MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 390/2024

RESOL-2024-390-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-51382160- -APN-UGA#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificatorias, la Nota del 17 de mayo de 2024 del Señor Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD "… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…".

Que la Ley Nº 24.059 establece que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de salvalguardar los valores mencionados.

Que el artículo 13 de la mencionada ley dispone que, "cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro de seguridad y el gobernador, en calidad de copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA".

Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley Nº 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que, mediante Nota del 17 de mayo de 2024, el Señor Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, Dr. Marcelo Gabriel PEREZ, solicitó, por instrucción del Sr. Gobernador de dicha provincia, al MINISTERIO DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la provincia, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que, como es de público conocimiento, el 17 de mayo el personal policial de la PROVINCIA DE MISIONES realizó la toma de la Central del Comando Radioeléctrico, cuya sede se ubica en la Avenida Uruguay de la ciudad de Posadas, lo que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE MISIONES en orden a restablecer la seguridad interior.

Que, en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente convocar al COMITÉ DE CRISIS, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden urbano para el ejido de la PROVINCIA DE MISIONES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias y del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para el ejido de la PROVINCIA DE MISIONES.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE CRISIS será presidido por la Ministra de Seguridad y copresidido por el Gobernador de la provincia de Misiones y estará integrado por los titulares de GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTÍCULO 3°.- La Ministra de Seguridad delega en el Secretario de Seguridad y, el Gobernador, podrá delegar en el Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, la supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior.

ARTÍCULO 4°.- La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la provincia de Misiones, en su calidad de Copresidentes del citado COMITÉ DE CRISIS, ordenarán la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza y dispondrán la graduación de su intensidad. Podrán convocar a todos los funcionarios y organismos que consideren necesarios para el mejor cumplimiento del plan dispuesto.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, confórmese el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa. Tendrá la composición y funciones que los Copresidentes dispongan conjuntamente.

ARTÍCULO 6°.- La comunicación pública de las acciones, planes y resultados que surjan como producto de las operaciones de seguridad interior llevadas a cabo por el COMITÉ DE CRISIS serán brindados de manera unificada y oficial por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Gobernación de la PROVINCIA DE MISIONES.

ARTÍCULO 7°.-El COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta tanto cese la situación que le dio origen y se reestablezca la seguridad en la provincia.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 17/05/2024 N° 30783/2024 v. 17/05/2024