fiscal, cuyas
instrucciones se encuentran en el Anexo II Nº
IF-2024-46115082-APN-DNF#INV de la presente norma”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 5º.- Este certificado de identificación será
entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o
apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por
el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas
instrucciones para su obtención se encuentra en el Anexo III Nº
IF-2024-46186346-APN-DNF#INV de esta resolución”.
ARTÍCULO 6º.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez,
pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias y
división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el
interesado, las mismas serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO.
ARTÍCULO 7º.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, reemplaza al Número de Tarjeta del
Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser
colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2024 N° 30041/24 v. 17/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO
Tipo de Establecimiento: VIÑEDO
Por el presente se acredita que:
xxxxxxxxxxxx
Ha cumplido con los requisitos para la
inscripción que lo habilita para ejercer la actividad de: VIÑATERO
Domicilio real en:
Localidad / Distrito:
Departamento / Partido:
Provincia:
Código de Operación Nº xxxx xxxx xxxx
xxxx – Habilitado xx/xx/xxxx
Quedando inscripto en los registros
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº: XXXXXX
IF-2024-46114548-APN-DNF#INV