MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 4/2024

RESOL-2024-4-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

Visto el expediente EX-2024-37284885- -APN-DGD#MTR, la ley de Ministerios (t.o. 1992), las leyes 23.966 (t.o 1998), 25.031 y 27.430, los decretos 656 del 29 de abril de 1994, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-77-APN-MTR), las resoluciones 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y el entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), 15 del 16 de febrero 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF), la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC) y la disposición 287 del 30 de marzo de 2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (DI-2023-287-APN-ANSV#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la , las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos0, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que en este marco, la Subsecretaría de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía mediante la nota NO-2024-39722022-APN-SSTAU#MEC solicitó que se informe la cantidad de líneas por los Grupos Tarifarios establecidos en el anexo I de la resolución 37/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, informó la cantidad de líneas por grupo tarifario que al día de la fecha son beneficiarias del Régimen de Compensaciones Complementarias, a través de su nota NO-2024-42124424-APN-DST#MTR.

Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC, a través del cual se calculó una serie de actualizaciones en de los costos de la actividad, que incluyen la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, para los meses de marzo, abril, mayo y junio 2024, la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, la actualización del precio de gasoil, la actualización del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificaciones, la actualización del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; asimismo procedió a actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros y efectuar la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial.

Que en dicho documento, indicó que en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para los períodos de mayo y junio de 2024, los kilómetros oportunamente informados por la Dirección de Subsidios al Transporte mediante nota NO-2024-42124424-APN-DST#MTR, como así también utilizar dicha información para actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para los períodos de mayo y junio de 2024 y subsiguientes, en virtud de lo dispuesto por la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de febrero y marzo 2024 en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, a partir de mayo 2024; y por otra parte, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que del mencionado Informe Técnico surge que conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región, como así también el valor del arancel uniforme del examen psicofísico, esto último en virtud de lo dispuesto en la disposición 287 del 30 de marzo de 2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (DI-2023-287-APN-ANSV#MTR).

Que asimismo, a través de dicho Informe se consideró oportuno actualizar el valor de la Remuneración de gerenciamiento a ocho por ciento (8 %) (cf., IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC).

Que a través de la resolución 15 del 16 de febrero 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes de enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, se torna necesaria la actualización de los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de mayo y junio de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que por otra parte, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte correspondientes al período de enero 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que mediante la resolución 615 del 16 noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) se aprobó, el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto Nº 656/1994, que fueron modificadas en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, en ambos casos, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre de 2023 y periodos mensuales subsiguientes; asimismo dicha resolución aprueba la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia, por la cual se ajustan los ingresos de los operadores.

Que en este sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, propició la adecuación de la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), por el que se sustituyó el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, a los fines de establecer que el descuento por tramo de boleto integrado se aplique con prelación respecto del descuento por atributo social, en los casos en que convivan ambos beneficios, a partir del mes de mayo de 2024 (cf., NO-2024-41051359-APN-SSTAU#MEC).

Que al respecto, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios tomó la intervención de su competencia a través de la nota NO-2024-44961793-APN-DST#MTR por las que propuso un procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias, incrementando el porcentaje de participación de la compensación por demanda hasta un cincuenta por ciento (50%) del total a distribuir a partir del mes de mayo de 2024, a efectos de mantener un equilibrio en la distribución de las mencionadas compensaciones.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-45630123-APN-SSTAU#MEC de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, indicó que se considera necesario modificar el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificado por el artículo 6° de la resolución 704/2019 del entonces Ministerio de Transporte, a fin de permitir que la Secretaría de Transporte pueda determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana De Buenos Aires, según metodología aprobada por la resolución 37/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificatorias; a los fines de proyectar las citadas variables en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A., para cada grupo de tarificación y/o subgrupo, con la periodicidad que estime conveniente, procediendo posteriormente a confrontar la recaudación real mensual con dichas proyecciones, y a efectuar los ajustes que correspondan.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-46195168-APN-DDP#MTR).

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 16 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, correspondientes a los períodos de mayo y junio 2024 que, como anexo I (IF-2024-45607493-APN-SSTAU#MEC) y anexo II (IF-2024-45609067-APN-SSTAU#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo III (IF-2024-45611570-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2º y el inciso a del artículo 3º, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4º del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo IV (IF-2024-45621131-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66/2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, el anexo V (IF-202445622463-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo VI (IF-2024-45626636-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

Ambos procedimientos serán aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de mayo de 2024 y subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE, en el “anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, según metodología aprobada por resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificatorias; la Secretaría de Transporte proyectará las citadas variables, en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

La Secretaría de Transporte procederá a confrontar la recaudación real mensual de dicho período anual que surge de la información del Sistema Único de Boleto Electrónico suministrada por Nación Servicios S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con la recaudación proyectada utilizada para igual período para efectuar los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires aprobados, siendo que de surgir diferencias, estas se recobrarán o pagarán según corresponda, al momento de su análisis.”

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2024 N° 30242/24 v. 17/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)