MINISTERIO
DEL INTERIOR
Resolución 98/2024
RESOL-2024-98-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
las Leyes Nros. 25.675, 23.968, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 481
de fecha 6 de marzo de 2003, 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, 891
de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de
noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que en el
territorio de la Nación sea susceptible de degradar el ambiente, alguno
de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en
forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental previo a su ejecución.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE
ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los
proyectos de obras o actividades de exploración y explotación
hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a
realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito
territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas
desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus
modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental,
que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que, asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo
titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de
exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que
se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y
“Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y
eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de
forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y obtener una declaración de impacto ambiental
emitida por la autoridad ambiental.
Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°
3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa TGS AP INVESTMENTS AS
SUCURSAL ARGENTINA, en carácter de proponente, presentó el aviso del
Proyecto denominado “Malvinas 3D Phase 2” que tramitó por Expediente N°
EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de
adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como MLO 122,
MLO 123 y MLO 124.
Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la precategorización del Proyecto
(IF-2020-16694084-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Que en el mismo marco, se encuadró el Proyecto mencionado en la
categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según
IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II
apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces
SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Que, la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto, elaborado por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en
el expediente de referencia por partes, del cual se presentó
posteriormente una segunda, una tercera y una cuarta versión,
contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas
intervinientes.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19
de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, la implementación de instancias
participativas a través de procedimientos de consulta o audiencia
pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia,
accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se
instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su
normativa complementaria.
Que conforme a ello se realizó una consulta pública entre los días 28
de abril y 13 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial
Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis
cualitativo y cuantitativo por la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental, la que realizó su informe de
cierre (IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD,
IF-2023-61577643-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2023-61577915-APN-
DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su
consideración.
Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°
3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (NO-2024-05945548-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA (NO-2024-12263395-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de
emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL
AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
(ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES (NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA (NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA (EX2024-20667712-APN-DPSN#PNA).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL realizó su Informe
Técnico de Revisión (IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD), el cual concluyó
que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los
contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un
todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en
cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del
procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la
prosecución de la debida instancia formal de participación pública para
proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6° Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este
proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al
proyecto.
Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la
presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de
impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su
consulta en el sitio web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de
los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a
través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo y del artículo 75, inciso 22 el cual incorpora diversos
Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más
conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de
abril de 2021, el cual define entre sus objetivos centrales: garantizar
la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que la Ley N° 25.675 (LGA) establece que toda persona tiene derecho a
ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las
autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente.
Que asimismo, la citada ley establece que la participación ciudadana
deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación
y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones
asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del
MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 dispone que
compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad
de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades
de su competencia.
Que el Decreto N° 33/24 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de
las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece
que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus
objetivos el de asistir al MINISTRO DEL INTERIOR en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así
como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa
inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el
ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en
la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en
la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la
materia.
Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los
organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones.
Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la
audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión
simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N°
1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma
virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación
ciudadana en todo el país.
Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a
una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto
descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde
precisar cómo será la modalidad específica para su realización.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y
gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario
acreditar razones ni un interés determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.675, la Resolución Conjunta N° 3/19 de las
entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 1/24 con el objeto de
poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 1/24 se llevará a cabo de forma
virtual el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web
correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web del
MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través
del siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124
ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes
y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental
del Proyecto “Malvinas 3D Phase 2” en el sitio del web del MINISTERIO
DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente
enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124.
El Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA correspondiente al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará,
asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio
web.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N°
1/24” que como Anexo I (IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia
Pública N° 1/24” que como Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD)
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 1/24 se
encontrará disponible en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR,
apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente
enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124,
para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo
17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 7º.- Designase como Área de Implementación a la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE, la que estará a cargo de la implementación, coordinación y
organización de la Audiencia Pública N° 1/24 y podrá solicitar la
participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de
Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y
hasta las 10.00 hs del día 10 de junio de 2024, al que se podrá acceder
en la página del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE
AMBIENTE a través del siguiente enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-1
24. Los interesados en participar como expositores en el acto de
audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo
establecido en el Reglamento para la Audiencia
(IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD).
