MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 68/2024

RESOL-2024-68-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49208097- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 27.701, 26.393, 27.263, 27.686, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros, 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 280 de fecha 26 de marzo de 1997 y sus modificatorios, 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2022 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y 310 de fecha 14 de junio de 2023 y sus normas complementarias, la Resolución Conjunta N° 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 1424 de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de fecha 17 de enero de 2003, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 202 de fecha 27 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran, los de “Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial (…), entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial, (…) Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 17/18; (…) Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras tecnologías sostenibles; (…)Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión; (…) Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad, creado por la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA¸ (…) Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar economías de aglomeración; (…) Asistir a la Secretaría en la administración del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus modificaciones y normas complementarias”.

Que, en atención a las modificaciones plasmadas por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 respecto de la estructura organizativa actual del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los objetivos planteados para la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como respecto de las Subsecretarías, a fin de agilizar y optimizar la gestión de los procesos internos, se torna necesario, por cuestiones de eficiencia, eficacia, y especialidad técnica en la materia, para permitir una mayor celeridad en la respuesta a las distintas solicitudes que se realizan en los mencionados regímenes de fomento y con ello, cumplir con sus objetivos, facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Secretaría por las Leyes Nros. 27.701, 26.393, 27.263, 27.686, 27.437, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Decreto 280/1997), los Decretos Nros 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y sus modificatorios, y 310 de fecha 14 de junio de 2023 y sus normas complementarias, Resolución Conjunta N° 1 de fecha16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus complementarias.

Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando anterior, corresponde mantener la vigencia de las delegaciones que se hayan previsto para casos específicos dentro de los Regímenes involucrados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias, por las Leyes Nros. 27.701 en sus Artículos 54, 62, 63, 70 y 101, 26.393, 27.263, 27.686, 27.437, el inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Decreto 280/1997), los Decretos Nros 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 774 de fecha 5 de julio de 2005, 688 de fecha 26 de abril de 2002, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y 310 de fecha 14 de junio de 2023, Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las modificatorias, reglamentarias y complementarias correspondientes a cada norma mencionada.

ARTÍCULO 2°.- La facultades establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, no afectará la vigencia de las delegaciones que se hayan previsto para casos específicos dentro de los Regímenes mencionados.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 17/05/2024 N° 30184/24 v. 17/05/2024