MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 78/2024

RESOL-2024-78-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-115690072-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 25.943 y las Resoluciones Nros. 574 de fecha 10 de julio de 2023, 815 de fecha 5 de octubre de 2023, 2 de fecha 16 de enero de 2024 y 33 de fecha 15 de marzo de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).

Que conforme surge del Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 574 de fecha 10 de julio de 2023, los plazos de los Contratos de Concesión celebrados para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica se encuentran vencidos (ALICURÁ, EL CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA), configurándose el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 de los Contratos de Concesión.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Concesión aludidos, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirán de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336.

Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se resolvió, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA, que una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo a dicha resolución, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continuarían a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplirían con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos, prorrogables por SESENTA (60) días corridos.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció como veedor, para todas las centrales referidas en su Artículo 1° a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

Que por el Artículo 3° de la mencionada resolución, se invitó a las provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con ENARSA durante el período de transición establecido.

Que a través de la Resolución N° 815 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por CIEN (100) días corridos, desde el vencimiento del plazo de SESENTA (60) días corridos dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de lo previsto en los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO y CERROS COLORADOS.

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 16 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga del período de transición respecto de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos; y de la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, en tanto dicha extension del plazo no supere el plazo máximo de DOCE (12) meses que establecen los Contratos de Concesión.

Que por la Resolución Nº 33 de fecha 15 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga del período de transición respecto de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 19 de marzo de 2024 y por SESENTA (60) días corridos; y de la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA desde el 28 de abril de 2024 y por SESENTA (60) días corridos.

Que las prórrogas antes mencionadas fueron dispuestas en virtud de la información oportunamente brindada por ENARSA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a los fines de realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría de ampliarlo hasta el plazo máximo fijado en los Contratos de Concesión.

Que, atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° 33/24 de esta Secretaría y la solicitud presentada por ENARSA mediante la Nota Nº NO-2024-00006650-IEASA-SGG#IEASA de fecha 13 de mayo de 2024, se considera necesario prorrogar el período de transición, conforme con lo dispuesto en los Contratos de Concesión precedentemente referenciados para las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS, desde el 18 de mayo de 2024 y hasta el 11 de agosto de 2024.

Que bajo los mismos criterios, con relación a la Central Hidroeléctrica denominada PIEDRA DEL ÁGUILA, se considera necesario prorrogar el período de transición desde el 27 de junio de 2024 y hasta el 29 de diciembre de 2024.

Que la extensión de los plazos antes señalados coincide con los plazos máximos de DOCE (12) meses previstos en los respectivos contratos de concesión, lo cual permitirá, en dicho lapso de tiempo, adoptar las medidas conducentes, entre ellas, contar con las estructuras societarias correspondientes, hasta su traspaso al sector privado mediante procedimientos licitatorios competitivos y transparentes en un futuro mediato.

Que asimismo, y tal como fuera señalado por la Resolución N° 574/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estima necesario que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias continúen a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplan con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

Que resulta pertinente disponer que durante todo el plazo de transición restante ENARSA continuará como veedor en el marco de lo previsto en los contratos vigentes.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-49764743-APN-DNGE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el período de transición desde el 18 de mayo de 2024 y hasta el 11 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el período de transición desde el 27 de junio de 2024 y hasta el 29 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido período.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ENERGÍA notificará con la debida antelación a las empresas concesionarias, el curso de acción a fin de determinar el cronograma de trabajo para dar cumplimiento efectivo a la transferencia de las referidas Centrales Hidroeléctricas al ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias, a las provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN y a ENARSA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 20/05/2024 N° 30782/24 v. 20/05/2024