COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 89/2024
DI-2024-89-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-129070098-APN-GFGF#CNRT, la Ley N°
26352, los Decretos Ns. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, la Resolución MT N° 127 de fecha 10 de
marzo de 2023, la Disposición CNRT N° DI-2021-412-APN-CNRT#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2023-678-APN-CNRT#MTR de fecha
03 de noviembre del año 2023 se aprobó el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2024 de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que dichos planes y programas fueron realizados en función de los
recursos de los que dispone la Gerencia con el fin de optimizar el
aprovechamiento de estos últimos, siempre sobre la invariabilidad de
ellos a lo largo del año calendario.
Que el Control Evaluativo que lleva a cabo dicha Gerencia en el marco
de los alcances de la Disposición CNRT N° DI-2023-383-APN-CNRT#MTR de
fecha 30 de junio del año 2023, exige que los controles se efectúen
respetando acabadamente la periodicidad y frecuencia con que los mismos
se llevan a cabo, tanto en estaciones como en las formaciones que
prestan servicios.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 de fecha 20 de
diciembre de 2023 declara la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que las limitaciones presupuestarias plasmadas en el mencionado decreto
han ocasionado un apartamiento en la periodicidad y frecuencia de
determinados controles que, a la postre, han repercutido en los
objetivos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA para
el presente año.
Que los recursos con que cuenta la mencionada Gerencia no han permitido
adoptar medidas correctivas que permitan minimizar los desvíos
producidos en el cumplimiento de las metas previstas para el primer
trimestre del año 2024.
Que, en virtud de ello, y atento la imposibilidad de recuperar aquellos
desvíos a lo largo del presente año, se requiere readecuar la
planificación y programación oportunamente aprobada, de manera tal de
reasignar tareas y recursos que, de manera excepcional y por única vez,
permita alcanzar el Control Evaluativo con la mayor objetividad posible.
Que tales condiciones han sido incluidas en el análisis y cálculo de
los nuevos objetivos propuestos para las metas relacionadas con la
fiscalización en campo de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA previstas para el período 2024.
Que la readecuación objeto de la presente alcanza una reducción de
objetivos físicos del orden del 15% sobre los objetivos originalmente
establecidos para la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE
SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA.
Que, de igual manera, la referida readecuación trae aparejada una
reasignación de operativos en la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
SERVICIOS METROPOLITANOS que involucra una reducción de gastos en
materia de viáticos del 10% sobre el total originalmente programado,
sin que ello motive modificación alguna en sus metas físicas
oportunamente aprobadas.
Que la mentada readecuación no implica un incremento del riesgo asumido
en las tareas de control del Área mencionada ni modificación alguna al
Plan Ciclo Anual de la misma, manteniéndose las muestras
representativas que involucran ecuánimemente a la totalidad de los
Operadores.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Readecúase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA aprobado por la Disposición CNRT N°
DI-2023-678-APN-CNRT#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DE GESTIÓN FERROVIARIA identificado como
IF-2023-129052339-APN-SFGSLD#CNRT, por el PLAN Y PROGRAMA registrado
como IF-2024-42263940-APN-SFGSLD#CNRT que como ANEXO B forma parte de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
correspondiente al año 2024 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA
identificado como IF-2023-129053813-APN-SFGSLD#CNRT, por el PLAN Y
PROGRAMA registrado como IF-2024-42053815-APN-SFI#CNRT que como ANEXO C
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN
FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2024 N° 30435/24 v. 20/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO B
Planificación
año 2024
(1) la
planificación ha sido
proyectada teniendo como marco para su completa ejecución la
disponibilidad de recursos por parte de BCyL (Notas BCyL N°480 -
IF-2023-89698492-APN-GFGF#CNRT- y N° 493 -
IF-2023-91713581-APN-GFGF#CNRT-)
(1) El universo se
encuentra
proyectado en base a los trenes corridos de larga distancia y
regionales que durante el año 2023 ha operado la empresa SOFSE siendo
estimado el último trimestre