MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 77/2024
RESOL-2024-77-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45464501-APN-SE#MEC y el Expediente N°
EX-2024-50200475-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la Resolución N°
58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 58 de fecha 6 de mayo de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se
estableció un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el
saldo de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) relativas a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de
2024, correspondiente a los Acreedores del MEM, con el objeto de
reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas
corrientes y con ello, preservar el abastecimiento del servicio público
de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el
Fondo de Estabilización del MEN y en virtud de la emergencia declarada
por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023.
Que, en el marco del régimen de pagos excepcional precitado, se
instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a elaborar y determinar con cada uno de los
Acreedores del MEM, en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 58/24 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, los importes correspondientes
a cada uno de ellos por las transacciones económicas de los meses con
vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024,
estableciéndose el modo en que debían ser canceladas las liquidaciones
una vez determinados los importes, mediante la suscripción de acuerdos
individuales.
Que, en función de la implementación del régimen de pagos establecidos,
verificada mediante los acuerdos individuales ya suscriptos a la fecha,
es necesario realizar aclaraciones y modificaciones relativas a la
aplicación del mencionado régimen.
Que asimismo, y en atención a que los Acreedores del MEM solicitaron un
plazo mayor a efectos de analizar los términos de los acuerdos
individuales a suscribirse con CAMMESA, se entiende necesario la
ampliación de los mismos.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Decretos Nros.
55/23 y 70/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado por CUATRO (4) días hábiles, los
plazos establecidos en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 58 de
fecha 6 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y su modificatoria, desde su vencimiento.
ARTÍCULO 2°: Aclárase que la determinación de los importes
correspondientes a cada Acreedor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
no contemplará el reconocimiento de los intereses que pudieran reclamar
los acreedores del MEM por las transacciones económicas de los meses de
diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, con vencimiento en los
meses de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Aclárase que, los pagos que realice la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), que no tengan su origen en los acuerdos individuales
suscriptos con los Acreedores del MEM en el marco del régimen de pagos
excepcional, transitorio y único establecido por la Resolución N° 58/24
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, para los saldos de las
transacciones económicas del MEM relativas a los meses de diciembre de
2023, enero y febrero de 2024, con vencimiento en los meses de febrero,
marzo y abril de 2024, respectivamente, no podrán imputarse a la
cancelación de las transacciones económicas de dichos meses.
Las disposiciones previstas en el segundo párrafo del Apartado 5.6.
“Liquidación a los Acreedores” del Capítulo V “Facturación, Cobranza y
Liquidación” de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los
Procedimientos”), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, solo serán de
aplicación a las transacciones económicas con fecha de vencimiento
posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 58/24 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los
efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación
del Régimen implementado por la Resolución N° 58/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y su modificatoria.
A tal efecto, se deberá entender que la citada Subsecretaría, actúa en nombre de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 17/05/2024 N° 30357/24 v. 17/05/2024