ARTÍCULO 9.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la
presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 y las facultades
consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 1/24 podrá ser
asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad
de suplente.
ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la
descripción sumaria de la intervención e incidencias de la audiencia,
sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del
MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo
de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.
ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de
la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en
el artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como
Anexo II (IF-2024-50837653-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de
circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web del
MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2024 N° 30774/24 v. 21/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Referencia: EX-2024-45500904-
-APN-DGDYL#MI - ANEXO I - Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24
ARTÍCULO 1° - OBJETO. La audiencia tendrá por objeto instituir una
instancia de participación ciudadana en el marco de la Ley N° 25.675,
la Ley N° 27.566, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y demás
normas y reglamentaciones que resulten de aplicación, respecto de la
documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
"Malvinas 3D Phase 2”.
ARTÍCULO 2° - PARTICIPANTES. Podrá participar todo aquél que tenga un
interés particular o general en expresar su posición ante las
autoridades en forma efectiva, transparente y pública, como así también
en conocer las propuestas, experiencias y valoraciones sobre la
información pública ambiental sometida a conocimiento y opinión
institucional y ciudadana.
ARTÍCULO 3° - EFECTOS Y ALCANCE. Las opiniones y propuestas vertidas
por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter no
vinculante de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.675. No obstante,
deberán ser consideradas adecuadamente durante el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, por parte de la autoridad competente,
la que deberá fundamentar sus desestimaciones.
ARTÍCULO 4° - PARTICIPACIÓN REMOTA O VIRTUAL. REQUISITOS Y APLICATIVOS
WEB. Toda persona podrá participar de la audiencia previa inscripción,
la que se llevará a cabo en forma libre y gratuita a través del sitio
web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
desde el día 12 de junio de 2024 a partir de las 10.00 am. hs. Solo
será necesaria la inscripción de aquellos que quieran participar en
carácter de oradores, toda vez que los demás interesados podrán
visualizarla online vía streaming, conforme el artículo 5°.
ARTÍCULO 5° - TRANSMISIÓN EN VIVO. A los fines de acercar a la
ciudadanía en general a la audiencia pública, se podrá acceder a ella
sin necesidad de inscripción, a través del del sitio web del MINISTERIO
DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el siguiente
enlace
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/provecto-equinor-aus-105-106-v-ml
o-121
ARTÍCULO 6° - INSCRIPCIÓN. REQUISITOS. Quienes deseen hacer uso de la
palabra en la Audiencia Pública deberán inscribirse como participantes,
conforme dispone el artículo 4°. Para ello, deberán ingresar a través
del vínculo o enlace publicado en la página web del MINISTERIO DEL
INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE (
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/provecto-equinor-aus-105-106-v-m
lo-121)
y completar el Formulario allí habilitado, pudiendo adjuntar un breve
informe que refleje el contenido de su exposición y la documentación
relativa a su objeto, recibiendo al efecto una constancia de
inscripción.
La constancia de inscripción otorgada no asegurará ni garantizará la
participación en la Audiencia. Los participantes podrán actuar en forma
personal o a través de sus representantes. Tanto las personas humanas
que actúen mediante representante, como las personas jurídicas, deberán
acreditar la personería invocada con la presentación del instrumento
legal correspondiente en archivo formato PDF, indicando el carácter y
el nombre completo de la persona o entidad en nombre de la cual se
expresarán. En el caso de las personas jurídicas, se admitirá UN (1)
solo participante en nombre de cada entidad.
ARTÍCULO 7°. FALTA DE INSCRIPCIÓN PREVIA: El incumplimiento total o
parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado
no pueda actuar como participante de la Audiencia, no pudiendo hacer
uso de la palabra en ese acto. El plazo para la inscripción en el
Registro de Participantes se extenderá, conforme surge del artículo 8°
de la Resolución aprobatoria del presente, hasta las 10:00 am horas del
día 10 de junio de 2024, rechazándose las inscripciones que ingresaren
fuera de dicho plazo.
