MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 37/2024
DI-2024-37-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2019-02442825- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-450-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de Octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-02484081-APN-DGDMT#MPYT del presente
expediente, obran el acuerdo homologado por la disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2577/23, celebrado en fecha 07 de Enero
de 2019 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
la firma CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de CUATRO años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la
referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-135690506-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 152 y 153, se les hizo
saber a las partes que no resultaba factible proceder al cálculo del
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, atento a que omitieron presentar las escalas salariales
derivadas del Acuerdo N° 2577/23.
Que en las páginas 3/4 del RE-2023-139835082-APN-DGD#MT del
EX-2019-02442825- -APN-DGDMT#MPYT, la firma CABAL COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA presentó las escalas salariales
derivadas del acuerdo Nº 2577/23.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-23107063-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2023-450-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2577/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-23098767-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente,
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2024 N° 27828/24 v. 17/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)