MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 204/2024
RESOL-2024-204-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24907347- -APN-DGD#MT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(T.O. Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017), el Decreto N°
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) establece en su artículo 23 bis que compete al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas
de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a
la capacitación laboral y a la seguridad social.
Que en ese marco, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus
modificatorios, define los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia.
Que, asimismo, de acuerdo con la precitada norma, el ejercicio de la
competencia constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación estuviera
expresamente autorizada.
Que, de conformidad con la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, la delegación consiste en una técnica a través de la cual un
órgano transfiere transitoriamente el ejercicio de una de sus
competencias a otro órgano jerárquicamente inferior, se funda en
razones de eficacia y procura una mejor organización y dinámica de la
Administración Pública, sin alterar la estructura administrativa, en
tanto la competencia delegada sigue bajo la titularidad del órgano
delegante.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de
asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme
con la organización de cada área.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que las Leyes Nros. 23.551 que regula el Régimen de Asociaciones
Sindicales; 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 14.786
sobre Conflictos del Trabajo; 24.013 de Empleo; 26.727 sobre Régimen
del Trabajo Agrario; 25.191 sobre el Régimen de Trabajadores Rurales;
24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; 26.844 sobre Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares;
y el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007, establecen como
Autoridad Administrativa de Aplicación al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, asimismo, la Ley Nº 22.887 - que creó el Fondo Indemnizatorio y de
Crédito para la Vivienda para el personal de la actividad aseguradora,
reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la
vivienda - establece en su artículo 7º que el ex MINISTERIO DE TRABAJO
DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de su
reglamentación.
Que, en atención a lo expuesto, teniendo en consideración los objetivos
asignados por el Decreto N° DECTO-2023-86 APN-PTE del 26 de diciembre
de 2023 a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los efectos de
agilizar, optimizar y lograr una mayor eficiencia y dinámica en la
tramitación de determinados asuntos en materia estrictamente laboral,
del trabajo y de la seguridad social, resulta conveniente delegar en la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las
facultades propias de Autoridad Administrativa de Aplicación en el
marco de las leyes antes aludidas, al igual que la designación del
síndico actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887.
Que el Servicio Jurídico Permanente, de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 14 de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (T.O. 1992 y sus
modificaciones) y en el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el ejercicio de las
competencias como Autoridad de Aplicación de las siguientes normas: a.
Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y
complementarias. b. c. d. e. f. g. h. i. Ley N° 14.250 sobre
Convenciones Colectivas de Trabajo, sus modificatorias y
complementarias. Ley N° 14.786 sobre Conflictos del Trabajo, sus
modificatorias y complementarias. Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias. Ley N° 26.727 sobre Régimen del
Trabajo Agrario, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 25.191
sobre el Régimen de Trabajadores Rurales, sus modificatorias y
complementarias. Ley N° 24.185 sobre Convenciones Colectivas de
Trabajo, sus modificatorias y complementarias. Ley N° 26.844 sobre
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, sus modificatorias y complementarias. Decreto N° 457 de
fecha 27 de abril de 2007 - Reglamentario de la Ley N° 26.075, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la designación del síndico
actuante en el marco del artículo 7° de la Ley N° 22.887 que creó el
Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el personal de
la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro
y préstamo para la vivienda.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 17/05/2024 N° 30000/24 v. 17/05/2024