ARTÍCULO 8° - ORDEN DEL DÍA. El Orden del Día estará a disposición de
los participantes y del público en general en el sitio web del
MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE,
VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la Audiencia Pública, e
incluirá: a) nombre y cargo de las autoridades y quién o quiénes
presidirán y coordinarán la audiencia pública; b) la nómina y el orden
de la presentación de apertura y exposición inicial de los documentos y
estudio del Proyecto; c) nómina de los participantes registrados que
harán uso de la palabra durante el desarrollo de la audiencia; d) breve
descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas
por los participantes; e) orden y tiempo de las alocuciones previstas.
ARTÍCULO 9° - ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. Al inicio de la audiencia
pública se realizará la presentación de las autoridades y la exposición
inicial de los aspectos relevantes del proyecto. Acto seguido, los
participantes inscriptos harán uso de la palabra en el turno definido
en el Orden del Día, debiendo garantizarse la intervención oral de
aquellos en tiempo y forma. Se considerará ausente a quien no se
presente dentro de UN (1) minuto de formulada, en forma reiterada y a
viva voz, la convocatoria para que haga uso de la palabra, en el turno
correspondiente según el Orden del Día.
ARTÍCULO 10° -TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. El tiempo para exponer se
limitará a una extensión de CINCO (5) minutos. El tiempo de exposición
podrá extenderse para el caso de expertos especialmente convocados,
funcionarios que presenten el proyecto materia de discusión o
participantes autorizados, dejándose constancia de ello en el Orden del
Día, o expresamente por la Presidencia de la Audiencia Pública en el
mismo acto.
ARTÍCULO 11° - COMIENZO DEL ACTO. La audiencia pública comenzará a la
hora fijada en la convocatoria. Transcurridos TREINTA (30) minutos del
horario de inicio y no habiéndose presentado ningún interesado, se
dejará constancia de ello en el acta de audiencia y la presidencia
declarará la clausura. Abierto el acto, la presidencia hará una
síntesis del objeto del acto -en caso de considerarlo conveniente- e
invitará a los participantes a exponer sus posiciones, cuando les fuere
concedido el uso de la palabra. Si la audiencia pública no pudiera
completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo
previsto, la Presidencia dispondrá su prórroga con un paso a cuarto
intermedio, así como la interrupción, suspensión o postergación de la
misma.
ARTÍCULO 12° - PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES POR ESCRITO. Todos los
participantes, e interesados que no se hubiesen inscripto, podrán
presentar al Área de Implementación, durante el transcurso de la
Audiencia, opiniones o documentación relacionada con el objeto de
aquella a través del formulario habilitado al efecto en la página web
del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, para
su incorporación en el Informe Final con arreglo a lo establecido en el
artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del Decreto N°1172/03.
ARTÍCULO 13° - REGISTRO. El desarrollo de la audiencia pública será
registrado mediante la utilización de algún medio tecnológico
electrónico y en forma taquigráfica, a los fines de dejar debida
constancia de la misma y facilitar su difusión y acceso.
ARTÍCULO 14° - REMISIÓN. Todos aquellos aspectos no previstos
expresamente en el presente Reglamento, se regirán por las
disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/03
en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia
de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración
las circunstancias de la cuestión planteada.
IF-2024-48498543-APN-DEIAYARA#MAD
El MINISTERIO DEL INTERIOR convoca a todas las personas interesadas en
participar de la Audiencia Pública N° 1/24 con el fin de considerar la
documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
“Malvinas 3D Phase 2” - Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124).
FECHA, HORA Y LUGAR: la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12
de junio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante
una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo,
accediéndose a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL
INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124
ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de
la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.
AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituida por el funcionario
que aquella designe en calidad de suplente.
EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el
ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública
EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA y EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI
estarán a disposición de las personas interesadas a través del
siguiente link de la web del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública,
la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de
las 10 am. hs. del día 23 de mayo del año 2024 y hasta las 10 am. hs
del día 10 de junio del año 2024. El formulario de inscripción estará a
disposición de las personas interesadas en el REGISTRO DE PARTICIPANTES
habilitado a través del siguiente link de la web del MINISTERIO DEL
INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-
climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y
DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el
Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación
nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través
del siguiente link del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo-123-y-124
INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web
de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de
finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso
en el Boletín Oficial.