MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 204/2024

RESOL-2024-204-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24907347- -APN-DGD#MT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017), el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece en su artículo 23 bis que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social.

Que en ese marco, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, define los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

Que, asimismo, de acuerdo con la precitada norma, el ejercicio de la competencia constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación estuviera expresamente autorizada.

Que, de conformidad con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la delegación consiste en una técnica a través de la cual un órgano transfiere transitoriamente el ejercicio de una de sus competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, se funda en razones de eficacia y procura una mejor organización y dinámica de la Administración Pública, sin alterar la estructura administrativa, en tanto la competencia delegada sigue bajo la titularidad del órgano delegante.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que las Leyes Nros. 23.551 que regula el Régimen de Asociaciones Sindicales; 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 14.786 sobre Conflictos del Trabajo; 24.013 de Empleo; 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario; 25.191 sobre el Régimen de Trabajadores Rurales; 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; y el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007, establecen como Autoridad Administrativa de Aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, la Ley Nº 22.887 - que creó el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda - establece en su artículo 7º que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de su reglamentación.

Que, en atención a lo expuesto, teniendo en consideración los objetivos asignados por el Decreto N° DECTO-2023-86 APN-PTE del 26 de diciembre de 2023 a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los efectos de agilizar, optimizar y lograr una mayor eficiencia y dinámica en la tramitación de determinados asuntos en materia estrictamente laboral, del trabajo y de la seguridad social, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las facultades propias de Autoridad Administrativa de Aplicación en el marco de las leyes antes aludidas, al igual que la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887.

Que el Servicio Jurídico Permanente, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. 1992 y sus modificaciones) y en el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación de las siguientes normas: a. Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y complementarias. b. c. d. e. f. g. h. i. Ley N° 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 14.786 sobre Conflictos del Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 25.191 sobre el Régimen de Trabajadores Rurales, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sus modificatorias y complementarias. Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 - Reglamentario de la Ley N° 26.075, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887 que creó el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 17/05/2024 N° 30000/24 v. 17/05/2024